Orden de 15 de julio de 1994 por la que se regula la visita a los Museos de Titularidad Estatal gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

(DOCM núm. 36 de 22/7/94)

 


 

Los Museos de Titularidad Estatal gestionados por la Junta de Comunidades constituyen el núcleo fundamental del Sistema de Museos de Castilla-La Mancha.
El artículo 22 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos -en la redacción dada a dicho precepto por el Real Decreto 496/1994, de 17 de marzo (BOE de 21 de marzo de 1994)-, al tiempo que dispone la necesaria igualdad de trato, en la visita a los Museos, entre españoles y nacionales de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, prevé el establecimiento mediante Orden Ministerial de los precios de entrada a dichos Museos, así como de las condiciones que se requieran para visitarlos gratuitamente o a precio reducido. Del mismo modo, reconoce a las Comunidades Autónomas gestoras de aquellos Museos la facultad de sujetarlos a los regímenes complementarios que consideren pertinentes.
En cumplimiento de las señaladas previsiones reglamentarias, la Orden del Ministerio de Cultura de 28 de junio de este año (BOE de 1 de julio) ha desarrollado el régimen general de acceso a los Museos de Titularidad Estatal, si bien ha encomendado a las Comunidades Autónomas la fijación del precio de entrada a los Museos estatales cuya gestión les corresponda.
En virtud de lo expuesto, esta Consejería de Educación y Cultura resuelve:
Primero.-El precio de entrada a los Museos de Titularidad Estatal gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de:
a) 200 pesetas para los Museos provinciales (que, en la actualidad, son los señalados en el Anexo I a esta Orden).
b) 100 pesetas para los Museos filiales de los anteriores (que, en la actualidad, son los relacionados en el Anexo II a esta Orden).
Segundo.-Con el fin de complementar lo dispuesto en los puntos c) y d) del apartado 2 de la Orden Ministerial de 28 de junio de 1994, estarán exentos de pago del precio de entrada a los Museos de Titularidad Estatal gestionados por la Junta de Comunidades:
1. Los miembros de las Fundaciones o Asociaciones de Amigos del Museo correspondiente, cuando éstas hayan concertado la exención con el Departamento autonómico de Cultura.
2. El voluntariado cultural, educativo o con otras finalidades, de acuerdo con la normativa que al respecto establezca esta Comunidad Autónoma.
Tercero.-Como medida complementaria de fomento, se establecen las siguientes fórmulas de acceso a los Museos:
a) Entrada conjunta: permitirá visitar todos los Museos de una misma provincia, incluidos en la presente Orden, por un precio de 300 pesetas por día.
b) Tarjeta semanal: permitirá visitar todos los Museos incluidos en la presente Orden, durante todos los días de una semana, por un precio de 600 pesetas.
c) Tarjeta anual: permitirá visitar todos los Museos incluidos en la presente Orden, durante todos los días del año, por un precio de 2.000 pesetas.
Cuarto.-La presente Orden no afectará a las exposiciones de carácter temporal que tengan lugar en los Museos a los que se refiere.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
ANEXO I
Relación de museos de titularidad estatal gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Albacete: Museo Provincial.
Ciudad Real: Museo Provincial.
Cuenca: Museo Provincial.
Guadalajara: Museo Provincial.
Toledo: Museo de Santa Cruz.
ANEXO II
Saelices: Museo de Segóbriga.
El Toboso: Casa de Dulcinea.
Toledo: Museo de Arte Contemporáneo.
Toledo: Museo de los Concilios y de la Cultura Visigoda.
Toledo: Taller del Moro.

© Jose Ramon Lopez 2001-2005