| Creado por ley del patrimonio
histórico español al sistema español de museos
y regulado por real decreto 620/1987, de 10 de abril, que aprueba
el reglamento de museos de titularidad estatal y del sistema español
de museos, es necesario establecer el marco normativo que, de conformidad
con el articulo 81 del texto refundido de la ley general presupuestaria,
haga posibles las subvenciones y ayudas económicas que el
Ministerio de Cultura pueda prestar en el ámbito de su competencia
a los museos e instituciones que se integran mediante convenio con
el Ministerio de Cultura en el sistema español de museos.
En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Bellas
Artes y Archivos, he tenido a bien disponer:
primero. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos,
dentro de los limites que determinen los créditos aprobados
en sus presupuestos, podrá proponer a instancia de los museos
e instituciones que integran el sistema español de museos
mediante convenio con el Ministerio de Cultura, la concesión
de subvenciones y ayudas económicas a los mismos conforme
a las normas contenidas en la presente orden.
dichas subvenciones y ayudas tienen como finalidad contribuir a
la financiación de inversiones en obras y equipamientos que
faciliten la documentación, investigación, conservación
y restauración de los fondos, así como la financiación
de actividades de difusión cultural y el perfeccionamiento
de su personal.
segundo. Para la concesión de estas subvenciones y ayudas
se valorara la concurrencia de todas o algunas de las siguientes
circunstancias:
a) el interés intrínseco de los fondos depositados
en el museo que las solicita o importancia en el ámbito cultural
de la actividad que realiza la institución solicitante.
b) carencia de medios económicos del solicitante o dificultades
para acudir a otros medios de financiación.
c) proporción, respecto a la subvención solicitada,
de los medios económicos con que cuenta el peticionario para
realizar el proyecto. D) disponibilidad, en cada momento, del crédito
con cargo al que se puede conceder la subvención.
e) fecha de presentación de la solicitud y su documentación.
tercero. Las subvenciones y ayudas serán para el ejercicio
económico en el que se concedan. En casos excepcionales,
por motivos justificados, se podrán conceder subvenciones
y ayudas que excedan al ejercicio económico en que se concedan,
dentro de las previsiones del articulo 61 del texto refundido de
la ley general presupuestaria.
cuarto. Las subvenciones y ayudas a que hace referencia esta orden
podrán ser solicitadas mediante instancia presentada en la
Dirección General de Bellas Artes y Archivos, Ministerio
de Cultura (plaza del rey, 1, 28004 Madrid), o por cualquier otro
medio de los previstos en el articulo 66 de la ley de procedimiento
administrativo, de 17 de julio de 1958, a la que se adjuntaran los
siguientes documentos:
1. Fotocopia de la cédula de identificación fiscal.
2. memoria de las actividades realizadas en materia cultural y catalogo
de sus fondos cuando sea un museo.
3. Proyecto detallado de las obras, equipamiento o actividad para
el que se solicita la subvención o ayuda, en el que se justifique
la necesidad y la aplicación de la misma.
4. Presupuesto en el que se desglosen y detallen los ingresos y
gastos que exija el proyecto presentado.
no deberá figurar como ingreso la cuantía de la subvención
o ayuda que se solicita.
5. Titularidad de la propiedad del inmueble, cuando el proyecto
para el que se solicita la subvención o ayuda incluya obras
en el mismo.
6. Cualquier otro hecho o circunstancia que, a juicio del peticionario,
justifique la pertinencia de la subvención o ayuda solicitada.
7. El peticionario deberá acreditar que se encuentra al corriente
de sus obligaciones tributarias frente a la seguridad social, conforme
a lo dispuesto respectivamente, en las ordenes del Ministerio de
Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre
de 1987.
quinto. las solicitudes y documentación presentadas serán
estudiadas por la dirección de los museos estatales y la
sección de museos de la junta superior de museos, que elevaran
al director general de bellas artes y archivos la pertinente propuesta
conjunta, quien la someterá a la decisión del subsecretario
del departamento.
sexto. El subsecretario a la vista de la propuesta citada en el
apartado anterior, dedicara si procede o no la concesión
de la subvención o ayuda solicitada, ponderando las circunstancias
mencionadas en el apartado segundo de la presente orden.
séptimo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 82
del real decreto-legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la ley general presupuestaria
y en el decreto 2784/1964, de 27 de julio, los beneficiarios quedan
obligados a:
comunicar por escrito cualquier variación o modificación
que se produzca en el desarrollo de la actividad subvencionada,
en el momento en que aquella tenga lugar.
presentar en el plazo máximo de tres meses desde la ejecución
de la correspondiente actividad:
a) memoria de las actividades desarrolladas.
b) certificaciones de obras, facturas y documentos de caja originales,
justificativos de la realización del gasto subvencionado.
octavo. La presente orden entrara en vigor el ida siguiente al de
su publicación en el boletín oficial del estado.
lo que comunico a VV. II. Para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de julio de 1989.
Semprun y Maura
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director General de Bellas Artes y
Archivos.
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