ORDEN de 10 de julio de 1989 por la que se regulan las subvenciones y ayudas económicas a los museos e instituciones que integran mediante convenio con el Ministerio de Cultura el Sistema Español de Museos.

(BOE 178 de 27-07-1989)

 


 

Creado por ley del patrimonio histórico español al sistema español de museos y regulado por real decreto 620/1987, de 10 de abril, que aprueba el reglamento de museos de titularidad estatal y del sistema español de museos, es necesario establecer el marco normativo que, de conformidad con el articulo 81 del texto refundido de la ley general presupuestaria, haga posibles las subvenciones y ayudas económicas que el Ministerio de Cultura pueda prestar en el ámbito de su competencia a los museos e instituciones que se integran mediante convenio con el Ministerio de Cultura en el sistema español de museos.
En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, he tenido a bien disponer:
primero. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, dentro de los limites que determinen los créditos aprobados en sus presupuestos, podrá proponer a instancia de los museos e instituciones que integran el sistema español de museos mediante convenio con el Ministerio de Cultura, la concesión de subvenciones y ayudas económicas a los mismos conforme a las normas contenidas en la presente orden.
dichas subvenciones y ayudas tienen como finalidad contribuir a la financiación de inversiones en obras y equipamientos que faciliten la documentación, investigación, conservación y restauración de los fondos, así como la financiación de actividades de difusión cultural y el perfeccionamiento de su personal.
segundo. Para la concesión de estas subvenciones y ayudas se valorara la concurrencia de todas o algunas de las siguientes circunstancias:
a) el interés intrínseco de los fondos depositados en el museo que las solicita o importancia en el ámbito cultural de la actividad que realiza la institución solicitante.
b) carencia de medios económicos del solicitante o dificultades para acudir a otros medios de financiación.
c) proporción, respecto a la subvención solicitada, de los medios económicos con que cuenta el peticionario para realizar el proyecto. D) disponibilidad, en cada momento, del crédito con cargo al que se puede conceder la subvención.
e) fecha de presentación de la solicitud y su documentación.
tercero. Las subvenciones y ayudas serán para el ejercicio económico en el que se concedan. En casos excepcionales, por motivos justificados, se podrán conceder subvenciones y ayudas que excedan al ejercicio económico en que se concedan, dentro de las previsiones del articulo 61 del texto refundido de la ley general presupuestaria.
cuarto. Las subvenciones y ayudas a que hace referencia esta orden podrán ser solicitadas mediante instancia presentada en la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, Ministerio de Cultura (plaza del rey, 1, 28004 Madrid), o por cualquier otro medio de los previstos en el articulo 66 de la ley de procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958, a la que se adjuntaran los siguientes documentos:
1. Fotocopia de la cédula de identificación fiscal.
2. memoria de las actividades realizadas en materia cultural y catalogo de sus fondos cuando sea un museo.
3. Proyecto detallado de las obras, equipamiento o actividad para el que se solicita la subvención o ayuda, en el que se justifique la necesidad y la aplicación de la misma.
4. Presupuesto en el que se desglosen y detallen los ingresos y gastos que exija el proyecto presentado.
no deberá figurar como ingreso la cuantía de la subvención o ayuda que se solicita.
5. Titularidad de la propiedad del inmueble, cuando el proyecto para el que se solicita la subvención o ayuda incluya obras en el mismo.
6. Cualquier otro hecho o circunstancia que, a juicio del peticionario, justifique la pertinencia de la subvención o ayuda solicitada.
7. El peticionario deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la seguridad social, conforme a lo dispuesto respectivamente, en las ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.
quinto. las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por la dirección de los museos estatales y la sección de museos de la junta superior de museos, que elevaran al director general de bellas artes y archivos la pertinente propuesta conjunta, quien la someterá a la decisión del subsecretario del departamento.
sexto. El subsecretario a la vista de la propuesta citada en el apartado anterior, dedicara si procede o no la concesión de la subvención o ayuda solicitada, ponderando las circunstancias mencionadas en el apartado segundo de la presente orden.
séptimo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 82 del real decreto-legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general presupuestaria y en el decreto 2784/1964, de 27 de julio, los beneficiarios quedan obligados a:
comunicar por escrito cualquier variación o modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquella tenga lugar.
presentar en el plazo máximo de tres meses desde la ejecución de la correspondiente actividad:
a) memoria de las actividades desarrolladas.
b) certificaciones de obras, facturas y documentos de caja originales, justificativos de la realización del gasto subvencionado.
octavo. La presente orden entrara en vigor el ida siguiente al de su publicación en el boletín oficial del estado.
lo que comunico a VV. II. Para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de julio de 1989.
Semprun y Maura
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director General de Bellas Artes y Archivos.

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