| Orden por la que se
convoca concurso para la redacción del proyecto básico
del Museo de Cantabria.
El Museo de Cantabria será el resultado de la unión
de dos museos existentes, el Museo Regional de Prehistoria y Arqueología
y el Museo Municipal de Bellas Artes de Santander, bajo la perspectiva
de una nueva percepción, tanto museográfica como museológica,
de las colecciones hasta ahora albergadas por ambos, así
como de las nuevas incorporaciones que a partir de ahora se pretenden
realizar, sin que por ello se pierda la definición específica
y las características inherentes de un Museo de Historia
y de un Museo de Arte.
El hecho de que ambos museos compartan una localización
en la ciudad de Santander debe servir para:
- Ofrecer un modelo- habitual en diferentes capitales europeas-
de concentración de museos que resulte eficaz.
- Optimización de los recursos de la Administración
al concentrar el esfuerzo de planificación, construcción,
gestión y funcionamiento de ambas instituciones.
- Ofrecer al público la posibilidad de poder visitar dos
museos creando un mayor atractivo para el conjunto.
Ambos museos compartirán una serie de ámbitos comunes,
tanto espaciales como administrativos, en aras a la optimización
de recursos anteriormente citada, pero mantienen la idiosincrasia
específica de dos áreas temáticas, que aunque
estrechamente relacionadas, presentan particularidades derivadas
de la gestión de sus fondos.
El Museo de Cantabria estará ubicado en una parcela de 10.000
metros cuadrados en la zona de Las Llamas, configurándose
como un elemento esencial en la ordenación urbana de Santander.
El emplazamiento, en las inmediaciones de una de las principales
vías de penetración a la capital de Cantabria facilita
el acceso desde distintos puntos de la región así
como se constituye en un elemento singular en la articulación
de los espacios urbanos de la vertiente NW de Santander.
Se pretende que el edificio sea un referente inequívoco
de la arquitectura contemporánea de máxima calidad,
con la voluntad de establecerse como una intervención emblemática
en la ciudad de Santander.
En su virtud,
Dispongo
Artículo 1.
Convocar un concurso para la redacción del proyecto básico
del Museo de Cantabria.
Artículo 2.
El proceso de selección del proyecto se llevará a
efecto con arreglo a las siguientes
Bases
Primera: Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la selección de
la asistencia técnica para la redacción del proyecto
básico del Museo de Cantabria.
La selección se efectuará mediante Jurado de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 216 de la LCAP.
Segunda: Participantes.
Podrán participar en la selección los arquitectos
colegiados, individualmente o formando equipos, bien con otros arquitectos
o de carácter multidisciplinar, que en todo caso será
encabezado por un arquitecto. Cada arquitecto o profesional podrá
formar parte de un solo equipo. Cada arquitecto o equipo podrá
presentar una sola propuesta.
Dichos participantes, personas naturales o jurídicas, españolas
o extranjeras, deberán tener plena capacidad de obrar, y
acreditar su solvencia económica, financiera y técnica
o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo
de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades
pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la
solvencia económica, financiera y técnica o profesional,
o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la
persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta
acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios
de dichas sociedades necesarios para la ejecución del objeto
del concurso.
Las empresas participantes deberán ser personas físicas
o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación
directa con el objeto del concurso, según resulte de sus
respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente
y disponer de una organización con elementos personales y
materiales suficientes para la debida ejecución del objeto
del concurso.
Tercera: Incompatibilidades.
No podrán participar en el concurso como titulares o como
miembros de los equipos, quienes estén comprendidos en los
siguientes supuestos:
- Quienes se encuentren en situación legal de incompatibilidad
respecto del trabajo objeto del mismo, o de incapacidad para ser
adjudicatario del mismo con lo dispuesto en el artículo 20
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
- Quienes estén incursos en alguno de los supuestos de la
Ley 5/1984, de 18 de octubre, sobre incompatibilidades de altos
cargos o de la Ley 53/1984, de 28 de diciembre, sobre incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Los miembros del jurado o quienes tengan con los anteriores parentesco
de segundo grado por consanguinidad o afinidad, ni quienes se encuentren
asociados o mantengan relaciones de servicio o colaboración
profesional con los mismos.
- Aquellos a quien se haga referencia en el capítulo relativo
a las incompatibilidades en las normas deontológicas de actuación
profesional de los arquitectos.
Cuarta: Exposición de documentos.
Durante el plazo de presentación de solicitudes de participación
estarán a disposición de los interesados en la sede
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte las presentes
bases.
Quinta: Presentación de solicitudes de participación.
Las solicitudes de participación se presentarán en
la sede de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en
tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le
represente, uno de ellos contendrá exclusivamente la solicitud
de participación, ajustada al modelo inserto en esta cláusula,
y los otros la documentación que a continuación se
relaciona, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido
y en todos el nombre del solicitante y la designación del
objeto del contrato.
Cada participante no podrá presentar más que una
sola proposición, que podrá ser entregada en mano
en la oficina expresada en el párrafo anterior, pudiendo
exigirse recibo de entrega. La infracción de esta norma dará
lugar a la no admisión de todas las propuestas por él
suscritas.
Cuando las solicitudes se envíen por correo, se deberá
justificar la fecha de imposición del envío en la
Oficina de Correos y anunciar a la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte la remisión de la oferta mediante telex
o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos
requisitos no será admitida la proposición si es recibida
con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de
presentación. Transcurridos diez días naturales siguientes
a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición,
ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de la solicitud de participación
presume la aceptación incondicional de las presentes bases
y la declaración responsable de que reúne todas y
cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
El plazo de presentación de solicitudes de participación
será de treinta días hábiles a partir de la
publicación en el BOC, de la presente convocatoria.
Primer sobre: Título: Solicitud de participación
(designación del trabajo), contendrá la solicitud
ajustada al siguiente modelo:
Don ..., con domicilio en ..., provincia de ..., calle de ...,
nº ..., con D.N.I. ..., expedido en ..., actuando en nombre...
(propio o de la empresa que represente. En el caso de que el firmante
actúe como director, apoderado, etc. de una empresa o de
un tercero hará constar claramente el apoderamiento o representación),
de acuerdo con el anuncio de fecha ..., solicita participar en el
concurso para la redacción del proyecto básico del
Museo de Cantabria.
(Lugar, Fecha y Firma)
Segundo sobre: Título: Documento General (designación
del trabajo), contendrá la siguiente documentación:
a) Declaración responsable, de no hallarse incurso en ninguna
de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Documentación justificativa de la condición de
arquitecto.
c) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguno
de los supuestos de la Ley 5/1984, de 18 de octubre, sobre incompatibilidades
de altos cargos o de la Ley 53/1984, de 28 de diciembre, sobre incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
d) Documento que acredite la personalidad del empresario:
d.1) Personas físicas: D.N.I. del participante individual
o de quien encabece un equipo cuando se participe como tal.
d.2) Personas jurídicas:
d.2.1) Empresarios españoles:
– Escritura de constitución y de modificación en
su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este registro
fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le
sea aplicable. Si no lo fuera, escritura o documento de constitución,
de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que
constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos,
en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
– Poder acreditativo de la representación declarado bastante
por letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico
del Gobierno de Cantabria.
– D.N.I. del representante.
d.2.2) Empresarios de Estados miembros de la Unión Europea:
– Escritura de constitución y modificación inscrita
en un Registro profesional o comercial, cuando este requisito sea
exigido por la legislación del Estado respectivo o presentación
de las certificaciones que se indican para ambos casos en el anexo
I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, en función de
los diferentes contratos.
– Poder acreditativo de la representación declarado bastante
por letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico
del Gobierno de Cantabria.
– Declaración de someterse a la jurisdicción de los
juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas
las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir
del concurso, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al participante.
– Los documentos se presentarán traducidos de forma oficial
al castellano.
d.2.3) Empresarios extranjeros no comunitarios:
– Certificación expedida por la Embajada de España
en el Estado correspondiente en la que se haga constar que figura
inscrito en el Registro local profesional comercial o análogo,
o en su defecto que actúa con habitualidad en el tráfico
local en el ámbito de las actividades a las que se extiende
el objeto del concurso.
– En estos supuestos, además, deberá acompañarse
informe de la representación diplomática española
sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre
Contratación Pública de la Organización Mundial
del Comercio, o en caso contrario, el informe de reciprocidad a
que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas.
– Declaración de someterse a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas
las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir
del concurso, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al participante.
– Los documentos se presentarán traducidos de forma oficial
al castellano.
d.2.4) Uniones de empresarios:
– Cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar
su capacidad de obrar y presentar todos los documentos requeridos
como si se tratara de empresarios individuales.
– No se podrá suscribir ninguna propuesta de UTE con otras
empresas si se ha presentado una proposición individualmente
o figura en más de una UTE. La infracción de esta
norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas
por él suscritas.
e) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el
epígrafe que la faculte para concursar y justificante del
pago del mismo.
f) Declaración responsable de que la empresa se encuentra
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad
Social, en los siguientes términos:
– Estar inscrita en el sistema de la Seguridad Social y, en su
caso, si se tratare de un empresario individual afiliado y en alta
en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
– Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores
que presten servicios en la misma.
– Haber presentado los documentos de cotización correspondientes
a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos
de recaudación conjunta con las mismas, así como de
las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes
a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
– Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas
con la Seguridad Social.
Se considerará que las empresas se encuentran al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando
las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado
su suspensión con ocasión de la impugnación
de tales deudas.
g) Declaración responsable de que la empresa se halla al
corriente de sus obligaciones tributarias, en los siguientes términos:
– Estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas,
cuando ejerzan actividades sujetas a dicho Impuesto.
– Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones
por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o
de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas
a uno u otro impuesto personal, así como las correspondientes
a declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que
en cada caso procedan.
– Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones
periódicas por el Impuesto del Valor Añadido, así
como la declaración resumen anual.
– No existir con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período
ejecutivo o, en su caso de contribuyentes contra los que no proceda
la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas
en período voluntario. Sin embargo, a los efectos de expedición
de las certificaciones reguladas en el artículo 9 del Real
Decreto 390/1996 de 1 de marzo, se considerará que las empresas
se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas
o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de
la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
– No tener deudas de naturaleza tributaria con la Administración
de Cantabria.
Los extremos contenidos en los apartados f) y g) se acreditarán
mediante certificados expedidos por la Tesorería General
de la Seguridad Social, la Agencia de la Administración Tributaria
Estatal y la Consejería de Economía y Hacienda del
Gobierno de Cantabria respectivamente, por los que resulten seleccionados
para participar en la segunda fase del concurso.
h) Nombre del miembro del Jurado que se propone.
Tercer sobre: Título: Solvencia económica, financiera
y técnica de la Empresa (designación del trabajo):
A) Referencias profesionales: «Currículum vitae»
del participante, en el que deberá hacerse especial referencia
a los trabajos análogos al objeto de concurso realizados
por el participante, Premios Nacionales o Internacionales de Urbanismo
y Arquitectura y referencias a las intervenciones en Edificios o
Conjuntos Histórico-Artísticos o Monumentales.
B) Medios auxiliares, tanto humanos como materiales, puestos a
disposición del objeto del concurso.
Sexta: Jurado.
El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno
de Cantabria, o persona en quien delegue.
Vicepresidente 1º: El alcalde de Santander, o persona en quien
delegue.
Vicepresidente 2º: El decano-presidente del Colegio Oficial
de Arquitectos de Cantabria o persona en quien delegue.
Vocales:
- Un arquitecto, designado de común acuerdo por la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, el Ayuntamiento
de Santander y el Colegio de Arquitectos, entre arquitectos de reconocido
prestigio.
- Un representante de la Dirección General de Cultura, nombrado
por el consejero de Cultura, Turismo y Deporte.
- Un representante del Ayuntamiento de Santander, nombrado por
el alcalde.
- Los dos coordinadores de los equipos redactores de las ponencias
técnicas que ha definido el programa Museístico, o
personas en quien deleguen.
- Un arquitecto elegido por los concursantes. Será el más
votado por mayoría simple, y en caso de empate se decidirá
por sorteo. Este vocal se incorporará al Jurado para la valoración
de la segunda fase.
Secretario:
- Con voz y sin voto, actuará el secretario general de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien
delegue.
La designación del Jurado será pública y se
comunicará en el tablón de anuncios de la Consejería,
en fechas previas a la reunión del mismo.
El secretario tendrá a su cargo las siguientes tareas:
- Levantar acta de la admisión provisional de las solicitudes
y del hecho de la designación del miembro del Jurado elegido
por los concursantes.
- Levantar acta de todas las actuaciones del jurado.
- Comunicar a todos los concursantes el fallo del concurso.
El jurado tendrá a su cargo las siguientes tareas:
- La admisión definitiva, cuya acta será firmada
por todos sus miembros y en la que figurarán, en su caso,
los solicitantes no admitidos, con expresión de la razón
o razones que hayan motivado la exclusión en cada caso.
- La selección y calificación de las propuestas,
de tal manera que las sesiones serán siempre plenarias.
- El fallo, en cuya acta figurará el dictamen razonado que
lo fundamente, pudiendo cada miembro del Jurado hacer constar por
separado las razones de su voto; al acta del fallo serán
unidas las de las respectivas sesiones de deliberación y
al conjunto se le dará la publicidad adecuada.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.
Todas las decisiones del jurado serán irrevocables, definitivas
e inapelables.
Aquellos aspectos que pudieran no estar previstos en las presentes
bases podrán ser resueltos por el Jurado, que estará
facultado para resolver lo que estime procedente de todas aquellas
cuestiones que se susciten con motivo de la convocatoria, gozando
sus acuerdos de la presunción de interpretación auténtica
de estas bases.
Séptima: Criterios que han de servir de base para la selección
de los consultores.
El jurado procederá a la apertura de las solicitudes presentadas
por los participantes y efectuará la selección.
Los criterios objetivos que han de servir de base para esta selección
de los consultores, por orden decreciente, sobre un total de 100
puntos, son:
Referencias profesionales del autor del proyecto:
- Se valorará entre 0 y 50 puntos la experiencia del solicitante
en la realización de trabajos similares al del presente concurso.
Calidad de los trabajos más significativos:
- Se valorará entre 0 y 30 puntos la calidad de los trabajos
más significativos que haya realizado el consultor.
Referencias profesionales del resto del equipo técnico:
- Se valorará entre 0 y 20 puntos el resto del personal
técnico que aporte en la oferta el solicitante y que resultará
adscrito al presente concurso.
Octava: Selección de consultores que participen en la segunda
fase del concurso.
El Jurado, una vez comprobada la personalidad y la solvencia de
los participantes seleccionará a los cinco de mayor puntuación
que serán invitados simultáneamente y por escrito,
a presentar un proyecto básico en un plazo máximo
de 120 días hábiles. El jurado podrá establecer
una puntuación mínima para poder ser seleccionado.
Los participantes invitados percibirán la cantidad de 24.000
euros (IVA incluido) en concepto de honorarios por los trabajos
realizados, contra la presentación de factura en forma, una
vez entregado el proyecto básico. Los créditos para
abonar dichos honorarios están consignados en la aplicación
presupuestaria 02. 08. 3. 455 A. 640.04 del presupuesto de gastos
para el año 2002 de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte.
Si alguno de los seleccionados renunciara a participar en esta
segunda fase, se podrá invitar a realizar un proyecto básico
al participante siguiente por orden de puntuación que dispondrá
de iguales condiciones que el resto de seleccionados.
Novena: Presentación de proyectos básicos.
Los concursantes seleccionados recibirán la documentación
específica ( proyectos museográfico, documentación
escrita y gráfica del solar, plano topográfico y fotografías
de la zona). En el plazo señalado en la base anterior, presentarán
un proyecto básico del Museo de Cantabria que deberá
contener una memoria técnica y un apartado de documentación
gráfica:
Memoria técnica:
1.- Memoria expositiva: Análisis del emplazamiento, características
generales del solar, relación de normativa urbanística
de obligado cumplimiento. Adecuación del proyecto al entorno
urbano. Medios humanos y materiales puestos a disposición
del proyecto.
2.- Memoria descriptiva: Descripción general de la solución
propuesta y justificación de la misma. Superficies útiles
y construidas por cada planta y resumen total. Ocupación
estimada.
3.- Programa de trabajos: Programa de trabajos que se proponen
con indicación de plazos de ejecución y distribución
de gastos previstos.
4.- Características técnicas constructivas: Descripción
general de materiales y calidades a emplear, memoria constructiva
y memoria de instalaciones que se proponen. Justificación
de la necesidad del proyecto de seguridad y salud.
5.- Valoración económica aproximada de la solución
propuesta: Esta valoración incluirá desglosados el
valor de la redacción del proyecto de ejecución, de
la dirección de la obra y de la ejecución de las obras
del Museo de Cantabria con un coste total que no podrá exceder
de 13,5 millones de euros.
Documentación gráfica:
1.- Implantación y relación con el entorno urbano.
2.- Esquemas generales en planta, y en sección si fuera
necesario, de los núcleos de acceso, zonas comunes, comunicaciones
verticales y distribución del programa propuesto.
3.- Plantas, alzados y secciones a escala suficiente de las áreas
más significativas.
4.- Volumetría de la solución en axometría
cónica o cualquier otro sistema perspectivo.
5.- Maqueta del proyecto presentado, a escala 1/100, y tamaño
de 1,20 metros x metros.
Los participantes en el concurso deberán presentar la documentación
señalada en la presente base de la forma que se señala
a continuación, a fin de garantizar el anonimato de la misma:
Se presentarán dos sobres cerrados que incluyan, por un
lado, la memoria técnica y, por otro, la documentación
gráfica. Igualmente se presentará debidamente embalada
la maqueta del proyecto.
Forma de presentación:
- Cada participante, elegirá un número clave de identificación
formado por cuatro dígitos diferentes y no consecutivos que
servirán para identificar su trabajo.
- Los envíos postales de los trabajos preservarán
el anonimato de sus autores, no figurando por tanto, en el embalaje,
ni en los resguardos de remisión nombres que pudieran revelar
su identidad.
- Igualmente los sobres de las propuestas preservarán el
anonimato de sus autores no figurando por tanto nombres que pudieran
revelar su identidad, constando únicamente en el ángulo
superior derecho, el número de identificación del
concursante.
- Junto a la documentación y la maqueta se entregará
un sobre que igualmente preservará el anonimato de su autor,
no figurando por tanto nombre ni remite que pudieran revelar su
identidad, que será opaco, estará cerrado y que llevará
en su exterior, en el ángulo superior derecho, únicamente
el número clave de identificación del concursante,
y que contendrá en el interior la identificación del
participante, o equipo, reseñando su número clave,
nombre, apellidos, domicilio y número de colegiado.
Décima: Criterios de valoración y fallo.
El Jurado, para emitir su fallo, valorará los proyectos
presentados a concurso en función de los siguientes criterios:
1. Calidad del diseño de la solución propuesta.
2. Adecuación a las necesidades museológicas.
3. Integración en el entorno.
4. Equipamiento y servicios.
5. Materiales y ordenación de espacios.
El Jurado deberá reunirse y emitir su fallo en el plazo
de tres días hábiles contados desde su constitución.
Undécima: Condiciones específicas de adjudicación
del contrato.
El órgano de contratación podrá encomendar
al ganador del concurso la redacción del proyecto de ejecución
del Museo de Cantabria y, en su caso, la dirección de la
obra por el procedimiento al que se refiere el artículo 216.4
de la LCAP.
Duodécima: Derechos de propiedad.
Todos los proyectos, seleccionados o no, conservarán plenamente
sus derechos de autor y propiedad artística.
Los organizadores del concurso se reservan el derecho de exhibir
o publicar la totalidad o parte de los proyectos presentados.
Décimotercera: Devolución de los trabajos.
Todos los proyectos que no hayan sido seleccionados, podrán
ser recogidos por sus autores una vez transcurridos quince días
desde la conclusión de la exposición de los mismos.
A partir de esa fecha permanecerán durante un mes a disposición
de éstos en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte,
y transcurrido dicho plazo el depositario no se responsabilizará
del destino final de los mismos.
El proyecto seleccionado permanecerá depositado con el fin
de posibilitar un período de publicación y difusión
del mismo, estando el autor debidamente informado en todo momento,
de su empleo y ubicación.
Décimocuarta: Régimen jurídico.
Este concurso se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas y sus disposiciones de desarrollo y por las presentes
bases.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional competente para resolver las controversias
que surjan entre las partes será el contencioso-administrativo.
Décimoquinta: Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el BOC.
Santander, 27 de diciembre de 2001.El consejero de Presidencia,
Jesús María Bermejo Hermoso.
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