| La regulación
Legal efectuada por el Título XI de la Ley 1/1991, de 3 de
julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, consagra
un sistema orgánico de tipo mixto, compuesto tanto por órganos
ejecutivos encargados de la gestión, como por órganos
consultivos o asesores, que funcionan como apoyo de los primeros
en la administración y tutela del Patrimonio Histórico
de Andalucía.
Se consolida así en el ordenamiento jurídico la experiencia
administrativa desarrollada, desde la fecha en que se hicieron efectivas
las transferencias competenciales, por la Comunidad Autónoma,
en el sentido de dotarse de una administración profesionalizada
de los bienes culturales, superadora del concepto de administración
honoraria, que, no obstante el importante papel desempeñado
de la protección de los bienes culturales, especialmente
por las Comisiones Provinciales de Patrimonio, se mostraba insuficiente
para atender a todos los problemas planteados, como ha venido señalándose
por la doctrina jurídica. Ello no impide que la Administración
cultural, en el ejercicio de sus funciones, pueda contar con el
asesoramiento de técnicos y especialistas cualificados, no
integrados en la misma, que, privados de funciones gestoras o ejecutivas,
se integran en los diferentes órganos consultivos contemplados
en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía que
ahora se desarrollan reglamentariamente.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, cuya regulación
se contiene en el Estatuto para Andalucía, y en la Ley 6/1983,
de 21 de Julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad
Autónoma, se reconoce expresamente como el máximo
órgano ejecutivo en el campo de Los Bienes Culturales.
La Consejería de Cultura y Medio Ambiente se reconoce como
el organismo responsable de formular y ejecutar la política
de tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico
Andaluz. Su estructura orgánica y funcional, viene determinada
actualmente en los Decretos 66/1984 de 27 de marzo, 12/1985 de 22
de enero, 210/1984 de 27 de agosto, y en la Orden de 7 de febrero
de 1985.
Se efectúa en el presente Reglamento una distribución
de competencias entre los distintos titulares orgánicos de
la Consejería, lo que no impide que posteriormente pueda
delegarse su ejecución en determinados supuestos, de acuerdo
con el principio de desconcentración.
La división competencial de órganos ejecutivos centrales
y periféricos se completa con la posibilidad de instaurar
órganos de gestión del Patrimonio Histórico,
en los que participe tanto la Consejería de Cultura y Medio
Ambiente como las Corporaciones Locales. Estos órganos interadministrativos
se constituirán con arreglo a la legislación local,
o la urbanística, en función de las necesidades derivadas
de la gestión del Patrimonio Histórico, a iniciativa
de los órganos gestores. Su regulación será
objeto de norma reglamentaria específica.
Por lo que hace a los órganos consultivos, se constituye
, con carácter central, el Consejo Andaluz del Patrimonio
Histórico, y, dependientes directamente de aquél,
las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales. Como órganos
descentralizados periféricos se constituyen las Comisiones
Provinciales del Patrimonio Histórico.
Por todo ello, haciendo uso de la autorización contenida
en la Disposición final de la Ley 1/1991, de 3 de julio,
de Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta
de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, visto el informe
de la Consejería de Gobernación y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de
enero de 1993.
DISPONGO:
Aprobar el Reglamento de organización administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, cuyo texto se transcribe
a continuación:
REGLAMENTO DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL PATRIMONIO HISTORICO
DE ANDALUCIA
TITULO I. ORGANOS EJECUTIVOS DE LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO
HISTORICO.
CAPITULO I. ORGANOS EJECUTIVOS CENTRALES.
ARTICULO 1. El Consejo de Gobierno de Andalucía, como órgano
superior colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivas
y administrativas de la Junta de Andalucía establece las
directrices y principios básicos de la política de
bienes culturales de la Junta de Andalucía.
Al Consejo de Gobierno corresponde de modo expreso:
1.
Declarar los Bienes de Interés Cultural, que no se encuentren
adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración
del Estado.
2. Establecer el procedimiento único para la obtención
de autorizaciones y licencias para realizar obras, cambios de uso
o modificaciones sobre bienes inscritos en el Catálogo, a
que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1991, de 3 de julio,
de Patrimonio Histórico de Andalucía.
3. Suspender la vigencia de los Planes territoriales de su competencia
y de los municipales, para su revisión, en los supuestos
previstos en el artículo 30 de la Ley 1/1991 de 3 de julio,
de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo
130 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, texto refundido
de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana.
4. Declarar de interés social, a efectos de expropiación
forzosa, las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la
contemplación de bienes inscritos en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, facilitar la conservación
de los mismos o eliminar circunstancias que atenten contra los valores
o seguridad de dichos bienes.
5. Imponer multas de cuantía superior a 25 millones de pesetas
por infracciones contra el Patrimonio Histórico Andaluz.
6. Cualquier otra competencia que le venga atribuida por una norma
legal o reglamentaria.
ARTICULO 2. La Consejería de Cultura y Medio Ambiente de
la Junta de Andalucía es el órgano competente para
la formulación, seguimiento y ejecución de la política
andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento
y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz.
ARTICULO 3. El Consejero de Cultura y Medio Ambiente, como órgano
que ejerce las superiores funciones directivas de la Consejería,
será competencia para:
1. Resolver los procedimientos de inscripción específica
en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
2. Declarar las Zonas de Servidumbre Arqueológica.
3. Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
la declaración de Bienes de Interés Cultural.
4. Realizar las gestiones oportunas conducentes al retorno a la
Comunidad Autónoma de aquellos bienes del Patrimonio Histórico
con claro significado andaluz que se encuentren fuera del territorio
de Andalucía. perfeccionando los negocios jurídicos
necesarios para su adquisición cuando los bienes se encuentren
en situación de subasta o venta.
5. Adoptar los acuerdos de necesidad de ocupación en los
expedientes expropiatorios que se tramiten para adquirir bienes
del Patrimonio Histórico-Andaluz.
6. Aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del
Patrimonio Histórico Andaluz.
7. Ejercer los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones
de titularidad de bienes inscritos en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz o declarados de interés
cultural.
8. Optar por la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico
que hayan sido ofertados por sus titulares para liberarse de su
carga de conservación, mantenimiento o custodia impuesta
por la Consejería, siempre que el coste de estas actuaciones
exceda del 50% del valor total del bien.
9. Instar a la Consejería competente en materia urbanística
a poner en marcha el procedimiento de elaboración, modificación
o revisión forzosa del planeamiento en los supuestos previstos
en el artículo 30.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio
Histórico de Andalucía.
10. Instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,
conjuntamente con el Consejero competente en materia urbanística,
para que proceda a la suspensión del planeamiento urbanístico
y la aprobación de normas complementarias y subsidiarias
de planeamiento, en los términos previstos en el artículo
130 del texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo
y Ordenación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo
1/1992, de 26 de junio, y conforme a lo dispuesto en el artículo
30 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico
de Andalucía.
11. Establecer directrices para la formación, modificación
o revisión del planeamiento urbanístico que afecte
a bienes inmuebles inscritos con carácter específico
en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz
o declarados de interés cultural.
12. Ordenar la ejecución de actuaciones de emergencia para
eliminar situaciones de riesgo en el Patrimonio Histórico
Andaluz.
13. Imponer multas de más de 15 y hasta 25 millones de pesetas
por infracciones graves contra el Patrimonio Histórico.
14. Resolver sobre otorgamiento de premios en metálico por
hallazgos arqueológicos.
15. Autorizar la percepción de tasas o derechos de acceso
a los museos que no sean de titularidad autonómica o estatal.
16. Encomendar el ejercicio de funciones a los Conjuntos Monumentales
o Arqueológicos de la Comunidad Autónoma.
17. Cualquier otra competencia que le sea atribuida por una norma
legal o reglamentaria.
ARTICULO 4. La Dirección Central de Bienes Culturales es
el órgano directivo de la Consejería de Cultura y
Medio Ambiente al que corresponde la gestión de las competencias
en materia de Patrimonio Histórico, en las que se entienden
comprendidas todas las relativas a protección, conservación,
restauración, investigación y difusión de los
Bienes Culturales, así como las referidas a las Instituciones
del Patrimonio Histórico.
ARTICULO 5. El Director General de Bienes Culturales, en el ejercicio
de las competencias que la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio
Histórico de Andalucía atribuye a la Consejería
de Cultura y Medio Ambiente, será el órgano competente
para:
1. Incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en
el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz,
así como los procedimientos de cancelación de inscripciones.
2. Resolver los procedimientos de inscripciones genéricas
en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz,
y los procedimientos de cancelación de inscripciones genéricas.
3. Incoar y tramitar los procedimientos de declaración de
Bienes de Interés Cultural, así como los procedimientos
para dejar sin efecto las declaraciones.
4. Dirigir la formación y conservación del Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, asegurando el cumplimiento
de sus funciones de salvaguarda, consulta y divulgación.
5. Ordenar la realización de inspecciones para la comprobación
del cumplimiento de los deberes legales de conservación,
mantenimiento y custodia que obligan a los propietarios, titulares
de derechos reales, o poseedores de bienes integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz.
6. Recabar de los titulares de derechos sobre bienes muebles integrantes
del Patrimonio Histórico el exámen de los mismos,
y las informaciones pertinentes para su inclusión, si procede,
en el Inventario General de Bienes Muebles.
7. Ordenar a los propietarios, titulares de derechos o poseedores
de bienes inscritos en el Catálogo la ejecución de
obras o la adopción de previsiones necesarias para la conservación,
mantenimiento y custodia de los mismos, señalando en cada
caso las prioridades para su realización cuando resulte de
aplicación el artículo 16.3. de la Ley 1/1991, de
3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
8. Imponer multas coercitivas o, en su caso, determinar la ejecución
subsidiaria de obras o actuaciones de conservación, mantenimiento
o custodia de bienes inscritos en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico, en caso de incumplimiento por los propietarios
de las actuaciones ordenadas por la Consejería de Cultura
y Medio Ambiente.
9. Instar al Consejero de Cultura y Medio Ambiente la expropiación
total o parcial de bienes inscritos en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, por causa de interés
social, por falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas
legalmente.
10. Dictar las resoluciones oportunas para someter a información
pública los expedientes expropiatorios sobre bienes del Patrimonio
Histórico Andaluz.
11. Dispensar total o parcialmente del cumplimiento de la obligación
legal de permitir y facilitar la visita pública a los bienes
declarados de interés cultural.
12. Coordinar el visado de los Proyectos de Conservación
exigibles legalmente para la realización de conservación
o restauración de bienes inscritos en el Catálogo
General de Patrimonio Histórico, con objeto de garantizar
su adecuación a los criterios y normas aplicables en materia
de restauración y conservación.
13. Eximir del requisito de previo visado del proyecto a categorías
específicas de actuaciones de conservación.
14. Excepcionar individualmente del requisito del proyecto de conservación
a las actuaciones de emergencia que resulten necesarias en caso
de riesgos grave para las personas o bienes del Patrimonio Histórico
Andaluz, previa acreditación de la situación de emergencia
mediante informe suscrito por profesional competente, que será
puesto en conocimiento de la Dirección General antes de iniciar
las actuaciones.
15. Inspeccionar el desarrollo de las labores de conservación
y restauración sobre los bienes del Patrimonio Histórico
Andaluz.
16. Requerir a los responsables de actuaciones sobre bienes del
Patrimonio Histórico que, con motivo de ser interrumpidas,
originen una situación de riesgo grave para las personas
o bienes, para que proceda a tomar las medidas necesarias con carácter
inmediato, así como ordenar la intervención subsidiaria
por el procedimiento de emergencia, en caso de no ser atendido el
requerimiento.
17. Emitir el parecer que corresponde a la Consejería de
Cultura y Medio Ambiente sobre la tramitación de instrumentos
de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo
31.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio.
18. Informar los instrumentos de planeamiento que se redacten para
la ordenación urbanística de los Conjuntos Históricos,
Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas o Lugares de
interés Etnológico, tanto catalogados como declarados
de interés cultural, oída previamente la Delegación
Provincial correspondiente.
Dicho informe tendrá carácter vinculante, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el
artículo 32 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio
Histórico de Andalucía.
19. Recabar información de los planes, programas o proyectos,
tanto públicos como privados, que por su incidencia directa
o indirecta en el Patrimonio Histórico llevan aparejado riesgo
de destrucción o deterioro del mismo.
20. Informar, a iniciativa de personas físicas o jurídicas,
aquellos planes, programas o proyectos que, conforme criterio expreso
y motivado del solicitante, puedan incidir sobre bienes declarados
de interés cultural o inscritos de forma específica
en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
21. Emitir el informe sobre planeamiento que afecte a las Zonas
de Servidumbre Arqueológica en los términos del artículos
49 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, oída previamente la Delegación
Provincial correspondiente.
22. Nombrar a los representantes de la Consejería de Cultura
y Medio Ambiente en las Comisiones de seguimiento de los instrumentos
de planeamiento urbanístico que afecten a bienes inscritos
específicamente en el Catálogo o declarados de interés
cultural.
23. Autorizar la realización de todo tipo de obras, así
como de cualquier cambio o modificación que los particulares
o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes
declarados de interés cultural o en bienes inscritos de forma
especifica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz, o en sus respectivos entornos.
En el supuesto de inmuebles pertenecientes a Conjuntos Históricos
que no tengan aprobado el planteamiento de protección a que
se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
y que no hayan sido declarados de interés cultural o inscritos
en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz
como Monumentos o Jardines Históricos, ni estén comprendidos
en sus entornos, podrá delegarse esta competencia mediante
resolución expresa, en los Delegados Provinciales de la Consejería
de Cultura y Medio Ambiente.
La resolución por la que se delegue dicha competencia será
objeto de publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
24. Delegar en los Ayuntamientos que lo soliciten la competencia
para autorizar obras o actuaciones en inmuebles a que se refieren
los artículos 38 y 39 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, siempre
que se cumplan los requisitos en ellos establecidos.
25. Autorizar la demolición total o parcial de los inmuebles
con declaración firme de ruina incluídos en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, o declarados de
interés cultural, así como emitir el informe favorable
necesario para efectuar demoliciones de edificios a que se refiere
el artículo 37.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio.
26. Ordenar la paralización inmediata de los cambios o modificaciones
no autorizados por la Consejería, que se estén realizando
en los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, así como en los bienes de interés
cultural y en aquellos otros en los que, aunque no se haya producido
dicha declaración, se aprecie la concurrencia de alguno de
los valores a que se hace mención el artículo 1º
de la Ley 16/1985, de 25 de junio, en los términos del artículo
37 de la misma.
27. Ordenar la demolición o reconstrucción de lo construido
o destruido sin autorización de la Consejería y ordenar
las reposiciones necesarias para recuperar la situación anterior.
28. Aceptar el depósito voluntario de bienes muebles del
Patrimonio Histórico Andaluz, conviniendo con los titulares
de los bienes los condiciones del depósito.
29. Ordenar el depósito forzoso a que se refiere el artículo
45 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y el artículo 13 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio.
30. Autorizar las solicitudes de permiso de exportación de
bienes de interés cultural y trasladarlas al Ministerio de
Cultura para su resolución definitiva.
31. Ordenar la paralización inmediata de cualesquiera obras
que se realicen, en cualquier punto de la Comunidad Autónoma,
con ocasión de la aparición de hallazgos casuales
de restos arqueológicos, así como ordenar la excavación
de urgencia de los restos aparecidos durante el plazo de suspensión
de las obras.
32. Incoar los expedientes para la declaración de Zonas de
Servidumbres Arqueológica.
33. Ordenar la ejecución de excavaciones o prospecciones
arqueológicas en cualquier terreno público o privado
del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, en el que
se presuma la existencia de yacimiento o restos arqueológicos,
paleontológicos o de componentes geológicos, a que
se refiere el artículo 43 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español.
34. Autorizar la realización de todo tipo de actividades
arqueológicas, en los términos establecidos en la
norma reglamentaria que desarrolle esta materia, señalando
el museo o institución en que se depositarán los materiales
obtenidos.
32. Aprobar los informes para la evaluación del impacto ambiental
de las actuaciones que afecten a Zonas de Servidumbre Arqueológica
o Zonas Arqueológicas.
33. Autorizar el depósito temporal de documentos privados
en Archivos de titularidad pública.
37. Recibir las notificaciones sobre ejecución de convenios
para la reproducción total o parcial de bienes del Patrimonio
Documental y Bibliográfico.
38. Establecer las condiciones de seguridad necesarias y exigir
potestativamente la entrega de copias en las reproducciones totales
o parciales de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico.
39. Instar la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad
correspondiente de aquellos créditos refaccionarios otorgados
en concepto de subvenciones o ayudas para la mejora o conservación
de inmuebles, así como instar la posterior conversión
en hipoteca en los términos previstos en la Legislación
hipotecaria.
40. Informar sobre la idoneidad de la aplicación concreta
del uno por ciento cultural a que se refiere el artículo
87 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico
de Andalucía.
41. Resolver los expedientes sancionadores por infracciones menos
graves cuya propuestas le sean elevadas por los Delegados Provinciales,
así como incoar y tramitar los correspondientes a infracciones
graves y muy graves, resolviendo hasta el límite atribuido
legalmente o, en su caso, elevando la propuesta de sanción
al Consejero de Cultura y Medio Ambiente.
42. Exigir la inmediata suspensión de actuaciones por infracción
contra el Patrimonio Histórico Andaluz de carácter
grave o muy grave, y ordenar las medidas precautorias que estime
necesarias para evitar daños en los bienes afectados.
43. Cualquier otra competencia que le venga atribuida por una norma
legal o reglamentaria.
CAPITULO II. ORGANOS EJECUTIVOS PERIFERICOS
ARTICULO 6. Las Delegaciones de Cultura y Medio Ambiente, que ostentan
en la respectiva provincia la representación de la Consejería,
ejercerán, por medio de su titular, las siguientes funciones
en materia de Patrimonio Histórico:
1. Elaborar propuestas relativas a declaraciones de bienes de interés
cultural, inscripciones en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, cancelaciones de bienes declarados o inscritos
e inscripciones de bienes muebles en el Inventario General de Bienes
Muebles del Estado.
2. Proponer a la Dirección General de Bienes Culturales que
se dicten órdenes de ejecución de obras o de adopción
de previsiones necesarias para la conservación, mantenimiento
y custodia de los bienes inscritos en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, dirigidas a su propietarios,
titulares de derechos o simples poseedores de los bienes.
3. Recibir las solicitudes de autorización de actividades
sujetas a Licencia municipal que afecten a bienes objeto de inscripción
específica en el Catálogo General, o su entorno, que
deben ser remitidas por los Ayuntamientos con carácter previo
a la concesión de Licencia.
4. Recibir la documentación necesaria para la autorización
cuando se trate de actuaciones no sometidas Legalmente al trámite
reglado de la licencia municipal que hubieran de realizarse en bienes
objeto de inscripción específica o su entorno, y que
deberán remitir las administraciones encargadas de su autorización
o realización.
5. Recibir las notificaciones de la apertura y resolución
de los expedientes de ruina que afecten a bienes incluidos en el
Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz,
y su entorno.
6. Recibir las notificaciones de cualquier cambio de titularidad
o de ubicación de los bienes muebles inscritos en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, y dar traslado
de las mismas a la Dirección General de Bienes Culturales
para su oportuna anotación en el Catálogo.
7. Recibir las notificaciones de realización de obras en
Zonas de Servidumbre Arqueológica.
8. Inspeccionar el desarrollo de Labores de conservación
y restauración del Patrimonio Histórico Andaluz.
9. Inspeccionar las obras y actuaciones de cualquier tipo que se
desarrollen sobre Zonas de Servidumbre Arqueológica.
10. Autorizar, previa delegación expresa del Director General
de Bienes Culturales, la realización de cualquier cambio
o modificación que los particulares o las Administraciones
Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles pertenecientes
a Conjuntos Históricos que no tengan aprobado e el planeamiento
de protección a que se refiere el artículo 20 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, y que no hayan sido declarados de interés,
cultural o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico como Monumentos o Jardines Históricos ni
estén comprendidos en su entorno.
11. Tramitar las solicitudes de obras y actuaciones en bienes del
Patrimonio Histórico, recibiendo las solicitudes de intervención,
instruyendo los expedientes correspondientes y remitiendo los mismos,
con los informes de la Comisión Provincial del Patrimonio
Histórico, a la Dirección General de Bienes Culturales,
cuanto sea ésta el órgano competente para resolver.
12. Instar la inscripción en los Registros de la Propiedad
correspondientes de las declaraciones de bienes de interés
cultural, de las inscripciones en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz y de cuantas otras resoluciones
sean inscribibles.
13. Proponer la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico
mediante el ejercicio de los derechos de adquisición preferente
a que hace referencia el artículo 18 de la Ley 1/1991, de
3 de julio.
14. Remitir a la Dirección General de Bienes Culturales cuantos
documentos relativos a planeamiento urbanístico sobre el
Patrimonio Histórico tengan entrada en la Delegación
Provincial, adjuntando informe sobre los mismos.
15. Remitir informe a la Dirección General de Bienes Culturales
sobre los instrumentos de planeamiento previstos en el artículo
32 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, que afecten a bienes inscritos
en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz
o declarados de interés cultural en el ámbito provincial.
16. Informar cuantos documentos sobre planeamiento urbanístico
que afecten a municipios de la provincia le sean sometidos a consideración
por el Director General de Bienes Culturales.
17. Informar, a iniciativa de personas físicas o jurídicas,
aquellos Planes, programas o proyectos que, conforme criterio expreso
y motivado del solicitante, puedan incidir sobre el Patrimonio Histórico.
18. Proponer el nombramiento de los representantes de la Consejería
de Cultura y Medio Ambiente en las comisiones de seguimiento del
planeamiento especial que afecte a los bienes inscritos en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz o declarados de
interés cultural, en el ámbito provincial.
19. Realizar las inspecciones necesarias para la comprobación
del cumplimiento de los deberes de conservación, mantenimiento
y custodia que recaen sobre los propietarios, titulares de derechos
realces o poseedores de bienes de Patrimonio Histórico Andaluz,
informando a la Dirección General de Bienes Culturales sobre
el resultado de las mismas.
20. Constituirse como parte interesada en cualquier expediente de
ruina que pueda afectar directa o indirectamente al Patrimonio Histórico.
21. Impugnar las Licencias municipales de obras que afecten a bienes
objeto de inscripción específica o su entorno, o a
bienes declarados, de interés cultural, y que no cuenten
con la preceptiva autorización de la Consejería de
Cultura y Medio Ambiente.
22. Proponer a la Dirección General de Bienes Culturales
la declaración de zonas de Servidumbre Arqueológica.
23. Remitir a la Dirección General las notificaciones de
cambio de titularidad o traslado de los bienes del Patrimonio Histórico
de carácter mueble.
24. Diligenciar e inspeccionar los Libros de Registro de transacciones
de bienes muebles del Patrimonio Histórico andaluz.
25. Proponer a la Dirección General de Bienes Culturales
la realización de catas o prospecciones en Zonas de Servidumbre
Arqueológica, cuando se haya notificado la intención
de realizar remociones de tierras en el ámbito de las mismas.
26. Informar las solicitudes de autorizaciones para la realización
de actividades arqueológicas.
27. Comprobar, en los Conjuntos Históricos que cuenten con
planeamiento, urbanístico aprobado conforme al artículo
20 de la Ley 16/1985, la adecuación de las autorizaciones
o Licencias concedidas por los Ayuntamientos respectivos.
28. Incoar y tramitar los expedientes sancionadores por infracciones
menos graves contra el Patrimonio Histórico Andaluz, resolviendo
hasta el límite legalmente atribuido, o, en su caso, elevando
la propuesta de sanción al Director General de Bienes Culturales.
29. Exigir la inmediata suspensión de actuaciones por las
que se incoe expediente sancionador por infracción contra
el Patrimonio Histórico Andaluz calificable como menos grave,
y ordenar las medidas precautorias que se estimen necesarias para
evitar daños en los bienes afectados.
30. Efectuar el seguimiento de cuantas actuaciones se realicen sobre
el Patrimonio Histórico, velando por el cumplimiento de las
resoluciones dictadas por los órganos competentes.
31. Cualquier otra competencia que le vengan atribuida por una norma
legal o reglamentaria, así como cualquier otra cuyo ejercicio
le sea delegado.
TITULO II. ORGANOS CONSULTIVOS DE LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO
HISTORICO.
CAPITULO I. ORGANOS CONSULTIVOS CENTRALES.
ARTICULO 7.
El Consejero Andaluz del Patrimonio Histórico, adscrito a
la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, constituye el
órgano superior de carácter consultivo en materia
de Patrimonio Histórico en el ámbito territorial de
Andalucía.
ARTICULO 8.
La composición del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico
será la siguiente:
Presidente: el Consejero de Cultura y Medio Ambiente.
Vicepresidente: el Viceconsejero de Cultura y Medio Ambiente. Vocales:
- El Director General de Bienes Culturales.
- Un representante, con rango de Director General, por cada una
de las siguientes Consejerías: Presidencia, Gobernación,
Economía y Hacienda, Obras Públicas y Transportes,
y Educación y Ciencia.
- Los Presidentes de las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales.
- Dos representantes de la Federación Andaluza de Municipios
y Provincias.
- Cinco representantes de las Universidades Andaluzas designados
por el Consejo Andaluz de Universidades.
- Dos representantes de las Fundaciones Culturales Privadas que
desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía,
y que, de conformidad con su Carta Fundacional y sus Estatutos,
tengan como uno de sus fines la protección, conservación,
difusión e investigación del Patrimonio Histórico
Andaluz.
Estos últimos serán designados por el Consejero de
Cultura y Medio Ambiente por un periodo de 2 años.
Secretario: desempeñará dicha función, con
voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General
de Bienes Culturales con nivel orgánico de Jefe de Servicio,
que será nombrado por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente,
a propuesta del Director General de Bienes Culturales.
ARTICULO 9.
1. Los informes del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico
tendrán carácter preceptivo en los siguientes supuestos:
- Aprobación de Planes y Programas regionales en materia
de Patrimonio Histórico.
- Proyectos de delegación de competencias propias en materia
de Patrimonio Histórico a las Corporaciones Locales.
- Propuestas de creación de órganos locales de gestión
de Patrimonio Histórico en los que participe la Consejería
de Cultura y Medio Ambiente.
2. El Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico será
oído igualmente siempre que sea expresamente requerido con
fines de asesoramiento, informe y coordinación de actuaciones
por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente.
ARTICULO 10.
1. El Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico se reunirá
en sesiones ordinarias con una periodicidad anual.
2. Podrán convocarse igualmente sesiones extraordinarias
motivadas por la importancia o urgencia de los asuntos a tratar,
a instancias de su Presidente, o de al menos, la quinta parte de
sus miembros.
La convocatoria se efectuará en todo caso por el Presidente
del Consejo.
ARTICULO 11.
1. En el seno del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico,
y con dependencia directa de su Presidente, se constituyen las Comisiones
Andaluzas de Bienes Culturales, que serán las siguientes:
a) Comisión Andaluza de Bienes Inmuebles.
b) Comisión Andaluza de Bienes Muebles.
c) Comisión Andaluza de Arqueología.
d) Comisión Andaluza de Etnología.
e) Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental
y Bibliográfico.
f) Comisión Andaluza de Museos.
2. Por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero
de Cultura y Medio Ambiente, podrán establecerse nuevas Comisiones
sobre otros ámbitos de carácter específico
en materia de Patrimonio Histórico.
ARTICULO 12.
1. Las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales estarán
compuestas, cada una de ellas, por nueve vocales, designados por
el Consejero de Cultura y Medio Ambiente de entre personas de reconocido
prestigio en los respectivos campos del Patrimonio Histórico
inmueble y mueble. La Arqueología, la Etnología, la
Archivistica y la Museología.
2. Los vocales serán designados por un período de
dos años, pudiendo volver a ser nombrados por períodos
bianuales.
3. Para ostentar el cargo de vocal de cualquiera de las Comisiones
Andaluzas de Bienes Culturales no será necesario reunir la
condición de vocal del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico.
ARTICULO 13.
1. Los Presidentes de las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales
serán designados por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente,
de entre los vocales de cada Comisión.
2. Corresponde al Consejero de Cultura y Medio Ambiente la presidencia
de las sesiones da las que asista.
ARTICULO 14.
La secretaria de cada una de las Comisiones será ejercida
por un funcionario de la Dirección General de Bienes Culturales
con nivel de Jefe de Servicio.
El Secretario, que asistirá a las sesiones con voz y sin
voto, asumirá las funciones de coordinador de la Comisión,
y será el encargado de levantar las Actas de las sesiones,
y de comunicar los acuerdos tomados por la Comisión al Director
General de Bienes Culturales.
ARTICULO 15.
1. Las Comisiones se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Se celebrarán dos sesiones ordinarias al año, una
en el primer semestre y otra a finales del segundo semestre. Las
sesiones ordinarias serán convocadas por el Presidente de
la Comisión respectiva, a iniciativa propia o a petición
del Director General de Bienes Culturales.
3. Las vacantes extraordinarias se celebrarán previa convocatoria
expresa de sus Presidentes respectivos, o del Director General de
Bienes Culturales, cuando por la transcendencia de los asuntos a
tratar o la urgencia de los mismos, se estime pertinente.
4. En las sesiones en que se aborden aceptación de donaciones
o legados y cesión de bienes inmuebles pertenecientes al
Patrimonio Histórico Andaluz, a la Junta de Andalucía
será preceptiva la asistencia de un representante de la Consejería
de Economía y Hacienda.
A tal fin, la Dirección General de Bienes Culturales solicitará
de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería
de Economía y Hacienda la designación de representante,
quién será convocado cuando el orden del día
se incluya las cuestiones mencionadas en el párrafo anterior.
ARTICULO 16
1. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos
del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico y de las Comisiones
Andaluzas de Bienes Culturales será el establecido con carácter
general para los órganos colegiados por las normas vigentes
de procedimiento administrativo.
2. La designación como miembros del Consejo Andaluz del Patrimonio
Histórico y de las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales
tendrá carácter honorífico, sin perjuicio del
abono de dietas y desplazamientos que, en su caso, pudieran corresponder.
No obstante, aquellos miembros que no mantengan una relación
de servicio con las Administraciones Públicas podrán
ser indemnizados por sus asistentes de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 3 del artículo 30 del Decreto 54/1989, de
21 de marzo.
ARTICULO 17.
1. Las funciones que desarrollen las Comisiones Andaluzas de Bienes
Culturales se clasifican en comunes y específicas, siendo
las primeras ejercidas por cada Comisión en su respectivo
ámbito sectorial y las segundas distintas para cada órgano
consultivo.
2. Son funciones comunes a todas las Comisiones Andaluzas de Bienes
Culturales:
a) Actuar como órganos de información, consulta y
asesoramiento técnico, en sus ámbitos respectivos,
del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico y de la Dirección
General de Bienes Culturales.
b) Proponer a la Dirección General de Bienes Culturales cuantas
medidas y sugerencias estime oportunas para la conservación
y mejora del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma
Andaluza.
c) Evacuar informe, cuando así lo solicite el Director General
de Bienes Culturales, acerca de proyectos normativos relativos al
Patrimonio Histórico Andaluz.
d) Evacuar informes, cuando le sean solicitados por el Director
General de Bienes Culturales, sobre declaraciones de bienes de interés
cultural o inscripciones en el Catálogo del Patrimonio Histórico
Andaluz.
e) Evacuar informes, cuando le sean solicitados por el Director
General de Bienes Culturales, relativos a redacción y seguimiento
de la ejecución de planes y programas referidos al Patrimonio
Histórico Andaluz.
f) Actuar como Consejo de Redacción de cuantas publicaciones
le sean encomendadas por la Dirección General de Bienes Culturales.
g) Actuar como Comité Científico de Congresos, Jornadas
y Encuentros de carácter ordinario que se realicen sobre
la materia, convocados por la Consejería de Cultura y Medio
Ambiente, y proponer el nombramiento de los Comités encargados
de organizar los de carácter extraordinario.
h) Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean
sometidas por el Presidente del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico
o por el Director General de Bienes Culturales.
ARTICULO 18.
Son funciones específicas de la Comisión Andaluza
de Bienes Inmuebles:
a) Asesorar a la Dirección General de Bienes Culturales sobre
la adopción de medidas de protección, conservación
y restauración de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico
Andaluz.
b) Asesorar a la Dirección General de Bienes Culturales sobre
adquisiciones de bienes inmuebles, efectuando las valoraciones que
se estimen pertinentes.
c) Emitir el informe a que se refiere el artículo 24.2 de
la Ley 16/1985 en expediente de autorización de demoliciones
de inmuebles declarados de interés cultural o comprendidos
en sus entornos.
ARTICULO 19
Son funciones específicas de la Comisión Andaluza
de Bienes Muebles:
a) Asesorar a la Dirección General de Bienes Culturales sobre
la adopción de medidas de protección, conservación
y restauración de bienes del Patrimonio Histórico
Andaluz de carácter mueble.
b) Asesorar a la Dirección General de Bienes Culturales sobre
adquisiciones de bienes del Patrimonio Histórico de carácter
mueble.
c) Valorar, a solicitud de la Dirección General de Bienes
Culturales, bienes muebles del Patrimonio Histórico a efectos
de adquisición.
d) Informar preceptivamente a la Dirección General de Bienes
Culturales las solicitudes de exportación de bienes muebles
que ostente los valores propios del Patrimonio Histórico,
salvo los de carácter arqueológico y etnológico.
e) Recomendar la adopción de cuantas medidas estime oportunas
para promover, realizar y difundir las Artes Plásticas, y
para mejorar la situación profesional y laboral de los artistas.
ARTICULO 20.
Son funciones específicas de la Comisión Andaluza
de Arqueología:
a) Informar preceptivamente las solicitudes de autorizaciones para
la realización de actividades arqueológicas, en los
términos que señale la norma reglamentaria que desarrolle
esta materia.
b) Asesorar sobre la adopción de medidas de protección,
conservación y restauración de bienes pertenecientes
al Patrimonio Histórico de carácter arqueológico.
c) Informar, a petición de la Dirección General de
Bienes Culturales, las solicitudes de exportación de bienes
muebles de carácter arqueológico.
d) Valorar, a solicitud de la Dirección General de Bienes
Culturales, los bienes arqueológicos provenientes de hallazgos
o de la realización de actividades arqueológicas autorizadas.
e) Asesorar a la Dirección General de Bienes Culturales en
materia de conservación del Arte Rupestre, proponiendo, en
su caso, la realización de los estudios o proyectos necesarios.
f) Informar los proyectos de apertura pública de las cuevas
de Arte Rupestre, proponiendo las acciones que deban tomarse con
vista a su debida conservación, así como proponer
el cierre, protección, adquisición, o cuantas acciones
pueda realizar la Comunidad Autónoma en cuevas y otros ambientes
de Arte Rupestre que se consideren oportunos, para su adecuado mantenimiento
y valoración.
ARTICULO 21.
Son funciones específicas de la Comisión Andaluza
de Etnología:
a) Asesorar a la Dirección General de Bienes Culturales en
materia de protección y conservación del Patrimonio
Etnológico.
b) Informar, a petición de la Dirección General de
Bienes Culturales, las solicitudes de exportación de bienes
muebles de carácter etnológico.
c) Informar preceptivamente las solicitudes de subvenciones para
la realización de actividades etnográficas, en los
términos que señale la norma reglamentaria específica.
ARTICULO 22.
Son funciones específicas de la Comisión Andaluza
de Archivos y Patrimonio Documental y Bibliográfico:
a) Proponer cuantas medidas estime necesarias para la protección,
conservación y restauración del Patrimonio Documental
y Bibliográfico de la Comunidad Autónoma.
b) Estudiar, promover y asesorar a la Dirección General de
Bienes Culturales acerca de cuanto proceda para la protección,
mejora, organización y funcionamiento de los Archivos de
la Comunidad Autónoma.
c) Informar, a petición de la Dirección General de
Bienes Culturales, las solicitudes de exportación de bienes
del Patrimonio Documental y Bibliográfico.
d) Informar los Convenios que las Administraciones Públicas,
personas jurídico-privadas o particulares prevean suscribir,
cuyo objeto verse sobre reproducción total o parcial de bienes
del Patrimonio Documental y Bibliográfico Andaluz.
ARTICULO 23.
Son funciones específicas de la Comisión Andaluza
de Museos:
a) Estudiar, promover y asesorar a la Dirección General de
Bienes Culturales, acerca de cuanto proceda para la protección,
mejora, organización y funcionamiento de los Museos de la
Comunidad Autónoma.
b) Informar los proyectos museológicos y los programas museográficos
que le sean sometidos por la Dirección General de Bienes
Culturales.
CAPITULO II. ORGANOS CONSULTIVOS PERIFERICOS.
ARTICULO 24.
Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico constituyen
los órganos consultivos de apoyo a las Delegaciones Provinciales
de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.
ARTICULO 25.
En cada provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía
se constituye una Comisión Provincial de Patrimonio Histórico
que ejercerá, en el ámbito territorial de la respectiva
provincia, las funciones de asesoramiento, informe y coordinación
en materia de Patrimonio Histórico que tiene legalmente atribuidas
por la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico
de Andalucía.
ARTICULO 26.
1. La composición de la Comisión Provincial de Patrimonio
Histórico será la siguiente:
Presidente: el Delegado Provincial de la Consejería de Cultura
y Medio Ambiente.
Vocales:
- El Jefe del Servicio de Coordinación de la Delegación
Provincial.
- El Jefe de Sección de Bienes Culturales de la Delegación
Provincial.
- El Arquitecto, el Arqueólogo y el Historiador del Arte
de la correspondiente Delegación Provincial.
- Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería
de Obras Públicas y Transportes.
- Un representante de la universidad respectiva, designado por el
Rector de la misma.
- Un representante de la Federación Andaluza de Municipios
y Provincias.
- Una persona de reconocido prestigio en materia de Patrimonio Histórico
designada por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente.
Secretario: Actuará como Secretario de la Comisión
Provincial un funcionario de la Delegación Provincial correspondiente
Licenciado en Derecho, designado por el Delegado Provincial.
Asistirán a las sesiones de la Comisión, con voz pero
sin voto, un representante por cada una de las Corporaciones Locales
que se vean afectadas por los asuntos del orden del día,
designados por las respectivas Corporaciones conforme a la Legislación
de Régimen Local.
2. La designación como miembros de las Comisiones Provinciales
del Patrimonio Histórico de personas ajenas a la Administración
de la Junta de Andalucía tendrá carácter honorífico,
sin perjuicio del abono de dietas y desplazamientos que, en su caso,
pudieran corresponder.
No obstante, aquellos miembros que no mantengan una relación
de servicio con las Administraciones Públicas podrán
ser indemnizados por sus asistencias de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 3 del artículo 30 del Decreto 54/1989, de
21 de marzo.
ARTICULO 27.
Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico emitirán
informe sobre:
a) Proyectos de obras y otras actuaciones sobre bienes inmuebles
que deban ser autorizadas por los órganos competentes en
materia de protección del Patrimonio Histórico.
b) Adecuación de las autorizaciones o licencias concedidas
por los Ayuntamientos de los Conjuntos Históricos que cuenten
con planeamiento urbanístico aprobado conforme al artículo
20 de la Ley 16/1985.
c) Propuesta de declaración de Bienes de Interés Cultural
y de inscripciones en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, que sean elevadas por el Delegado Provincial
de la Dirección General de Bienes Culturales.
d) Propuesta de declaración de Zonas de Servidumbre Arqueológica,
que sean elevadas por el Delegado Provincial a la Dirección
General de Bienes Culturales.
e) Instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten al
Patrimonio Histórico Andaluz.
f) Cuando sean requeridos para ello por el Delegado Provincial de
la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.
ARTICULO 28.
1. La Comisión funcionará en régimen de sesiones
ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias tendrán
una periodicidad mínima quincenal, pudiendo convocarse semanalmente
por el Presidente.
2. Las sesiones extraordinarias serán convocadas expresamente
con tal carácter por el Presidente, cuando lo estime conveniente
por razones de urgencia o por la trascendencia de los asuntos a
tratar.
ARTICULO 29.
1. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos
será el previsto con carácter general para los órganos
colegiados por las normas vigentes de procedimiento administrativo,
con las especialidades previstas en este Reglamento.
2. De cada sesión se levantará Acta por el Secretario
de la Comisión, en la que se relacionarán los asuntos
tratados según Orden del día y, de modo sucinto, el
carácter favorable o desfavorable del pronunciamiento recaído
sobre cada asunto.
El Acta recogerá igualmente de modo expreso el cumplimiento
de los requisitos de procedimiento exigibles legalmente para la
válida constitución y adopción de acuerdos.
3. Acompañarán al Acta, como Anexo, los informes de
la Comisión sobre cada uno de los asuntos tratados en el
Orden del día, en los que se motivará razonadamente
el sentido de cada propuesta.
4. Tanto el Acta como los informes deberán ser firmados por
el Presidente y el Secretario de la Comisión, en la misma
fecha de celebración de la sesión, siendo preceptiva
su remisión a la Dirección General de Bienes Culturales.
ARTICULO 30.
1. La informes de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico
de elevarán al Delegado Provincial de la Consejería
de Cultura y Medio Ambiente.
2. En los supuestos en que sea el Director General de Bienes Culturales
el órgano competente para resolver, la Delegación
Provincial remitirá el expediente, junto con el informe de
la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, a
la Dirección General de Bienes Culturales, en un plazo máximo
de 5 días desde la fecha de la sesión en que se informó
el expediente según el Orden del día.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Reglamento
se constituirán los nuevos órganos consultivos de
carácter central y periférico.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.
Mediante Orden del Consejero de Cultura y Medio Ambiente podrá
establecerse un régimen de suplencias entre las autoridades
de la Consejería para el ejercicio de las competencias establecidas
en el presente Decreto en casos de ausencia, enfermedad o vacante.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.
Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor
del presente Decreto continuarán su tramitación con
arreglo a las disposiciones por las que vinieran rigiéndose.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.
Los miembros de las actuales Comisiones Andaluzas de Bellas Artes
continuarán ejerciendo sus funciones en los nuevos órganos
que las sustituyen, hasta la expiración del período
anual por el que han sido designados.
DISPOSICION DEROGATORIA
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente
Decreto, y de modo expreso el Decreto 248/1984, de 25 de septiembre,
por el que se crean las Comisiones Andaluzas de Bellas Artes.
2. No será de aplicación en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía el Decreto 3194/1970
de 22 de octubre, por el que se crean las Comisiones del Patrimonio
Histórico-artístico.
DISPOSICION FINAL
Se faculta al Consejero de Cultura y Medio Ambiente para dictar
las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de
lo establecido en este Decreto.
Sevilla, 26 de enero de 1993
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
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