| El Ministerio de Cultura viene
prestando los servicios que resultan inherentes a sus funciones
a través de la estructura orgánica básica establecida
en el Real Decreto 2045/1994, de 14 de octubre (RCL 1994\2921),
servicios que, con carácter general, se prestan en régimen
de gratuidad.
No obstante, son varios los centros y organismos dependientes de
este departamento que prestan servicios o realizan actividades que,
por satisfacer unas demandas específicas solicitadas voluntariamente
por los usuarios, generan un coste adicional no imputable al normal
desarrollo de la gestión administrativa.
En tal sentido, la utilización de espacios de los museos
y de otras instituciones culturales para determinados actos, promovidos
y realizados por el sector privado, en ningún caso, debe
perjudicar los fines básicos de conservación y extinción
normal al público de los fondos y colecciones artísticas
de aquéllos. Por ello conviene regular, con carácter
general, los criterios que deben tenerse en cuenta al utilizar tales
espacios.
Al propio tiempo se hace necesario establecer, por cuanto se trata
de supuestos contemplados en el artículo 24.1.c) de la Ley
8/1989, de 13 de abril (RCL 1989\835), los precios públicos
que financien el mayor coste de los servicios, ocasionados por las
peticiones que se hagan de los mismos voluntariamente y en beneficio
propio del solicitante.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo
26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
dispongo:
Primero.-1. La utilización de espacios en los recintos de
los museos u otras instituciones culturales, gestionados por el
Ministerio de Cultura o sus organismos autónomos de carácter
administrativo, se realizará conforme a los Convenios que
se suscriban al efecto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados
siguientes.
2. Serán objeto de convenio la cesión de espacios
para los siguientes actos y actividades:
a) Conferencias, simposios, jornadas o actos similares.
b) Visitas para contemplación o estudio de los fondos, conjuntos
y colecciones, fuera del horario de apertura al público.
En las actividades correspondientes a este apartado podrán,
asimismo, ser objeto del convenio, los espacios de las instituciones
afectados a actividades complementarias.
c) Rodaje de películas y realización de filmaciones
o reportajes.
d) Actividades docentes.
En ningún caso la celebración de actos o la realización
de actividades podrá afectar a la debida conservación
de los fondos, ni al acceso de los usuarios a las instituciones
culturales durante el horario de visita pública establecido
en las mismas.
3. Las contraprestaciones por la utilización de espacios
públicos se fijarán con base en los siguientes criterios:
a) Relevancia cultural y conexión del acto o actividad con
los fines propios de la institución.
b) Incidencia en la difusión pública de los valores
culturales de la institución.
c) Predominio de los fines culturales o comerciales del acto o actividad.
d) Duración, en horas por día, de la utilización
de espacios.
4. Los convenios se suscribirán por el Director general de
quien dependa la institución cultural, previo conocimiento
del Subsecretario del departamento.
En el caso de convenios en que se prevea su suscripción generalizada,
bastará con elevar a conocimiento del Subsecretario, un convenio
tipo y comunicar, previamente a su suscripción, en cada caso,
la persona física o jurídica que haya interesado la
utilización de espacios, así como la contraprestación
que se fije.
Segundo.-1. Se aprueban los precios públicos y condiciones
para su aplicación contenidos en los anexos de la presente
Orden, que percibirán las Direcciones Generales del departamento
y sus organismos autónomos de carácter administrativo.
A los precios públicos contenidos en dichos anexos, les será
de aplicación, en su caso, el tipo del Impuesto sobre el
Valor Añadido que corresponda.
2. La solicitud de los servicios comprendidos en los anexos de esta
Orden, podrán cursarse en el modelo que al efecto establezcan
los Directores generales de los que dependan las instituciones culturales.
3. Quedan excluidos del régimen de precios públicos
establecidos en la presente Orden, los convenios que se formalicen
para utilizar con fines culturales o comerciales las reproducciones,
duplicados o copias, cualquiera que sea el soporte de las mismas.
Las contraprestaciones de estos convenios se fijarán con
base en los siguientes criterios:
a) Relevancia cultural y conexión con los fines propios de
la institución.
b) Incidencia en la difusión pública de los valores
culturales de la institución.
c) Predominio de los fines culturales o comerciales en la utilización
que de las mismas se pretenda efectuar.
4. Los convenios se suscribirán por el Director general de
quien dependa la institución cultural, previo conocimiento
del Subsecretario del departamento.
En el caso de convenios en que se prevea su suscripción generalizada,
bastará con elevar a conocimiento del Subsecretario, un convenio
tipo y comunicar, previamente a su suscripción en cada caso,
la persona física o jurídica que haya interesado el
servicio, así como la contraprestación que se fije.
Tercero.-Los precios establecidos por la presente Orden no incluyen
los gastos de preparación especial adicional, plastificado,
expedición, embalaje, o cualesquiera otros que deberán
ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia
de aquéllos, salvo que se incluyan expresamente todos o alguno
de estos conceptos en los anexos.
Cuarto.-El pago de los precios públicos se realizará
en efectivo, pudiendo exigirse por la Dirección General y
organismo autónomo, que preste el servicio solicitado la
anticipación o el depósito previo del importe total
o parcial de los mismos.
Quinto.-Los importes exigibles de los precios públicos se
ingresarán en la cuenta que cada centro directivo y organismo
autónomo tenga autorizada al efecto por el Ministerio de
Economía y Hacienda.
Sexto.-La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier
soporte o su obtención por medios propios del solicitante,
estarán sujetas a la legislación sobre Propiedad Intelectual
y demás normativa vigente, debiéndose acreditar por
el solicitante, en su caso, la cesión de los correspondientes
derechos.
Séptimo.-La reproducción de registros legibles por
ordenador se realizará únicamente respecto de los
registros contenidos en las bases de datos que sean propiedad del
Ministerio de Cultura o de sus organismos autónomos.
Octavo.-Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Orden de 2 de junio de 1986 (RCL 1986\1874), por la que se regula
la producción y distribución de las bases de datos
del programa «Puntos de Información Cultural»
(PIC), y se autorizan los precios de determinadas actividades desarrolladas
en el marco del citado programa.
Orden de 21 de mayo de 1991 (RCL 1991\1545 y 1708), por la que se
establecen los precios o servicios prestados por la Filmoteca Española.
Orden de 29 de diciembre de 1993 (RCL 1994\263), por la que se establecen
los precios públicos por prestación de servicios de
reproducción y puesta a disposición de registros bibliográficos
de la Biblioteca Nacional.
Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
ANEXO I
Precios por servicios de reproducción aplicables por todas
las Direcciones Generales y organismos autónomos del Ministerio
de Cultura
Fotocopias, papel en blanco y negro:
DIN A4 ..... 10 Pesetas
DIN A3 ..... 15 Pesetas
Listado de ordenador:
Hasta 50 registros o extractos ..... Servicio gratuito
51 o más ..... 10 (hoja) Pesetas
ANEXO II
Biblioteca Nacional
II.1 Precios por servicios de reproducción:
1. Fotocopias de microfilm, en blanco y negro:
DIN A4 ..... 25 Pesetas
DIN A3 ..... 30 Pesetas
DIN A2 ..... 35 Pesetas
2. Reproducciones en microfilm:
Ficha de ventana ..... 50 Pesetas
Microficha ..... 400 Pesetas
Microfilm de 35 mm (fotograma) ..... 15 Pesetas
3. Diapositivas:
Color, 35 mm ..... 200 Pesetas
4. Alquiler de transparencias:
9 x 12 cm ..... 2.200 Pesetas
13 x 18 cm ..... 3.500 Pesetas
5. Ampliaciones fotográficas en blanco y negro:
18 x 24 cm ..... 500 Pesetas
(Copias adicionales) ..... 130 Pesetas
24 x 30 cm ..... 560 Pesetas
(Copias adicionales) ..... 187 Pesetas
30 x 40 cm ..... 650 Pesetas
(Copias adicionales) ..... 284 Pesetas
II.2 Precios por servicios de puesta a disposición de registros
bibliográficos:
1. Cintas magnéticas/cartucho straemer (incluye envío
aéreo para Europa y América):
España ..... 3.500 Pesetas
Europa ..... 5.000 Pesetas
América ..... 6.000 Pesetas
2. Disquete:
Unidad ..... 400 Pesetas
3. Registros en forma legible por ordenador:
Unidad ..... 5 Pesetas
4. Reproducción de bases de datos icónicas:
Unidad ..... 1.000 Pesetas
ANEXO III
Museo Nacional del Prado
III.1 Alquiler de transparencias:
13 x 18 cm ..... 10.000 Pesetas
III.2 Ampliaciones fotográficas:
1. En blanco y negro:
13 x 18 cm ..... 600 Pesetas
18 x 24 cm ..... 1.000 Pesetas
24 x 30 cm ..... 1.500 Pesetas
30 x 40 cm ..... 2.000 Pesetas
50 x 60 cm ..... 2.500 Pesetas
Detalles ..... 1.200 Pesetas
2. En color:
13 x 18 cm ..... 2.000 Pesetas
18 x 24 cm ..... 3.000 Pesetas
24 x 30 cm ..... 3.700 Pesetas
30 x 40 cm ..... 6.200 Pesetas
50 x 60 cm ..... 13.000 Pesetas
Detalles ..... Según formato
III.3 Obtención de fotografías:
La obtención de fotografías, con fines de carácter
cultural o comercial, fuera del horario oficial del museo por personal
externo al mismo, será posible en los términos previstos
a continuación y previa autorización del Director
del museo en la que éste determinará concretamente
el carácter comercial o cultural de la actividad y especificará
la finalidad para la que dicha autorización se concede.
En el caso de que la finalidad sea comercial, la autorización
podrá formalizarse en convenio específico en el que
se establecerán las cláusulas de cautela que se consideren
necesarias.
La utilización posterior de las fotografías deberá
respetar, en todo caso, la finalidad específica para la que
hayan sido autorizadas.
Por cada fotografía de cuadro, escultura, objeto o sala .....
20.000 Pesetas
III.4 Copistas:
Autorización anual para el uso (en el horario oficial de
visitas) del espacio de las instalaciones del museo para la realización
de copias pictóricas de los fondos expuestos. Se incluye
en este servicio la puesta a disposición y retirada de los
caballetes utilizados por los copistas ..... 3.000 Pesetas
Por cada reproducción ..... 10.000 Pesetas
III.5 Revistas culturales especializadas y trabajos de investigación
cultural:
Quedan excluidas del régimen de precios públicos establecidos
en el presente anexo las reproducciones para publicación
en revistas culturales especializadas y trabajos de investigación
cultural, sin fines comerciales, previa solicitud y resolución
a tal efecto del Director del museo.
ANEXO IV
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
IV.1 Alquiler de transparencias:
6 x 9 cm ..... 7.000 Pesetas
13 x 18 cm ..... 10.000 Pesetas
IV.2 Ampliaciones fotográficas, en color:
13 x 18 cm ..... 2.000 Pesetas
IV.3 Copistas:
Autorización anual para el uso (en el horario oficial de
visitas) del espacio de las instalaciones del museo para la realización
de copias pictóricas de los fondos expuestos (a excepción
del Guernica). Se incluye en este servicio la puesta a disposición
y retirada de los caballetes utilizados por los copistas ..... 3.000
Pesetas
Por cada reproducción ..... 10.000 Pesetas
IV.4 Cursos organizados por el museo:
Cuota de asistencia según duración, contenido y objetivo
..... De 5.000 a 40.000 Pesetas
IV.5 Obtención de fotografías:
Obtención de fotografías fuera del horario oficial
del museo por personal externo al mismo y previa autorización
del Director del museo, con fines de carácter cultural o
comercial. En este último caso, el acuerdo podrá ser
formalizado en convenio específico establecido con el Director
del museo. En todo caso, la utilización posterior de las
fotografías deberá respetar la finalidad específica
para la que hayan sido autorizadas.
Por cada fotografía de cuadro, escultura, objeto o sala .....
20.000 Pesetas
ANEXO V
Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas
V.1 Servicios prestados por la Subdirección General del Libro
y la Lectura a través de la Agencia Española del ISBN:
Precios por puesta a disposición de registros bibliográficos.
1. Cintas magnéticas/cartucho straemer (incluye envío
aéreo para Europa y América):
España ..... 3.500 Pesetas
Europa ..... 5.000 Pesetas
América ..... 6.000 Pesetas
2. Disquete:
Unidad ..... 400 Pesetas
3. Registros en forma legible por ordenador:
Unidad ..... 5 Pesetas
V.2 Archivos de titularidad estatal gestionados por este centro
directivo:
1. Fotocopias de microfilm:
Fotocopia blanco y negro DIN A4 ..... 25 Pesetas
Fotocopia blanco y negro DIN A3 ..... 30 Pesetas
Fotocopia blanco y negro DIN A2 ..... 35 Pesetas
Fotocopia color DIN A4 ..... 200 Pesetas
Fotocopia color DIN A3 ..... 300 Pesetas
2. Reproducciones en microfilm:
Microfilm de 35 mm (fotograma) ..... 15 Pesetas
Microfilm de 16 mm (fotograma) ..... 8 Pesetas
Microficha blanco y negro ..... 400 Pesetas
Ficha de ventana blanco y negro ..... 50 Pesetas
Ficha de ventana color ..... 200 Pesetas
Fotograma color en 35 mm ..... 125 Pesetas
Fotograma color en 16 mm ..... 75 Pesetas
Microficha color ..... 800 Pesetas
3. Diapositivas:
Color, 35 mm ..... 200 Pesetas
4. Alquiler de transparencias:
6 x 6 ó 6 x 9 cm en medio formato ..... 650 Pesetas
9 x 12 cm ..... 2.200 Pesetas
13 x 18 cm ..... 3.500 Pesetas
5. Ampliaciones fotográficas, en blanco y negro:
13 x 18 cm ..... 400 Pesetas
18 x 24 cm ..... 500 Pesetas
24 x 30 cm ..... 550 Pesetas
30 x 40 cm ..... 650 Pesetas
6. Reproducciones a partir de soporte digital:
Fotocopia blanco y negro DIN A4 ..... 15 Pesetas
Fotocopia blanco y negro DIN A3 ..... 30 Pesetas
ANEXO VI
Dirección General de Bellas Artes y de Conservación
y Restauración de Bienes Culturales
VI.1 Museos de titularidad estatal gestionados por este centro directivo:
1. Diapositivas:
Color 35 mm ..... 400 Pesetas
2. Alquiler de transparencias:
6 x 6 ó 6 x 9 cm en medio formato ..... 7.000 Pesetas
9 x 12 cm ..... 8.000 Pesetas
13 x 18 cm ..... 10.000 Pesetas
3. Ampliaciones fotográficas, en blanco y negro:
13 x 18 cm ..... 600 Pesetas
18 x 24 cm ..... 1.000 Pesetas
24 x 30 cm ..... 1.500 Pesetas
30 x 40 cm ..... 2.000 Pesetas
50 x 60 cm ..... 2.500 Pesetas
Detalles ..... 1.200 Pesetas
4. Ampliaciones fotográficas, en color:
13 x 18 cm ..... 2.000 Pesetas
18 x 24 cm ..... 3.000 Pesetas
24 x 30 cm ..... 3.700 Pesetas
30 x 40 cm ..... 6.200 Pesetas
50 x 60 cm ..... 13.200 Pesetas
Detalles ..... Según formato
5. Obtención de fotografías:
Obtención de fotografías fuera del horario oficial
del museo por personal externo al mismo y previa autorización
del Director del museo, con fines de carácter cultural o
comercial. En este último caso el acuerdo podrá ser
formalizado en convenio específico establecido con el Director
general de Bellas Artes. En todo caso la utilización posterior
de las fotografías deberá respetar la finalidad específica
para la que hayan sido autorizadas.
Por cada fotografía de cuadro, escultura, objeto o sala .....
20.000 Pesetas
6. Copistas:
Autorización anual para el uso (en el horario oficial de
visitas) del espacio de las instalaciones del museo para la realización
de copias pictóricas de los fondos expuestos ..... 3.000
Pesetas
Por cada reproducción ..... 10.000 Pesetas
VI.2 Instituto de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales:
El Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales podrá establecer la prioridad que estime
conveniente en la realización de los trabajos que se soliciten
con la finalidad de garantizar la mejor protección de los
bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
En los servicios comprendidos en este epígrafe en que se
prevea la presentación de presupuesto para la fijación
de la contraprestación que corresponda, éste deberá
ser aprobado por el Director general de Bellas Artes y de Conservación
y Restauración de Bienes Culturales, con base en los siguientes
criterios:
a) Valor cultural del bien objeto del servicio, en relación
con el Patrimonio Histórico Español.
b) En los desplazamientos exigidos para la realización de
los trabajos se aplicarán las cuantías establecidas
por el Real Decreto 236/1988 (RCL 1988\612, 750 y 952), sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
c) Duración de los trabajos.
d) Predominio de los fines culturales o privados en la utilización
de tales trabajos.
VI.2.1 Precios por servicios de reproducción con el fin exclusivo
de investigación:
1. Fotocopias de microfilme en blanco y negro:
DIN A4 ..... 25 Pesetas
DIN A3 ..... 30 Pesetas
DIN A2 ..... 35 Pesetas
2. Reproducciones en microfilme:
Ficha ventana 50 Pesetas
Microficha ..... 400 Pesetas
Microfilme 35 mm (fotograma) ..... 15 Pesetas
3. Diapositivas:
Color 35 mm ..... 200 Pesetas
4. Alquiler de transparencias:
9 x 12 cm ..... 4.000 Pesetas
5. Ampliaciones fotográficas en blanco y negro:
18 x 24 cm ..... 1.000 Pesetas
24 x 30 cm ..... 1.500 Pesetas
30 x 40 cm ..... 2.000 Pesetas
6. Obtención de fotografías (por personal externo
a la Subdirección previa autorización del Director
general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales) ..... 10.000 Pesetas
7. Reproducción planimétrica:
Papel Xerox (m²) ..... 45 Pesetas
Papel heliográfico (m²) ..... 120 Pesetas
VI.2.2 Precios de análisis químicos:
1. Microscopia óptica:
Total sin interpretación ..... 30.000 Pesetas
Total con interpretación ..... 45.000 Pesetas
2. Microscopia electrónica fluorescencia de rayos X (SEM-EDX):
Total sin interpretación ..... 45.000 Pesetas
Total con interpretación ..... 55.000 Pesetas
3. Fluorescencia de rayos X (XRF):
Total sin interpretación ..... 33.000 Pesetas
Total con interpretación ..... 45.000 Pesetas
4. Cromatografía en capa fina (TLC):
Total sin interpretación ..... 18.000 Pesetas
Total con interpretación ..... 35.000 Pesetas
5. Cromatografía de gases:
Total sin interpretación ..... 30.000 Pesetas
Total con interpretación ..... 55.000 Pesetas
6. Cromatografía líquida de alta presión (HPLC):
Total sin interpretación ..... 38.000 Pesetas
Total con interpretación ..... 60.000 Pesetas
7. Espectrometría de infrarrojos por transformada de Fourier
(FTIR)-microspectrometría (FTIR):
Total sin interpretación ..... 32.500 Pesetas
Total con interpretación ..... 45.000 Pesetas
8. Cromatografía de gases-espectrometría de masas:
Total sin interpretación ..... 43.000 Pesetas
Total con interpretación ..... 65.000 Pesetas
9. Difractometría de rayos X:
Total sin interpretación ..... 42.000 Pesetas
Total con interpretación ..... 60.000 Pesetas
10. Asesoramiento al restaurador sobre los materiales a utilizar:
Según presupuesto previo.
11. Toma de muestras:
Según presupuesto previo.
VI.2.3 Precios por servicios del Laboratorio de Física Aérea
de Iluminación y Colorimetría:
1. Informes sobre condiciones de iluminación de obra o conjunto
de obras, incluyendo medidas de iluminancia y radiación ultravioleta
y análisis del estado de los sistemas de iluminación:
Puntual (cuadro, vitrina, objeto) ..... 25.000 Pesetas
Sala de exposiciones ..... 50.000 Pesetas
Conjunto museo ..... 150.000 Pesetas
2. Proyectos de iluminación en función del coste de
la instalación:
Hasta 1.000.000 de pesetas ..... 30%
De 1.000.000 a 5.000.000 de pesetas ..... 15%
Más de 5.000.000 de pesetas ..... 10%
3. Asesorías:
Según presupuesto previo.
4. Dirección obra:
Según presupuesto previo.
5. Análisis colorimétricos incluido informe:
De 10 a 50 tomas ..... 30.000 Pesetas
Más de 50 tomas ..... 60.000 Pesetas
VI.2.4 Precios de análisis biológicos:
1. Análisis microbiológicos:
Para análisis de 10 muestras:
Medios de cultivo ..... 6.000 Pesetas
«Kits Millipore» ..... 5.000 Pesetas
Material desechable ..... 5.000 Pesetas
Preparaciones para identificación taxonómica por microscopia
óptica ..... 6.000 Pesetas
Hora de trabajo de un especialista:
Según presupuesto previo.
Detección de contaminantes fúngicos y/o bacterianos
e identificación a nivel de grupos taxonómicos (muestra)
..... 12.000 Pesetas
2. Análisis de insectos:
Para identificación de 10 insectos:
Preparaciones para identificación taxonómica (material
fungible) ..... 6.000 Pesetas
Hora de trabajo de un especialista:
Según presupuesto previo.
3. Coste de instalación de unidades de desinsectación
con gases inertes:
Plásticos de barrera (kg) ..... 1.000 Pesetas
Termohigómetro ..... 8.000 Pesetas
Válvulas y siliconas ..... 2.000 Pesetas
Gas inerte (bala de gas) ..... 20.000 Pesetas
Selladora ..... 90.000 Pesetas
Total ..... 121.000 Pesetas
Hora de trabajo de un especialista:
Según presupuesto previo.
4. Análisis de líquenes:
Para identificación de 10 líquenes:
Preparaciones para identificación taxonómica por microscopia
óptica ..... 7.000 Pesetas
Reactivos ..... 2.500 Pesetas
Total ..... 9.500 Pesetas
Hora de trabajo de un especialista:
Según presupuesto previo.
5. Estudio de interacción liquen-soporte:
Por muestra:
Preparaciones para microscopia electrónica (SEM-EDX) .....
7.000 Pesetas
Utilización del aparato ..... 28.000 Pesetas
Total ..... 35.000 Pesetas
Hora de trabajo de un especialista:
Según presupuesto previo.
6. Análisis de otros agentes biológicos (musgos, plantas,
etc.):
Por cada 10 muestras:
Preparaciones para identificación taxonómica por microscopia
óptica ..... 7.000 Pesetas
Material fungible ..... 4.000 Pesetas
Total ..... 11.000 Pesetas
Hora de trabajo de un especialista:
Según presupuesto previo.
7. Asesoramiento al restaurador sobre tratamientos y seguimientos
de los mismos:
Hora de trabajo de un especialista:
Según presupuesto previo.
8. Toma de muestras:
Hora de trabajo de un especialista:
Según presupuesto previo.
VI.2.5 Precios del laboratorio de rayos X:
Radiografía:
1. Placa hasta 30 x 40 cm ..... 3.600 Pesetas
900 pesetas más por cada fracción de 30 x 10 cm que
sobrepase el formato anterior hasta 30 x 100 cm.
Placa 30 x 100 cm ..... 9.900 Pesetas
660 pesetas más por cada fracción de 30 x 10 cm. que
sobrepase el formato anterior.
A estos precios se añadirán costes de película,
revelador, etc., según presupuesto previo.
2. Para piezas de geometría sencilla el precio global para
documentos sin informe:
Placa hasta 30 x 40 cm ..... 4.950 Pesetas
1.350 pesetas más por cada fracción de 30 x 10 cm
que sobrepase el formato anterior hasta 30 x 100 cm, y a partir
del mismo otras 910 pesetas más por cada fracción
de 30 x 10 cm.
Reflectografía:
Examen preliminar acompañado de un máximo de 20 fotogramas
individuales ..... 22.500 Pesetas
Si una vez efectuado el examen preliminar se hiciera necesario un
examen completo, se elaboraría presupuesto previo.
VI.2.6 Fotogrametría:
Cada foto ..... 1.500 Pesetas
Papel (m²) ..... 4.000 Pesetas
Copias fotográficas (m²) ..... 7.000 Pesetas
Mantenimiento equipos (día) ..... 6.000 Pesetas
Día de campo, restitución, topógrafo y delineante:
Según presupuesto previo.
VI.2.7 Otros servicios:
Restauración de bienes muebles:
Según presupuesto previo.
ANEXO VII
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
Servicios Prestados por la Filmoteca Española
VII.1. Tarifas por servicios generales:
Servicios ..... Condiciones de uso ..... Tarifas/pesetas
1. Entradas a la sala de proyección de la Filmoteca Española
(cine «Doré»). ..... Acceso libre. ..... 225
por sesión. 1.700 abono de diez sesiones.
2. Visionados en las dependencias de la Filmoteca Española.
..... a) Con justificación de uso para fines específicos
de investigación y estudio y previa petición. .....
Gratuito.
2. Visionados en las dependencias de la Filmoteca Española.
..... b) Para otros usos: Moviola y vídeo. ..... 6.000 por
día de utilización del servicio
2. Visionados en las dependencias de la Filmoteca Española.
..... b) Para otros usos: Proyección. ..... 12.000 por día
de utilización del servicio.
3. Préstamos excepcionales de copias con autorización
expresa de los propietarios de los derechos y siempre que las condiciones
de conservación lo permitan. ..... En concepto de mantenimiento
y conservación y de acuerdo con las normas establecidas en
contrato. ..... 12.000 por película más gastos de
transporte.
4. Fototeca. ..... Reproducciones fotográficas cuya utilización
posterior estará regulada por las normas establecidas en
contrato. ..... Tamaño 13/18 centímetros blanco y
negro: 800. Tamaño 18/24 centímetros blanco y negro:
1.000. Diapositivas color: 1.500, más gastos de laboratorio.
5. Biblioteca. ..... Acceso libre. ..... Gratuito.
6. Costes técnicos de repicado a vídeo de materiales.
..... Conforme a las tarifas del punto VII.2. Las cintas de vídeo
serán suministradas por el solicitante. ..... VHS: 6.000.
BETACAM u otros: 12.000.
VII.2 Tarifas uso y cesión de derechos de materiales cinematográficos
que integran el Archivo Histórico NO-DO y otros cuyos derechos
sean propiedad de la Filmoteca Española.
Condiciones generales:
1. La cesión de derechos se efectuará de acuerdo con
las tarifas que luego se relacionan, expresadas en pesetas/metro/35
milímetros. Se entenderán siempre como cesión
de derechos de uso, sin exclusividad alguna y para una sola producción.
2. Las tarifas se aplicarán a los metros de material cinematográfico,
copiado o repicado, previstos para la edición. Las tarifas
no incluyen los cortes técnicos que se originen, ni los que
RTVE establezca por las operaciones de consulta, visionado, selección,
etc..., del material cinematográfico del archivo histórico
del NO-DO, de conformidad con lo establecido en el convenio que
regula las relaciones entre la Filmoteca Española y RTVE.
3. No se podrán copiar o repicar bloques temáticos
completos, y en los casos de producciones comerciales el material
de archivo, de NO-DO o de la Filmoteca Española, no podrá
exceder del 25 por 100 de la duración final de la producción.
La Filmoteca podrá exigir a los beneficiarios de este servicio
la entrega de una copia completa del producto final, formato vídeo,
soporte profesional preferentemente, libre de gastos, en el plazo
de tres meses, a partir del copiado o repicado de los materiales
procedentes de NO-DO de su propio archivo.
4. Para todas las tarifas existirá un mínimo de facturación
de 10 metros.
Tarifas por cesión de derechos de uso:
Usos comerciales:
1. Para producción de obras cinematográficas y audiovisuales:
1.1. En general ..... 6.000 Pesetas/metro
1.2. Producciones cinematográficas beneficiarias de ayudas
del Estado o de otras administraciones públicas españolas
o de la Unión Europea ..... 3.000 Pesetas/metro
1.3. Producciones destinadas a uso interno e institucional .....
3.000 Pesetas/metro
2. Producción para televisión ..... 6.000 Pesetas/metro
2.1. Televisiones integradas en el servicio público español
para la elaboración de programas de producción propia
y para sus propias emisiones ..... 3.000 Pesetas/metro
2.2. RTVE se regirá según convenio.
3. Publicidad ..... 15.000 Pesetas/metro
4. Efectos y sonido ..... 1.200 Pesetas/metro
Usos no comerciales:
5. Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, para producciones
de carácter social, benéfico, cultural, educativo
o de interés público ..... 1.500 Pesetas/metro
CORRECCION DE ERRATAS
(Boletín Oficial del Estado de 26 enero de 1995)
En el párrafo tercero, líneas cuarta y quinta, donde
dice: «... debe perjudicar los fines básicos de conservación
y extinción normal al público...», debe decir:
«... debe perjudicar los fines básicos de conservación
y exhibición normal al público...».
En el anexo VI, apartados VI.2.4. Precios de análisis biológicos,
al final del punto 8 y antes del apartado VI.2.5, debe figurar el
siguiente texto que ha sido indebidamente omitido:
«Nota: En ocasiones, y según la naturaleza del estudio,
es necesario utilizar algunas de las técnicas del laboratorio
de química, adoptando en esos casos las tarifas marcadas
por ese laboratorio.
9. Análisis microclimáticos:
Hora de trabajo de un especialista: Según presupuesto previo.»
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