| La Ley 1/1991, de 3 de julio, del
Patrimonio Histórico de Andalucía, y la Ley 2/1984,
de 9 de enero, de Museos, establecen los principios generales de
conservación, protección y difusión del Patrimonio
Histórico Andaluz, así como la regulación básica
de los Museos, como instituciones donde se conservan, ordenan, estudian
y difunden un conjunto de bienes muebles de interés cultural,
con fines de investigación, educación, disfrute y
promoción científica y cultural.
Partiendo de estos principios y con el fin de impulsar la formación
y el desarrollo de la Red de Museos Andaluces, así como garantizar
la protección del patrimonio cultural andaluz, la Consejería
de Cultura, en virtud de sus competencias exclusivas en estas materias,
aprobó el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión
de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía mediante el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre.
El Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, contempla en su artículo
9.5 la concesión de subvenciones o ayudas de la Junta de
Andalucía para aquellos museos andaluces que tengan cubierto
el trámite de Inscripción o, en su caso, la anotación
preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.
La concesión de las referidas ayudas y subvenciones se entiende
como una medida de fomento que estimule a los titulares de museos
a la mejora de las instalaciones y equipamiento, así como
a la adopción de las medidas de conservación y protección
de sus fondos, para garantizar el cumplimiento de sus deberes legales
con respecto a la institución.
En su virtud y en uso de las facultades que tengo conferidas en
el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración
de la Comunidad Autónoma, y con arreglo a los principios
de publicidad, libre concurrencia y objetividad al amparo de la
Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de la Ley
de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para 1997,
DISPONGO
Artículo 1.
Por la presente Orden se regula el procedimiento de concesión
de subvenciones a los titulares de Museos radicados en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, para inversiones de equipamiento,
mejora de las instalaciones y medidas de conservación preventiva
y de protección y difusión de los fondos de los Museos,
en el ejercicio de las competencias propias de la Consejería
de Cultura en esta materia.
Artículo 2.
1. Las solicitudes que deban presentar los interesados se determinarán
en la Resolución que anualmente se publique al efecto.
2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación
anexa será de 30 días a contar desde el siguiente
al de la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 3.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente
documentación:
a) Memoria detallada, con los documentos gráficos y fotográficos
que se consideren necesarios y proyecto de
la actividad o inversión para la que se solicita la subvención
o ayuda.
Estos documentos deberán ser elaborados por Director o técnico
responsable del museo y avalados por el responsable del organismo
o Institución titular.
b) Programa y calendario previsto, especificando el plazo de ejecución
de la actividad o inversión.
c) Presupuesto detallado de gastos de la actividad o inversión,
indicando si con la subvención se sufragan todos los gastos
o, en caso contrario, identificación de lo que se pretende
atender con la misma.
d) Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del
destinatario o destinatarios de la subvención y, en su caso,
del representante que actúe en su nombre.
e) Relación detallada de las subvenciones o ayudas solicitadas
y/o concedidas para el museo, procedentes de cualquier Administración
o ente, público o privado, nacional o internacional.
f) Certificación del Acuerdo Municipal, o del órgano
rector de la Institución titular, solicitando la subvención
y asumiendo, en su caso, los compromisos de financiación
del resto del presupuesto.
g) Documentación que el solicitante considere precisa para
acreditar el cumplimiento de los criterios prioritarios marcados
en cada convocatoria.
h) Justificante de hallarse al corriente en sus obligaciones fiscales
y frente a la Seguridad Social, o en su defecto declaración
expresa de su exención.
i) Certificación del Acuerdo Municipal o del órgano
rector de la Institución acreditativa de la titularidad del
Museo.
Artículo 4.
1. Los expedientes de solicitud de subvención que no hayan
tenido entrada en el Registro de la Delegación Provincial
correspondiente a la localidad en que esté situado el Museo,
serán remitidos por los organismos receptores a dicha Delegación
Provincial.
2. La Delegación Provincial competente comprobará
que las solicitudes de subvenciones van acompañadas de la
documentación requerida. La subsanación de defectos
se llevará a cabo en el plazo de 10 días, según
lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En el plazo de quince días desde la subsanación
o corrección de errores, el Jefe del Servicio de Coordinación
de la Delegación solicitará los informes técnicos
que considere pertinentes y elevará la oportuna propuesta
al Delegado Provincial, a fin de que, una vez aprobada, sea remitida
junto con el expediente, al Servicio de Instituciones del Patrimonio
Histórico de la Dirección General de Instituciones
del Patrimonio Histórico.
4. En el plazo de treinta días a partir de la fecha en que
expire el plazo de envío de solicitudes desde las Delegaciones
Provinciales, el Servicio de Instituciones del Patrimonio Histórico,
examinadas las propuestas de subvención, elevará las
Propuestas de Resolución al Director General de Instituciones
del Patrimonio Histórico, quien, en un plazo de 15 días,
resolverá por delegación (art. 2.2.b de la Orden de
14 de marzo de 1995, por la que se delegan competencias en materia
de gestión económica y contratación administrativa,
BOJA núm. 56, de 7 de abril de 1995), y motivadamente la
concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.
5. Transcurridos cinco meses desde la finalización del plazo
de presentación de solicitudes sin que recayera resolución
expresa, éstas se considerarán desestimadas.
6. Las resoluciones que dicte el Director General de Instituciones
del Patrimonio Histórico, concediendo o denegando las subvenciones,
agotan la vía administrativa conforme al artículo
48.d) de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y Administración
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dichas resoluciones se notificarán a los interesados.
7. Serán criterios aplicables para la concesión de
la subvención los que determine la convocatoria anual.
Artículo 5.
1. Al notificar las resoluciones de concesión de las subvenciones
a los beneficiarios se indicará el importe de la subvención,
si bien ésta quedará supeditada a la aceptación
definitiva por el solicitante, mediante escrito, según modelo
que figura en el Anexo II, que deberá remitirse a la Consejería
de Cultura en el plazo de diez días, a partir de la recepción
de dicha notificación.
Se entenderá decaído el derecho a la obtención
de la subvención, respecto a los interesados que no cumplimenten
el trámite de aceptación de la misma.
2. La relación definitiva de los beneficiarios de las subvenciones
será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería
de Cultura y de sus Delegaciones Provinciales.
Artículo 6.
El abono de la subvención se realizará en dos fases:
a) El 75% se abonará tras la aceptación definitiva
de la ayuda y resolución de concesión.
b) El 25% restante se abonará una vez justificado debidamente
el pago anterior, de acuerdo con el objeto y condiciones del proyecto
subvencionado.
Tanto en un caso como en el otro el abono se hará en firme,
procediéndose a su justificación antes del pago si
la actividad o inversión está ya realizada o mediante
justificación diferida en el supuesto contrario.
En las subvenciones cuya justificación se efectúe
con posterioridad al cobro de la misma, no se abonará al
beneficiario un importe superior al 75% de la subvención,
sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.
Las subvenciones se referirán a actividades del año
en curso o del inmediatamente anterior.
La documentación justificativa de que el importe de la subvención
ha sido aplicado a su destino se presentará en el plazo de
dos meses desde la fecha de pago.
La documentación justificativa se hará constar mediante
una relación detallada por concepto de los gastos incurridos
y pagos efectuados.
Artículo 7.
1. Los beneficiarios quedarán sujetos a las condiciones
de la presente convocatoria y, en todo caso, a las establecidas
en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública
de Andalucía.
2. El beneficiario quedará obligado a facilitar cuanta información
le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de
Cuentas de Andalucía y la Intervención General de
la Junta de Andalucía.
Artículo 8.
En la difusión que se realice de las actividades o inversiones
subvencionadas deberá citarse que las mismas se han ejecutado
con la financiación de la Consejería de Cultura.
Artículo 9.
1. La Delegación Provincial de Cultura será el órgano
responsable del seguimiento y comprobación de la realización
de la actividad o inversión que fundamenta la concesión
de la subvención. Asimismo, en el supuesto de que concurrieran
circunstancias que puedan motivar el reintegro de la subvención,
le corresponderá a dicho órgano su valoración.
2. El control financiero se ejercerá por la Intervención
General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 85 bis la de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 10.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así
como la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención, en los casos previstos con carácter
general en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía
y con carácter especial en los siguientes casos:
a) Renuncia del beneficiario.
b) Alteración sustancial de la memoria, estudio o proyecto
que sirvió de base a la concesión, salvo autorización
expresa de la modificación por la Dirección General
de Instituciones del Patrimonio Histórico. La autorización
de la modificación ha de ser expresa y previa a la alteración
del proyecto que sirvió de base a la concesión.
c) Paralización de la actividad o inversión que suponga
grave retraso o incumplimiento total del programa y calendario previsto,
salvo justificación expresa y suficiente a juicio de la Dirección
General de Instituciones del Patrimonio Histórico y siempre
que no se deba a causa imputable al beneficiario de la subvención.
d) Por cualquier otra circunstancia que se haya hecho constar en
la Resolución de concesión atendiendo a la naturaleza
de la actividad o inversión a subvencionar.
Igualmente en el supuesto contemplado en el artículo 111
de la Ley General de la Hacienda Pública, procederá
el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
desarrollada.
La revocación determinará el reintegro de la totalidad
de la subvención recibida o de la parte que se señale
en la resolución que se acuerde. La resolución será
notificada al interesado con indicación de la forma y plazo
en que deba efectuarse el reintegro.
Artículo 11.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la subvención y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales
o internacionales, podrá dar lugar a la modificación
de la resolución de concesión.
Artículo 12.
El régimen sancionador será el previsto en el Texto
Refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para
acordar e imponer las sanciones el/la titular de la Consejería
de Cultura.
Artículo 13.
Se delega en el Director General de Instituciones del Patrimonio
Histórico la competencia de convocatoria para la concesión
de subvenciones a que se refiere la presente Orden para los siguientes
ejercicios.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
Se convoca la concesión de subvenciones a las Corporaciones
Locales, titulares de Museos, para inversiones de instalación
y mejora de los Museos, para 1997 de acuerdo con las siguientes
Bases:
a) Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en
el Anexo I y se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Cultura,
pudiéndose presentar en el Registro de las Delegaciones Provinciales
de la Consejería de Cultura o por cualesquiera de los cauces
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Será requisito tener cubierto el trámite de inscripción
o, en su caso, la anotación preventiva en el Registro de
Museos de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo
9.5 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de
Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Será criterio prioritario para el año 1997:
- Los proyectos de inversiones dirigidas a garantizar las medidas
de seguridad, protección y conservación de la colección
del Museo y de forma particular la formación o actualización
del Inventario de Fondos del Museo.
d) En lo referente al procedimiento y documentación para
la concesión, se estará a lo dispuesto en la presente
Orden.
e) Para el año 1997 se convocan subvenciones por importe
de 25.000.000 ptas., que se imputarán con cargo a los presupuestos
de esta Consejería.
DISPOSICION FINAL UNICA. Entrada en vigor La presente Orden entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de febrero de 1997
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
ANEXO I
Denominación del Museo.
Institución gestora.
SOLICITUD DE SUBVENCION
El solicitante don/doña .................................
con NIF ................................. en representación
del Organismo o Institución (en su caso) ......................................
.................................................................
.................................................................
con CIF ..................., y domicilio en .....................
.................................................................
calle .........................., núm. ........ CP ..............
provincia .........., teléf ............. fax ...................
EXPONE:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Orden ...... de .......
(BOJA núm.
......, de ....... de ........ de 1997) de la Consejería
de Cultura, que regula las subvenciones para museos, acompaña
esta solicitud con la documentación requerida en dicha Orden,
en su artículo 3:
- Memoria detallada.
- Documentos gráficos o fotográficos.
- Proyecto de la actividad o inversión.
- Programa y calendario.
- Presupuesto detallado.
- Copia de los documentos acreditativos.
- Relación detallada de subvenciones recibidas.
- Certificación del acuerdo de la Entidad titular.
- Justificación de hallarse al corriente de sus obligaciones
fiscales y frente a la Seguridad Social, o en su defecto, declaración
expresa de su exención.
- Otra documentación.
Y especifica que este Museo:
- No ha recibido otro tipo de subvención.
- Ha recibido otro tipo de subvención por parte de:
Instituciones de la Admón. Central.
Instituciones de la Admón. Autónoma de Andalucía.
Instituciones de la Admón. Local.
Instituciones Privadas.
Otros.
Asimismo, que los datos de identificación económica
y fiscal son los siguientes:
Organismo o Institución...................................
CIF: .........., calle: ................, núm. ...........
Agencia Bancaria .................................... núm.
domicilio ................. núm. ..... c/c ............,
por lo que
SOLICITA:
Le sea concedida una subvención de ptas. para:
1. Instalación o mejora de las medias de seguridad, protección
y conservación.
2. Formación o Actualización del Inventario de Fondos
del Museo.
3. Equipamiento técnico.
4. Difusión.
5. Otras actividades.
................... a ....... de .......... de 199....
El responsable de la Institución u Organismo.
Fdo.:
Excma. Sra. Consejera de Cultura.
ANEXO II
MODELO DE ESCRITO DE ACEPTACION
Don/doña ..................................... con NIF ........
y domicilio en ............... calle .............. núm.
......
teléfono ........... en calidad de ............................
EXPONE:
Que habiéndose concedido, por Resolución de fecha
de ...... de ....... de 1997 una subvención de .........
ptas. para la realización de la actividad acepta dicha subvención
y se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones recogidas
en esta Orden y en la legislación que le sea de aplicación.
En Sevilla, a
Exma. Sra. Consejera de Cultura.
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