| La Consejería de Cultura
y Medio Ambiente en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas
en materia de Patrimonio Histórico, estima necesaria encomendar
la gestión de las instalaciones para servicio de venta de
publicaciones y otros artículos en los Museos y Conjuntos
Monumentales y Arqueológicos de la Comunidad Autónoma
Andaluza que se relacionan en el Anexo I, a la Empresa Pública
de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas.
La Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades
Culturales y Deportivas, adscrita a la Consejería de Cultura
y Medio Ambiente, fue creada al amparo de lo dispuesto en la Disposición
Adicional Decimocuarta de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre de Presupuesto
de la Comunidad Autónoma para 1992, correspondiéndole
con carácter general la organización y gestión
de programas relativos a las materias sectoriales propias de la
Consejería de Cultura y Medio Ambiente en el ámbito
cultural, siendo su objeto llevar a cabo las tareas técnicas
y económicas requeridas para el desarrollo y ejecución
de los programas y actividades culturales de la Junta de Andalucía,
mediante actuaciones de organización, gestión, apoyo
y difusión de producciones y programas en dicho ámbito,
contando para ello con los medios adecuados para el desarrollo de
las tareas que se le encomienden.
A tal efecto, determina el art. 3 de la Disposición Adicional
Decimocuarta de la Ley 3/91, de 28 de diciembre, de Presupuesto
de la Comunidad Autónoma para 1992, que corresponde a dicha
Empresa:
«e)Organización y gestión de programas culturales
en materia de fomento y difusión de los bienes del Patrimonio
Histórico, las artes plásticas y las letras.
g)Cualquier otra actividad relacionada con sus objetivos generales
que le sea encomendada por las normas reglamentarias que se dicten
en desarrollo de la presente disposición«.
En cumplimiento de dicha previsión, se ha dictado el Decreto
46/1993 de 20 de abril, por el que efectivamente se constituye la
referida Empresa y se aprueba el Reglamento General por el que habrá
de regirse, que determina en su art. 4 que en desarrollo de su actividad,
la Empresa Pública ejercerá las siguientes funciones:
«i)Cualquier otra que le sea encomendada por la Consejería
de Cultura y Medio Ambiente en el ámbito del objeto de la
Empresa, de conformidad con las funciones encomendadas por la Disposición
Adicional 14ª, tres de la Ley 3/91, de 28 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para 1992, así como por el presente Decreto«.
Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta las disposiciones citadas,
sus concordantes y las normas de general aplicación, en uso
de las facultades que me confieren los arts. 39 de la Ley de Gobierno
y Administración de la Junta de Andalucía, y de las
Disposiciones Adicional Primera y Final del Decreto 46/93 de 20
de abril;
DISPONGO
1º Encomendar la gestión de las instalaciones para servicio
de venta de publicaciones y otros artículos en los Museos
y Conjuntos Monumentales y Arqueológicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía que se relacionan en el Anexo
I a la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades
Culturales y Deportivas, adscrita a la Consejería de Cultura
y Medio Ambiente, la cual podrá establecer y contratar con
terceros las condiciones de gestión de las referidas instalaciones.
2º De acuerdo con sus competencias, la Empresa Pública
deberá ejecutar con carácter obligatorio las actividades
que le son encomendadas por esta Consejería, a cuyo efecto
deberá dar cuenta anualmente a la misma de la gestión
de las actividades que son objeto de esta Orden a través
de la correspondiente Memoria Explicativa.
3º Las instalaciones para servicio de venta de publicaciones
y otros artículos serán las correspondientes a los
Museos y Conjuntos Monumentales y Arqueológicos relacionados
en el Anexo I que se acompaña a esta Orden.
Sevilla, 17 de marzo de 1994
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
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