ORDEN de 27 de diciembre de 2001, por la que se convoca concurso para la redacción del proyecto básico del Museo de Cantabria.

 

(BOC 5 de 9 de enero de 2002)

 


 

Orden por la que se convoca concurso para la redacción del proyecto básico del Museo de Cantabria.

El Museo de Cantabria será el resultado de la unión de dos museos existentes, el Museo Regional de Prehistoria y Arqueología y el Museo Municipal de Bellas Artes de Santander, bajo la perspectiva de una nueva percepción, tanto museográfica como museológica, de las colecciones hasta ahora albergadas por ambos, así como de las nuevas incorporaciones que a partir de ahora se pretenden realizar, sin que por ello se pierda la definición específica y las características inherentes de un Museo de Historia y de un Museo de Arte.

El hecho de que ambos museos compartan una localización en la ciudad de Santander debe servir para:

- Ofrecer un modelo- habitual en diferentes capitales europeas- de concentración de museos que resulte eficaz.

- Optimización de los recursos de la Administración al concentrar el esfuerzo de planificación, construcción, gestión y funcionamiento de ambas instituciones.

- Ofrecer al público la posibilidad de poder visitar dos museos creando un mayor atractivo para el conjunto.

Ambos museos compartirán una serie de ámbitos comunes, tanto espaciales como administrativos, en aras a la optimización de recursos anteriormente citada, pero mantienen la idiosincrasia específica de dos áreas temáticas, que aunque estrechamente relacionadas, presentan particularidades derivadas de la gestión de sus fondos.

El Museo de Cantabria estará ubicado en una parcela de 10.000 metros cuadrados en la zona de Las Llamas, configurándose como un elemento esencial en la ordenación urbana de Santander. El emplazamiento, en las inmediaciones de una de las principales vías de penetración a la capital de Cantabria facilita el acceso desde distintos puntos de la región así como se constituye en un elemento singular en la articulación de los espacios urbanos de la vertiente NW de Santander.

Se pretende que el edificio sea un referente inequívoco de la arquitectura contemporánea de máxima calidad, con la voluntad de establecerse como una intervención emblemática en la ciudad de Santander.

En su virtud,


Dispongo

Artículo 1.

Convocar un concurso para la redacción del proyecto básico del Museo de Cantabria.

Artículo 2.

El proceso de selección del proyecto se llevará a efecto con arreglo a las siguientes


Bases

Primera: Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la selección de la asistencia técnica para la redacción del proyecto básico del Museo de Cantabria.

La selección se efectuará mediante Jurado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 216 de la LCAP.


Segunda: Participantes.

Podrán participar en la selección los arquitectos colegiados, individualmente o formando equipos, bien con otros arquitectos o de carácter multidisciplinar, que en todo caso será encabezado por un arquitecto. Cada arquitecto o profesional podrá formar parte de un solo equipo. Cada arquitecto o equipo podrá presentar una sola propuesta.

Dichos participantes, personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, deberán tener plena capacidad de obrar, y acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del objeto del concurso.

Las empresas participantes deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del concurso, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del objeto del concurso.


Tercera: Incompatibilidades.

No podrán participar en el concurso como titulares o como miembros de los equipos, quienes estén comprendidos en los siguientes supuestos:

- Quienes se encuentren en situación legal de incompatibilidad respecto del trabajo objeto del mismo, o de incapacidad para ser adjudicatario del mismo con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

- Quienes estén incursos en alguno de los supuestos de la Ley 5/1984, de 18 de octubre, sobre incompatibilidades de altos cargos o de la Ley 53/1984, de 28 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- Los miembros del jurado o quienes tengan con los anteriores parentesco de segundo grado por consanguinidad o afinidad, ni quienes se encuentren asociados o mantengan relaciones de servicio o colaboración profesional con los mismos.

- Aquellos a quien se haga referencia en el capítulo relativo a las incompatibilidades en las normas deontológicas de actuación profesional de los arquitectos.


Cuarta: Exposición de documentos.

Durante el plazo de presentación de solicitudes de participación estarán a disposición de los interesados en la sede de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte las presentes bases.


Quinta: Presentación de solicitudes de participación.

Las solicitudes de participación se presentarán en la sede de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, uno de ellos contendrá exclusivamente la solicitud de participación, ajustada al modelo inserto en esta cláusula, y los otros la documentación que a continuación se relaciona, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y en todos el nombre del solicitante y la designación del objeto del contrato.

Cada participante no podrá presentar más que una sola proposición, que podrá ser entregada en mano en la oficina expresada en el párrafo anterior, pudiendo exigirse recibo de entrega. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

Cuando las solicitudes se envíen por correo, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la remisión de la oferta mediante telex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

La presentación de la solicitud de participación presume la aceptación incondicional de las presentes bases y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

El plazo de presentación de solicitudes de participación será de treinta días hábiles a partir de la publicación en el BOC, de la presente convocatoria.

Primer sobre: Título: Solicitud de participación (designación del trabajo), contendrá la solicitud ajustada al siguiente modelo:

Don ..., con domicilio en ..., provincia de ..., calle de ..., nº ..., con D.N.I. ..., expedido en ..., actuando en nombre... (propio o de la empresa que represente. En el caso de que el firmante actúe como director, apoderado, etc. de una empresa o de un tercero hará constar claramente el apoderamiento o representación), de acuerdo con el anuncio de fecha ..., solicita participar en el concurso para la redacción del proyecto básico del Museo de Cantabria.

(Lugar, Fecha y Firma)


Segundo sobre: Título: Documento General (designación del trabajo), contendrá la siguiente documentación:

a) Declaración responsable, de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Documentación justificativa de la condición de arquitecto.

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguno de los supuestos de la Ley 5/1984, de 18 de octubre, sobre incompatibilidades de altos cargos o de la Ley 53/1984, de 28 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

d) Documento que acredite la personalidad del empresario:

d.1) Personas físicas: D.N.I. del participante individual o de quien encabece un equipo cuando se participe como tal.

d.2) Personas jurídicas:

d.2.1) Empresarios españoles:

– Escritura de constitución y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este registro fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

– Poder acreditativo de la representación declarado bastante por letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria.

– D.N.I. del representante.

d.2.2) Empresarios de Estados miembros de la Unión Europea:

– Escritura de constitución y modificación inscrita en un Registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo o presentación de las certificaciones que se indican para ambos casos en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, en función de los diferentes contratos.

– Poder acreditativo de la representación declarado bastante por letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria.

– Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del concurso, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al participante.

– Los documentos se presentarán traducidos de forma oficial al castellano.

d.2.3) Empresarios extranjeros no comunitarios:

– Certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente en la que se haga constar que figura inscrito en el Registro local profesional comercial o análogo, o en su defecto que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del concurso.

– En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, o en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

– Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del concurso, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al participante.

– Los documentos se presentarán traducidos de forma oficial al castellano.

d.2.4) Uniones de empresarios:

– Cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y presentar todos los documentos requeridos como si se tratara de empresarios individuales.

– No se podrá suscribir ninguna propuesta de UTE con otras empresas si se ha presentado una proposición individualmente o figura en más de una UTE. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

e) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe que la faculte para concursar y justificante del pago del mismo.

f) Declaración responsable de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en los siguientes términos:

– Estar inscrita en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.

– Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios en la misma.

– Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.

– Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

Se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.

g) Declaración responsable de que la empresa se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, en los siguientes términos:

– Estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho Impuesto.

– Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto personal, así como las correspondientes a declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.

– Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto del Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.

– No existir con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en su caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Sin embargo, a los efectos de expedición de las certificaciones reguladas en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996 de 1 de marzo, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.

– No tener deudas de naturaleza tributaria con la Administración de Cantabria.

Los extremos contenidos en los apartados f) y g) se acreditarán mediante certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia de la Administración Tributaria Estatal y la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria respectivamente, por los que resulten seleccionados para participar en la segunda fase del concurso.

h) Nombre del miembro del Jurado que se propone.

Tercer sobre: Título: Solvencia económica, financiera y técnica de la Empresa (designación del trabajo):

A) Referencias profesionales: «Currículum vitae» del participante, en el que deberá hacerse especial referencia a los trabajos análogos al objeto de concurso realizados por el participante, Premios Nacionales o Internacionales de Urbanismo y Arquitectura y referencias a las intervenciones en Edificios o Conjuntos Histórico-Artísticos o Monumentales.

B) Medios auxiliares, tanto humanos como materiales, puestos a disposición del objeto del concurso.


Sexta: Jurado.

El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, o persona en quien delegue.

Vicepresidente 1º: El alcalde de Santander, o persona en quien delegue.

Vicepresidente 2º: El decano-presidente del Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un arquitecto, designado de común acuerdo por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, el Ayuntamiento de Santander y el Colegio de Arquitectos, entre arquitectos de reconocido prestigio.

- Un representante de la Dirección General de Cultura, nombrado por el consejero de Cultura, Turismo y Deporte.

- Un representante del Ayuntamiento de Santander, nombrado por el alcalde.

- Los dos coordinadores de los equipos redactores de las ponencias técnicas que ha definido el programa Museístico, o personas en quien deleguen.

- Un arquitecto elegido por los concursantes. Será el más votado por mayoría simple, y en caso de empate se decidirá por sorteo. Este vocal se incorporará al Jurado para la valoración de la segunda fase.

Secretario:

- Con voz y sin voto, actuará el secretario general de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue.

La designación del Jurado será pública y se comunicará en el tablón de anuncios de la Consejería, en fechas previas a la reunión del mismo.

El secretario tendrá a su cargo las siguientes tareas:

- Levantar acta de la admisión provisional de las solicitudes y del hecho de la designación del miembro del Jurado elegido por los concursantes.

- Levantar acta de todas las actuaciones del jurado.

- Comunicar a todos los concursantes el fallo del concurso.

El jurado tendrá a su cargo las siguientes tareas:

- La admisión definitiva, cuya acta será firmada por todos sus miembros y en la que figurarán, en su caso, los solicitantes no admitidos, con expresión de la razón o razones que hayan motivado la exclusión en cada caso.

- La selección y calificación de las propuestas, de tal manera que las sesiones serán siempre plenarias.

- El fallo, en cuya acta figurará el dictamen razonado que lo fundamente, pudiendo cada miembro del Jurado hacer constar por separado las razones de su voto; al acta del fallo serán unidas las de las respectivas sesiones de deliberación y al conjunto se le dará la publicidad adecuada.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.

Todas las decisiones del jurado serán irrevocables, definitivas e inapelables.

Aquellos aspectos que pudieran no estar previstos en las presentes bases podrán ser resueltos por el Jurado, que estará facultado para resolver lo que estime procedente de todas aquellas cuestiones que se susciten con motivo de la convocatoria, gozando sus acuerdos de la presunción de interpretación auténtica de estas bases.


Séptima: Criterios que han de servir de base para la selección de los consultores.

El jurado procederá a la apertura de las solicitudes presentadas por los participantes y efectuará la selección.

Los criterios objetivos que han de servir de base para esta selección de los consultores, por orden decreciente, sobre un total de 100 puntos, son:

Referencias profesionales del autor del proyecto:

- Se valorará entre 0 y 50 puntos la experiencia del solicitante en la realización de trabajos similares al del presente concurso.

Calidad de los trabajos más significativos:

- Se valorará entre 0 y 30 puntos la calidad de los trabajos más significativos que haya realizado el consultor.

Referencias profesionales del resto del equipo técnico:

- Se valorará entre 0 y 20 puntos el resto del personal técnico que aporte en la oferta el solicitante y que resultará adscrito al presente concurso.


Octava: Selección de consultores que participen en la segunda fase del concurso.

El Jurado, una vez comprobada la personalidad y la solvencia de los participantes seleccionará a los cinco de mayor puntuación que serán invitados simultáneamente y por escrito, a presentar un proyecto básico en un plazo máximo de 120 días hábiles. El jurado podrá establecer una puntuación mínima para poder ser seleccionado.

Los participantes invitados percibirán la cantidad de 24.000 euros (IVA incluido) en concepto de honorarios por los trabajos realizados, contra la presentación de factura en forma, una vez entregado el proyecto básico. Los créditos para abonar dichos honorarios están consignados en la aplicación presupuestaria 02. 08. 3. 455 A. 640.04 del presupuesto de gastos para el año 2002 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Si alguno de los seleccionados renunciara a participar en esta segunda fase, se podrá invitar a realizar un proyecto básico al participante siguiente por orden de puntuación que dispondrá de iguales condiciones que el resto de seleccionados.


Novena: Presentación de proyectos básicos.

Los concursantes seleccionados recibirán la documentación específica ( proyectos museográfico, documentación escrita y gráfica del solar, plano topográfico y fotografías de la zona). En el plazo señalado en la base anterior, presentarán un proyecto básico del Museo de Cantabria que deberá contener una memoria técnica y un apartado de documentación gráfica:

Memoria técnica:

1.- Memoria expositiva: Análisis del emplazamiento, características generales del solar, relación de normativa urbanística de obligado cumplimiento. Adecuación del proyecto al entorno urbano. Medios humanos y materiales puestos a disposición del proyecto.

2.- Memoria descriptiva: Descripción general de la solución propuesta y justificación de la misma. Superficies útiles y construidas por cada planta y resumen total. Ocupación estimada.

3.- Programa de trabajos: Programa de trabajos que se proponen con indicación de plazos de ejecución y distribución de gastos previstos.

4.- Características técnicas constructivas: Descripción general de materiales y calidades a emplear, memoria constructiva y memoria de instalaciones que se proponen. Justificación de la necesidad del proyecto de seguridad y salud.

5.- Valoración económica aproximada de la solución propuesta: Esta valoración incluirá desglosados el valor de la redacción del proyecto de ejecución, de la dirección de la obra y de la ejecución de las obras del Museo de Cantabria con un coste total que no podrá exceder de 13,5 millones de euros.

Documentación gráfica:

1.- Implantación y relación con el entorno urbano.

2.- Esquemas generales en planta, y en sección si fuera necesario, de los núcleos de acceso, zonas comunes, comunicaciones verticales y distribución del programa propuesto.

3.- Plantas, alzados y secciones a escala suficiente de las áreas más significativas.

4.- Volumetría de la solución en axometría cónica o cualquier otro sistema perspectivo.

5.- Maqueta del proyecto presentado, a escala 1/100, y tamaño de 1,20 metros x metros.

Los participantes en el concurso deberán presentar la documentación señalada en la presente base de la forma que se señala a continuación, a fin de garantizar el anonimato de la misma:

Se presentarán dos sobres cerrados que incluyan, por un lado, la memoria técnica y, por otro, la documentación gráfica. Igualmente se presentará debidamente embalada la maqueta del proyecto.

Forma de presentación:

- Cada participante, elegirá un número clave de identificación formado por cuatro dígitos diferentes y no consecutivos que servirán para identificar su trabajo.

- Los envíos postales de los trabajos preservarán el anonimato de sus autores, no figurando por tanto, en el embalaje, ni en los resguardos de remisión nombres que pudieran revelar su identidad.

- Igualmente los sobres de las propuestas preservarán el anonimato de sus autores no figurando por tanto nombres que pudieran revelar su identidad, constando únicamente en el ángulo superior derecho, el número de identificación del concursante.

- Junto a la documentación y la maqueta se entregará un sobre que igualmente preservará el anonimato de su autor, no figurando por tanto nombre ni remite que pudieran revelar su identidad, que será opaco, estará cerrado y que llevará en su exterior, en el ángulo superior derecho, únicamente el número clave de identificación del concursante, y que contendrá en el interior la identificación del participante, o equipo, reseñando su número clave, nombre, apellidos, domicilio y número de colegiado.


Décima: Criterios de valoración y fallo.

El Jurado, para emitir su fallo, valorará los proyectos presentados a concurso en función de los siguientes criterios:

1. Calidad del diseño de la solución propuesta.

2. Adecuación a las necesidades museológicas.

3. Integración en el entorno.

4. Equipamiento y servicios.

5. Materiales y ordenación de espacios.

El Jurado deberá reunirse y emitir su fallo en el plazo de tres días hábiles contados desde su constitución.


Undécima: Condiciones específicas de adjudicación del contrato.

El órgano de contratación podrá encomendar al ganador del concurso la redacción del proyecto de ejecución del Museo de Cantabria y, en su caso, la dirección de la obra por el procedimiento al que se refiere el artículo 216.4 de la LCAP.


Duodécima: Derechos de propiedad.

Todos los proyectos, seleccionados o no, conservarán plenamente sus derechos de autor y propiedad artística.

Los organizadores del concurso se reservan el derecho de exhibir o publicar la totalidad o parte de los proyectos presentados.


Décimotercera: Devolución de los trabajos.

Todos los proyectos que no hayan sido seleccionados, podrán ser recogidos por sus autores una vez transcurridos quince días desde la conclusión de la exposición de los mismos. A partir de esa fecha permanecerán durante un mes a disposición de éstos en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y transcurrido dicho plazo el depositario no se responsabilizará del destino final de los mismos.

El proyecto seleccionado permanecerá depositado con el fin de posibilitar un período de publicación y difusión del mismo, estando el autor debidamente informado en todo momento, de su empleo y ubicación.


Décimocuarta: Régimen jurídico.

Este concurso se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo y por las presentes bases.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El orden jurisdiccional competente para resolver las controversias que surjan entre las partes será el contencioso-administrativo.

Décimoquinta: Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

Santander, 27 de diciembre de 2001.El consejero de Presidencia, Jesús María Bermejo Hermoso.

© Jose Ramon Lopez 2001-2005