| La Constitución en su
artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas
podrán asumir competencias en materia de patrimonio monumental
de interés para las mismas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado
por la Ley Orgánica 10/82, de 10 de Agosto, establece en
su artículo 29-9 que la Comunidad Autónoma de Canarias
tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico-artístico,
monumental y arqueológico, e instituciones relacionadas con
el fomento de las bellas artes, de interés para la Comunidad
Autónoma.
Por Real Decreto 3355/83, de 28 de Diciembre, sobre traspaso de
funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma
de Canarias en materia de cultura, se transfirieron a esta Comunidad
Autónoma, entre otras todas las funciones sobre patrimonio
histórico-artístico, monumental, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico y etnológico»,
de interés para la Comunidad Autónoma y todas las
referentes a museos y archivos que no sean de titularidad estatal.
Mediante Decreto del Gobierno de Canarias 73/841 de 10 de Febrero,
se asignaron a la Consejería de Cultura y Deportes las funciones
y servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real
Decreto 3355/83, de 28 de Diciembre.
El Decreto del Gobierno de Canarias 415/84, de 13 de Abril, sobre
distribución de competencias y estructura orgánica
de esta Consejería, atribuye en su artículo 8 al Consejero
de Cultura y Deportes la dirección en materia de patrimonio
histórico-artístico, archivos y servicios de Bellas
Artes de interés para la Comunidad Autónoma, y en
el artículo 13, al Director General de Cultura la competencia
sobre defensa, conservación y acrecentamiento de los mismos,
adoptando las medidas precautorias precisas.
A fin de dotar a la Dirección General de Cultura de esta
Consejería de los medios necesarios para el cumplimiento
de tales funciones, se hace preciso la organización de una
inspección que la informe del estado de conservación
y, necesidad de los monumentos y yacimientos arqueológicos,
así como de los archivos y museos de interés para
esta Comunidad Autónoma, e intervenga ante cualquier circunstancia
en que se pusiese en peligro de destrucción o deterioro algún
bien cultural tradicional de Canarias.
Mediante la presente Orden se crea en la Consejería de Cultura
y Deportes la Inspección de Patrimonio Histórico-Artístico,
Archivos y Museos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Bajo
la superior dirección del Director General de Cultura, el
Inspector General desarrollará sus funciones asistido de
Inspectores Territoriales del Patrimonio Histórico-Artístico
y del Patrimonio Arqueológico.
Se estima que esta finalidad puede obtenerse mediante la organización
de la Inspección sin aumento del coste de los servicios,
en el seno de la Dirección General de Cultura, a la cual
atribuyen la coordinación de las funciones mencionadas, el
Decreto 415/84. de 13 de Abril ya indicado.
Por ello y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Territorial
l/83, de 14 de Abril y demás disposiciones vigentes:
D I S P 0 N G 0
Artículo uno.- Se crea en el seno de la Consejería
de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través
de la Dirección General de Cultura, la Inspección
del Patrimonio Histórico-Artístico, Archivos y Museos
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo dos.- La Inspección del Patrimonio Histórico-Artístico,
Archivos y Museos. ejercerá sus funciones bajo la dependencia
inmediata del Director General de Cultura.
Artículo tres.- 1.- Al frente de la Inspección del
Patrimonio Histórico-Artístico, Archivos y Museos
habrá un Inspector General, con ámbito de actuación
y atribuciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
2.- El Inspector General desarrollará sus funciones, asistido
de Inspectores Territoriales del Patrimonio Arqueológico
y del Patrimonio Histórico-Artístico, respectivamente,
con ámbito de actuación correspondiente a las Direcciones
Territoriales de Cultura.
Artículo cuatro. - El nombramiento de Inspector del Patrimonio
Histórico-Artístico, Archivos y Museos podrá
recaer entre funcionarios de la Consejería de Cultura y Deportes
con titulación suficiente, o entre aquellos profesionales
de reconocida solvencia en quienes concurran preferentes méritos
en el campo de la Historia del Arte, Prehistoria y Arqueología,
los cuales ejercerán funciones delegadas de la Consejería
de Cultura y Deportes.
Los funcionarios en quienes recaiga el nombramiento de inspector
permanecerán en la situación de servicio activo existente
en el momento de su designación.
3.- El cargo de inspector será honorífico.
Artículo cinco.- Son funciones del Inspector General del
Patrimonio Histórico-Artístico. Archivos y Museo,
las siguientes:
a) Informar a la Dirección General de Cultura del estado
en que se encuentren los monumentos y conjuntos histórico-artísticos,
yacimientos arqueológicos y paleontológicos, Museos,
Archivos y cualesquiera otros inmuebles que guarden piezas de interés
histórico, artístico, arqueológico o paleontológico.
dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
b) Proponer la realización de excavaciones de interés
para la Comunidad Autónoma.
c) Informar ,obre las excavaciones autorizadas de yacimientos arqueológicos
y sobre las restauraciones llevadas a cabo en monumentos histórico-artisticos.
d) Colaborar en las tareas de confección y actualización
del inventario de los monumentos que se encuentren en el territorio
de la Comunidad Autónoma.
e) Intervenir en suma, por orden del Consejero de Cultura y Deportes
o el Director General de Cultura y a propia iniciativa, ante cualquier
circunstancia en que hubiese peligro de destrucción o deterioro,
de un bien u objeto de valor histórico artístico,
levantando acta en la que se dé constancia de los hechos
formulando la denuncia pertinente, en su caso.
Artículo seis.- Los Inspectores Territoriales del Patrimonio
Arqueológico, los del Patrimonio Histórico Artístico,
ejercerán, bajó las ordenes del Inspector General,
las funciones atribuidas a éste en el artículo anterior
dentro de su propio ámbito territorial de actuación,
dando cuenta de su labor al Inspector General.
Disposiciones finales:
Primera.- Se faculta al Director General de Cultura para dictar
cuantas resoluciones requiera el desarrollo y ejecución de
la presente Orden.
Segunda,- En el aspecto funcional y en defecto de lo previsto en
esta Orden, será aplicable á la actuación de
los Inspectores del Patrimonio Histórico-Artístico,
Archivos y Museos, con carácter supletorio, lo dispuesto
en la legislación del Estado.
Tercera.- La presente Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de Octubre de 1984.
EL CONSEJERO DE CULTURA Y
DEPORTES,
Alfredo Herrera Piqué.
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