DECRETO 92/1995, de 18 de mayo, por el que se regula la composición, funciones y normas de actuación de la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León.

Dentro de los mecanismos creados por la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, destinados a ordenar todos los aspectos referentes al patrimonio museístico de la Comunidad de Castilla y León, figura la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales, definida en su artículo 16 como órgano competente para realizar las tasaciones y valoraciones de tales bienes que sean necesarias para la aplicación de esta Ley, así como para la emisión de dictámenes y el asesoramiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León respecto de la adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico por cualquiera de sus departamentos.

El citado precepto establece que la composición, funciones y normas de actuación de la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales se desarrollará reglamentariamente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 18 de mayo de 1995

DISPONGO:

Artículo 1.º Constitución. Se constituye la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León como órgano colegiado consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad competente para la aplicación de la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León en los aspectos recogidos en el artículo 16 de la misma.

Art. 2.º Adscripción. La Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León estará adscrita a la Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, actuando de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Decreto y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 3.º Composición. 1. Componen la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León un Presidente, dos Vicepresidentes, ocho Vocales y un Secretario.

2. La Presidencia de la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León corresponderá al Director General de Patrimonio y Promoción Cultural.

3. Las Vicepresidencias corresponderán a los Jefes de Servicio que designe el Director General de Patrimonio y Promoción Cultural en razón de las materias a tratar.

4. El Presidente podrá ser sustituido por uno de los Vicepresidentes en los casos de ausencia o enfermedad.

5. La distribución de Vocalías será la siguiente:

a) Un conservador de museos.

b) Un archivero.

c) Un bibliotecario.

d) Un arqueólogo.

e) Un arquitecto.

f) Un profesor de universidad.

g) Dos representantes de la Consejería de Economía y Hacienda.

6. Los Vocales, así como sus suplentes, elegidos entre especialistas de reconocido prestigio en las materias relacionadas con los distintos campos de actuación de la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León, serán nombrados y revocados libremente por el Consejero de Cultura y Turismo, a propuesta del Director General de Patrimonio y Promoción Cultural, excepto los representantes de la Consejería de Economía y Hacienda que lo serán por el titular de la misma, a propuesta de los Directores Generales de Presupuestos y Patrimonio y de Tributos y Política Financiera.

7. El cargo de Vocal de la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León tendrá una duración máxima de dos años, pudiendo ser reelegidos por periodos de la misma duración.

8. La Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León tendrá un Secretario, con voz y sin voto, que será un Técnico de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, designado por el Director General.

9. A las reuniones de la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas que convoque el Presidente para informar sobre asuntos determinados.

Art. 4.º Funciones. Son funciones de esta Junta:

a) Informar preceptivamente la adquisición de bienes culturales que se realicen con cargo al fondo para la protección y adquisición de bienes culturales regulado en el artículo 15 de la Ley de Museos de Castilla y León.

b) Informar para la fijación de justiprecio a los efectos de adquisición preferente conforme a lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley de Museos de Castilla y León.

c) Realizar la tasación correspondiente a efectos de pago de deudas a la Comunidad Autónoma mediante bienes culturales, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Museos de Castilla y León.

d) Informar sobre la tasación legal correspondiente a los efectos de concesión de premios en metálico por hallazgos arqueológicos a que se refiere el artículo 44.3 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, cuando éstos superen 500.000 pesetas.

e) Informar las propuestas de adquisición de bienes culturales por parte de la Administración Autonómica en cualquiera de sus departamentos o Consejerías, cuando éstas superen 1.000.000 de pesetas.

f) Emitir dictámenes sobre tasación y adquisición de bienes culturales en general que le fueren solicitados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

g) Las previstas en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

h) Cualquier otra función que se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

Art. 5.º Funcionamiento. 1. La Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente.

2. La Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León podrá constituir en su seno Secciones y Comisiones de trabajo para temas determinados, a propuesta de su Presidente. En las distintas Secciones que pudieran formarse, deberán estar presente, en todo caso, los representantes de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Los expedientes y propuestas relativos a los distintos campos de actuación de la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León serán remitidos desde los distintos servicios y departamentos afectados al Servicio de Conservación del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, que los ordenará y preparará para su estudio por la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León, distribuyéndolos por bloques temáticos. Dichos expedientes deberán contener toda la documentación referente a dichos bienes y los informes complementarios que pudieran acompañarles.

4. La Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León podrá solicitar informes o estudios a especialistas e instituciones sobre los aspectos que considere necesarios en el ejercicio de sus funciones.

Art. 6.º Indemnizaciones por razón del servicio. Por el desempeño de sus funciones, los Vocales de la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León tendrán derecho a percibir las asistencias que procedan.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Valladolid, 18 de mayo de 1995.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan José Lucas Jiménez

El Consejero de Cultura y Turismo,

Fdo.: Emilio Zapatero Villalonga

© Jose Ramon Lopez 2001-2005