Dentro de los mecanismos creados por la Ley 10/1994, de 8 de julio,
de Museos de Castilla y León, destinados a ordenar todos
los aspectos referentes al patrimonio museístico de la Comunidad
de Castilla y León, figura la Junta de Valoración
y Adquisición de Bienes Culturales, definida en su artículo
16 como órgano competente para realizar las tasaciones y
valoraciones de tales bienes que sean necesarias para la aplicación
de esta Ley, así como para la emisión de dictámenes
y el asesoramiento de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Castilla y León respecto de la adquisición de bienes
integrantes del Patrimonio Histórico por cualquiera de sus
departamentos.
El citado precepto establece que la composición, funciones
y normas de actuación de la Junta de Valoración y
Adquisición de Bienes Culturales se desarrollará reglamentariamente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, y
previa deliberación de la Junta de Castilla y León
en su reunión del día 18 de mayo de 1995
DISPONGO:
Artículo 1.º Constitución. Se constituye la Junta
de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de
Castilla y León como órgano colegiado consultivo y
asesor de la Administración de la Comunidad competente para
la aplicación de la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos
de Castilla y León en los aspectos recogidos en el artículo
16 de la misma.
Art. 2.º Adscripción. La Junta de Valoración y Adquisición
de Bienes Culturales de Castilla y León estará adscrita
a la Consejería de Cultura y Turismo, a través de
la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural,
actuando de acuerdo con las normas que se establecen en el presente
Decreto y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Art. 3.º Composición. 1. Componen la Junta de Valoración
y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León
un Presidente, dos Vicepresidentes, ocho Vocales y un Secretario.
2. La Presidencia de la Junta de Valoración y Adquisición
de Bienes Culturales de Castilla y León corresponderá
al Director General de Patrimonio y Promoción Cultural.
3. Las Vicepresidencias corresponderán a los Jefes de Servicio
que designe el Director General de Patrimonio y Promoción
Cultural en razón de las materias a tratar.
4. El Presidente podrá ser sustituido por uno de los Vicepresidentes
en los casos de ausencia o enfermedad.
5. La distribución de Vocalías será la siguiente:
a) Un conservador de museos.
b) Un archivero.
c) Un bibliotecario.
d) Un arqueólogo.
e) Un arquitecto.
f) Un profesor de universidad.
g) Dos representantes de la Consejería de Economía
y Hacienda.
6. Los Vocales, así como sus suplentes, elegidos entre especialistas
de reconocido prestigio en las materias relacionadas con los distintos
campos de actuación de la Junta de Valoración y Adquisición
de Bienes Culturales de Castilla y León, serán nombrados
y revocados libremente por el Consejero de Cultura y Turismo, a
propuesta del Director General de Patrimonio y Promoción
Cultural, excepto los representantes de la Consejería de
Economía y Hacienda que lo serán por el titular de
la misma, a propuesta de los Directores Generales de Presupuestos
y Patrimonio y de Tributos y Política Financiera.
7. El cargo de Vocal de la Junta de Valoración y Adquisición
de Bienes Culturales de Castilla y León tendrá una
duración máxima de dos años, pudiendo ser reelegidos
por periodos de la misma duración.
8. La Junta de Valoración y Adquisición de Bienes
Culturales de Castilla y León tendrá un Secretario,
con voz y sin voto, que será un Técnico de la Dirección
General de Patrimonio y Promoción Cultural, designado por
el Director General.
9. A las reuniones de la Junta de Valoración y Adquisición
de Bienes Culturales de Castilla y León podrán asistir,
con voz pero sin voto, las personas que convoque el Presidente para
informar sobre asuntos determinados.
Art. 4.º Funciones. Son funciones de esta Junta:
a) Informar preceptivamente la adquisición de bienes culturales
que se realicen con cargo al fondo para la protección y adquisición
de bienes culturales regulado en el artículo 15 de la Ley
de Museos de Castilla y León.
b) Informar para la fijación de justiprecio a los efectos
de adquisición preferente conforme a lo establecido en el
artículo 45.4 de la Ley de Museos de Castilla y León.
c) Realizar la tasación correspondiente a efectos de pago
de deudas a la Comunidad Autónoma mediante bienes culturales,
según lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Museos
de Castilla y León.
d) Informar sobre la tasación legal correspondiente a los
efectos de concesión de premios en metálico por hallazgos
arqueológicos a que se refiere el artículo 44.3 de
la Ley de Patrimonio Histórico Español, cuando éstos
superen 500.000 pesetas.
e) Informar las propuestas de adquisición de bienes culturales
por parte de la Administración Autonómica en cualquiera
de sus departamentos o Consejerías, cuando éstas superen
1.000.000 de pesetas.
f) Emitir dictámenes sobre tasación y adquisición
de bienes culturales en general que le fueren solicitados por la
Administración de la Comunidad Autónoma.
g) Las previstas en la Disposición Adicional Undécima
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés
General.
h) Cualquier otra función que se le atribuya por alguna
disposición legal o reglamentaria.
Art. 5.º Funcionamiento. 1. La Junta de Valoración y Adquisición
de Bienes Culturales de Castilla y León se reunirá
cuantas veces sea convocada por su Presidente.
2. La Junta de Valoración y Adquisición de Bienes
Culturales de Castilla y León podrá constituir en
su seno Secciones y Comisiones de trabajo para temas determinados,
a propuesta de su Presidente. En las distintas Secciones que pudieran
formarse, deberán estar presente, en todo caso, los representantes
de la Consejería de Economía y Hacienda.
3. Los expedientes y propuestas relativos a los distintos campos
de actuación de la Junta de Valoración y Adquisición
de Bienes Culturales de Castilla y León serán remitidos
desde los distintos servicios y departamentos afectados al Servicio
de Conservación del Patrimonio Histórico de la Dirección
General de Patrimonio y Promoción Cultural, que los ordenará
y preparará para su estudio por la Junta de Valoración
y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León,
distribuyéndolos por bloques temáticos. Dichos expedientes
deberán contener toda la documentación referente a
dichos bienes y los informes complementarios que pudieran acompañarles.
4. La Junta de Valoración y Adquisición de Bienes
Culturales de Castilla y León podrá solicitar informes
o estudios a especialistas e instituciones sobre los aspectos que
considere necesarios en el ejercicio de sus funciones.
Art. 6.º Indemnizaciones por razón del servicio. Por el
desempeño de sus funciones, los Vocales de la Junta de Valoración
y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León
tendrán derecho a percibir las asistencias que procedan.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente
Decreto.
Valladolid, 18 de mayo de 1995.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan José Lucas Jiménez
El Consejero de Cultura y Turismo,
Fdo.: Emilio Zapatero Villalonga