Decreto 289/1993, de 24 de noviembre, sobre la composición y el funcionamiento de la Junta de Museos de Cataluña.
(DOGC núm. 1829 de 3/12/93)

 


 

Considerando que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, por la Sentencia de 12 de noviembre de 1993, ha anulado el Decreto 24/1991, de 22 de enero, sobre la composición y el funcionamiento de la Junta de Museos de Catalunya por no prever la representación de las diputaciones provinciales;
Considerando el título 5 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, a propuesta del conseller de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1.º 1. Los seis representantes de las entidades locales que, de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley de museos, son vocales del Pleno de la Junta de Museos de Catalunya son designados de la manera siguiente:
Dos representantes de los municipios, uno propuesto por la Asociación Catalana de Municipios y el otro por la Federación de Municipios de Catalunya.
Dos representantes de las comarcas, uno propuesto por la Asociación Catalana de Municipios y el otro por la Federación de Municipios de Catalunya.
Dos representantes de las provincias, uno propuesto por la Asociación Catalana de Municipios y el otro por la Federación de Municipios de Catalunya.
2. Los dos técnicos nombrados a propuesta de las entidades locales que, de acuerdo con el artículo 40.3 de la Ley de museos, forman parte de la Comisión Ejecutiva de la Junta de Museos de Catalunya son propuestos uno por la Asociación Catalana de Municipios y uno por la Federación de Municipios de Catalunya.
Art. 2.º Los miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva de la Junta y cualquier modificación que se produzca en su composición deberán hacerse públicos en el DOGC mediante Decreto del Gobierno.
Art. 3.º Corresponde a la Comisión Ejecutiva elaborar la normativa de régimen interno de la Junta y elevarla a la aprobación del Pleno. Todos los aspectos del funcionamiento de la Junta en los que no sea aplicable su normativa propia se regirán supletoriamente por los artículos 27 al 34 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat.

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