| Los Museos de Titularidad
Estatal gestionados por la Junta de Comunidades constituyen el núcleo
fundamental del Sistema de Museos de Castilla-La Mancha.
El artículo 22 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal
y del Sistema Español de Museos -en la redacción dada
a dicho precepto por el Real Decreto 496/1994, de 17 de marzo (BOE
de 21 de marzo de 1994)-, al tiempo que dispone la necesaria igualdad
de trato, en la visita a los Museos, entre españoles y nacionales
de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, prevé
el establecimiento mediante Orden Ministerial de los precios de
entrada a dichos Museos, así como de las condiciones que
se requieran para visitarlos gratuitamente o a precio reducido.
Del mismo modo, reconoce a las Comunidades Autónomas gestoras
de aquellos Museos la facultad de sujetarlos a los regímenes
complementarios que consideren pertinentes.
En cumplimiento de las señaladas previsiones reglamentarias,
la Orden del Ministerio de Cultura de 28 de junio de este año
(BOE de 1 de julio) ha desarrollado el régimen general de
acceso a los Museos de Titularidad Estatal, si bien ha encomendado
a las Comunidades Autónomas la fijación del precio
de entrada a los Museos estatales cuya gestión les corresponda.
En virtud de lo expuesto, esta Consejería de Educación
y Cultura resuelve:
Primero.-El precio de entrada a los Museos de Titularidad Estatal
gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será
de:
a) 200 pesetas para los Museos provinciales (que, en la actualidad,
son los señalados en el Anexo I a esta Orden).
b) 100 pesetas para los Museos filiales de los anteriores (que,
en la actualidad, son los relacionados en el Anexo II a esta Orden).
Segundo.-Con el fin de complementar lo dispuesto en los puntos c)
y d) del apartado 2 de la Orden Ministerial de 28 de junio de 1994,
estarán exentos de pago del precio de entrada a los Museos
de Titularidad Estatal gestionados por la Junta de Comunidades:
1. Los miembros de las Fundaciones o Asociaciones de Amigos del
Museo correspondiente, cuando éstas hayan concertado la exención
con el Departamento autonómico de Cultura.
2. El voluntariado cultural, educativo o con otras finalidades,
de acuerdo con la normativa que al respecto establezca esta Comunidad
Autónoma.
Tercero.-Como medida complementaria de fomento, se establecen las
siguientes fórmulas de acceso a los Museos:
a) Entrada conjunta: permitirá visitar todos los Museos de
una misma provincia, incluidos en la presente Orden, por un precio
de 300 pesetas por día.
b) Tarjeta semanal: permitirá visitar todos los Museos incluidos
en la presente Orden, durante todos los días de una semana,
por un precio de 600 pesetas.
c) Tarjeta anual: permitirá visitar todos los Museos incluidos
en la presente Orden, durante todos los días del año,
por un precio de 2.000 pesetas.
Cuarto.-La presente Orden no afectará a las exposiciones
de carácter temporal que tengan lugar en los Museos a los
que se refiere.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
ANEXO I
Relación de museos de titularidad estatal gestionados por
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Albacete: Museo Provincial.
Ciudad Real: Museo Provincial.
Cuenca: Museo Provincial.
Guadalajara: Museo Provincial.
Toledo: Museo de Santa Cruz.
ANEXO II
Saelices: Museo de Segóbriga.
El Toboso: Casa de Dulcinea.
Toledo: Museo de Arte Contemporáneo.
Toledo: Museo de los Concilios y de la Cultura Visigoda.
Toledo: Taller del Moro. |