| Considerando que el Tribunal Superior de Justicia
de Catalunya, por la Sentencia de 12 de noviembre de 1993, ha anulado
el Decreto 24/1991, de 22 de enero, sobre la composición
y el funcionamiento de la Junta de Museos de Catalunya por no prever
la representación de las diputaciones provinciales;
Considerando el título 5 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre,
de museos, a propuesta del conseller de Cultura y de acuerdo con
el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1.º 1. Los seis representantes de las entidades
locales que, de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley de
museos, son vocales del Pleno de la Junta de Museos de Catalunya
son designados de la manera siguiente:
Dos representantes de los municipios, uno propuesto por la Asociación
Catalana de Municipios y el otro por la Federación de Municipios
de Catalunya.
Dos representantes de las comarcas, uno propuesto por la Asociación
Catalana de Municipios y el otro por la Federación de Municipios
de Catalunya.
Dos representantes de las provincias, uno propuesto por la Asociación
Catalana de Municipios y el otro por la Federación de Municipios
de Catalunya.
2. Los dos técnicos nombrados a propuesta de las entidades
locales que, de acuerdo con el artículo 40.3 de la Ley de
museos, forman parte de la Comisión Ejecutiva de la Junta
de Museos de Catalunya son propuestos uno por la Asociación
Catalana de Municipios y uno por la Federación de Municipios
de Catalunya.
Art. 2.º Los miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva
de la Junta y cualquier modificación que se produzca en su
composición deberán hacerse públicos en el
DOGC mediante Decreto del Gobierno.
Art. 3.º Corresponde a la Comisión Ejecutiva elaborar
la normativa de régimen interno de la Junta y elevarla a
la aprobación del Pleno. Todos los aspectos del funcionamiento
de la Junta en los que no sea aplicable su normativa propia se regirán
supletoriamente por los artículos 27 al 34 de la Ley 13/1989,
de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen
jurídico de la Administración de la Generalitat.
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