| La Orden de 28 de
junio de 1994, por la que se regula la visita pública a los
museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio
de Cultura, faculta a los Directores de los Museos a autorizar la
entrada gratuita o con precio reducido a determinadas personas o
grupos y prevé que se podrán establecer fórmulas
de abono para la visita a varios centros, o por períodos
de tiempo, con tarifas especiales.
La presente Orden viene a dar cumplimiento a esta previsión
estableciendo normas para la debida coordinación de los distintos
Museos en la aplicación de las exenciones o precios reducidos
y regulando tarjetas anuales de acceso con precio especial, de las
que podrán beneficiarse quienes deseen acceder con una mayor
asiduidad a los museos.
Además, se amplían las exenciones de pago a determinados
colectivos en atención a las circunstancias sociales que
concurren en los mismos y se prevé la creación del
abono Paseo del Arte que permitirá, previa la formalización
del correspondiente Convenio entre el Ministerio de Cultura, los
Organismos Autónomos Museo Nacional del Prado y Centro de
Arte Reina Sofía y la Fundación Museo Thyssen-Bornemisza,
la visita conjunta a estas tres pinacotecas por un precio reducido.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Primero.-1. En la visita pública a los museos relacionados
en el anexo de la Orden de 28 de junio de 1994 se aplicará
a los ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea
el régimen de exenciones y precios reducidos que se establece
en el anexo de la presente Orden.
2. Las tarjetas anuales de acceso para la visita pública
a los museos relacionados en el citado anexo de la Orden de 28 de
junio de 1994 se expedirán de conformidad con los precios
y condiciones que se establecen en la presente disposición.
Segundo.-1. Las tarjetas anuales serán personales e intransferibles,
incorporando los siguientes extremos:
Centro que las expide.
Nombre y apellidos del titular.
Número del documento nacional de identidad.
Fotografía tamaño carné.
Museo o museos para los que permiten la visita pública, conforme
a lo dispuesto en el punto tercero.
Período de validez.
2. Las tarjetas anuales se expedirán a solicitud de los interesados
a la que adjuntarán dos fotografías tamaño
carné y una fotocopia del documento nacional de identidad.
Tercero.- Se establecen las siguientes tarjetas de acceso a los
museos y por los precios que se indican, con período de validez
de un año computado de fecha a fecha:
I. Museo Nacional del Prado: Precio, 4.000 pesetas.
II. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía: Precio, 4.000
pesetas.
III. Museos gestionados directamente por la Dirección General
de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de
Bienes Culturales: Precio, 4.000 pesetas.
IV. Conjunta para los museos comprendidos en los anteriores apartados,
I, II y III: Precio, 6.000 pesetas.
Las tarjetas I y II se expedirán por los respectivos organismos
autónomos y las tarjetas III y IV por la Dirección
General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales.
Cuarto.- El acceso a las bibliotecas y centros de documentación
de los museos será gratuito.
A efectos de control se facilitará al usuario un distintivo
claramente visible que permitirá el acceso y permanencia
en dichos servicios durante un día.
Quinto.- Los Directores de los Museos dependientes de la Dirección
General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales remitirán trimestralmente a la misma
una relación de las autorizaciones que hayan conferido de
conformidad con lo dispuesto en el punto cuarto de la Orden de 28
de junio de 1994 y en el anexo a la presente Orden.
Se faculta al Director general de Bellas Artes y de Conservación
y Restauración de Bienes Culturales para que, con base en
la información y experiencia obtenida de dichas relaciones,
y sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orden, establezca
por Resolución las normas que sean necesarias para que estas
autorizaciones especiales se ajusten a un régimen general
homogéneo aplicable a todos los museos adscritos y gestionados
por este centro directivo.
Sexto.- El acceso al museo Nacional del Prado, al centro de Arte
Reina Sofía y al museo Thyssen-Bornemisza podrá realizarse
mediante la adquisición del «Abono Paseo del Arte»,
conjunto para las tres pinacotecas, cuya validez temporal, precio
reducido y demás condiciones de expedición y uso se
ajustarán a los términos del Convenio que se formalice
entre dichas instituciones y el Ministerio de Cultura.
Séptimo.- Se faculta al Subsecretario del Departamento para
coordinar la implantación del sistema de tarjetas anuales
en todos los museos afectados por la presente Orden, coordinación
que atenderá especialmente a los formatos de las tarjetas
y a los demás aspectos instrumentales que se consideren necesarios.
Octavo.- La presente Orden entrará en vigor el día
1 de abril de 1995.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de enero de 1995.
ALBORCH BATALLER
Ilmos. Sres. Subsecretario, Director general de Bellas Artes y de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales,
Director general del Museo Nacional del Prado y Director general
del Centro de Arte Reina Sofía.
ANEXO
Exenciones y precios reducidos para visitantes individuales
A) Por edad
| Categoría de visitantes |
Régimen de entrada |
Documentación |
| Menores de edad civil. |
Acceso gratuito. |
Cualquier documento acreditativo
de la edad (documento nacional de identidad, pasaporte, carné
escolar, etc.) |
| Mayores de sesenta y cinco años. |
Acceso gratuito. |
Documento nacional de identidad. |
B) Jubilados y trabajadores en situación de desempleo
| Categoría de visitantes |
Régimen de entrada |
Documentación |
| Jubilados o pensionistas por invalidez permanente
absoluta. |
Acceso gratuito. |
Documento acreditativo de la Seguridad Social
o Clases Pasivas. |
| Trabajadores en situación de desempleo. |
Acceso gratuito |
Documento acreditativo de la Seguridad Social. |
C) Categorías por motivos profesionales de estudio o investigación
| Categoría de visitantes |
Régimen de entrada |
Documentación |
| Personal adscrito a instituciones museísticas. |
Acceso gratuito. |
Documento acreditativo expedido por la institución
museística en la que preste servicio. |
| Guías nacionales de turismo. |
Acceso gratuito. |
Carné correspondiente |
| Periodistas para el ejercicio de su actividad
profesional. |
Acceso gratuito. |
Carné correspondiente. |
| Miembros del Patronato del Museo. |
Acceso gratuito. |
Carné o documento personal acreditativo. |
| Titulados en Bellas Artes. |
Exención o reducción del 50 por
100. |
Autorización del Director del museo. |
| Artistas plásticos |
Exención o reducción del 50 por
100 |
Autorización del Director del museo |
| Estudiantes. |
Exención o reducción del 50 por
100. |
Autorización del Director del museo. |
| Investigadores. |
Exención o reducción del 50 por
100 |
Autorización del Director del museo. |
| Miembros de Asociaciones Nacionales o Internacionales
de Museos y Crítica Artística (ANABAD, APEME,
ICOM, ICOMOS, AECA, AICA,...) y fundaciones de amigos de museos
no comprendidos en el apartado D) de este anexo. |
Reducción del 50 por 100. |
Carné o documento personal acreditativo. |
D) Fundaciones o asociaciones de amigos del museo correspondiente
| Categoría de visitantes |
Régimen de entrada |
Documentación |
| Miembros de asociaciones y fundaciones de amigos
del museo correspondiente. |
Acceso gratuito, previo concierto de la institución
con el Ministerio de Cultura. |
Carné o documento personal acreditativo. |
E) Otras categorías
| Categoría de visitantes |
Régimen de entrada |
Documentación |
| Voluntariado cultural y educativo. |
Acceso gratuito. |
Carné expedido por el Ministerio correspondiente. |
| Titulares del carné Joven, carné
de estudiante o sus correspondientes internacionales. |
Reducción del 50 por 100. |
Carné correspondiente. |
Precios reducidos a grupos
| Categoría de visitantes |
Régimen de entrada |
Documentación |
| Grupos vinculados a instituciones de carácter
cultural o educativo, constituidos por quince o más miembros. |
Reducción del 50 por 100. |
Autorización del Director del museo.
La solicitud se presentará con una matelación
mínima de quince días. |
Tarjetas anuales de acceso
| Clase |
Precio |
Documentación |
| I. Museo Nacional del Prado. |
4.000 pesetas |
Tarjeta expedida por el Museo Nacional del
Prado. |
| II. Museo Nacional «Centro de Arte Reina
Sofía». |
4.000 pesetas |
Tarjeta expedida por el Museo Nacional «Centro
de Arte Reina Sofía». |
| III. Museos gestionados directamente por la
Dirección General de Bellas Artes y de Conservación
y Restauración de Bienes Culturales. |
4.000 pesetas |
Tarjeta expedida por la Dirección General
de Bellas Artes y de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales. |
| IV. Conjunta para los museos comprendidos en
los anteriores apartados I, II y III. |
6.000 pesetas |
Tarjeta expedida por la Dirección General
de Bellas Artes y de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales. |
Abono.
Abono «Paseo del Arte» / Según Convenio entre
el Ministerio de Cultura, el Museo Nacional del Prado, el «Centro
de Arte Reina Sofía» y la Fundación Colección
«Thyssen-Bornemisza».
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