| El artículo 22 del Reglamento
de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de
Museos, en su redacción dada por el Real Decreto 496/1994,
de 17 de marzo, estableció el régimen general de acceso
a estos museos sobre el principio de no discriminación por
razón de la nacionalidad entre ciudadanos de países
miembros de la Unión Europea, tal y como establece el artículo
6 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Entre las condiciones de dicho régimen, se determinó
que los precios de entrada a los museos de titularidad estatal serían
aprobados por Orden, de la misma forma que lo harían los
regímenes especiales de acceso gratuito o de precios reducidos.
Para dar cumplimiento a tales previsiones se dictaron las Órdenes
de 28 de junio de 1994 y de 20 de enero de 1995, respectivamente,
de cuya experiencia práctica derivada de su aplicación
durante el período de tiempo transcurrido desde su aprobación,
así como del incremento sufrido en los gastos de funcionamiento
de algunos de nuestros más universales y destacados museos,
se desprende la necesidad de revisar parcialmente la cuantía
de los precios de entrada fijados en el año 1994.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
dispongo:
Primero.- Se modifica el apartado primero de la Orden de 28 de junio
de 1994 en relación con el precio de entrada a los museos
de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Educación
y Cultura que se citan en el anexo a la presente Orden. El precio
de entrada a dichos museos será de 500 pesetas por día.
Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 11 de octubre de 1996.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario
y Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.
ANEXO
Museo de América.
Museo Arqueológico Nacional.
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Museo Nacional del Prado.
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