| El artículo quinto del Decreto 66/1984,
de 27 de marzo, sobre la estructura orgánica de la Consejería
de Cultura, atribuye a la Dirección General de Bellas Artes,
el inventario, defensa y conservación del Patrimonio Histórico,
el apoyo técnico, coordinación, gestión e inspección
de los museos dependientes de la Comunidad y, la investigación,
fomento y divulgación de las Artes Plásticas, lo que
exige, la creación de órganos consultivos que asesoren
al citado Centro directivo en cada uno de los diferentes campos
que constituyen el objeto de su labor, de forma similar a los contemplados
en la Administración Central y en las diferentes Comunidades
Autónomas que han asumido la gestión de estas competencias.
El pleno funcionamiento de estos órganos consultivos se hace
necesario, sobre todo si tenemos en cuenta la importancia trascendental
de la defensa, protección y conservación de todo el
patrimonio histórico andaluz que constituye una parte esencial
de nuestro patrimonio cultural, así como la investigación,
fomento y divulgación de las artes plásticas.
Por ello, a propuesta de la Consejería de Cultura, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión
del día 25 de septiembre de 1984,
DISPONGO:
Artículo primero
1. Se crean las Comisiones Andaluzas de Bellas Artes, como órganos
consultivos de la Dirección General de Bellas Artes, en las
materias de su competencia.
2. Las Comisiones Andaluzas de Bellas Artes, dependerán directamente
del Director General de Bellas Artes.
3. Las Comisiones Andaluzas de Bellas Artes, que se crean son las
siguientes:
a) Comisión Andaluza del Patrimonio Monumental.
b) Comisión Andaluza de Arqueología.
c) Comisión Andaluza de Etnología.
d) Comisión Andaluza de Museos y Artes Plásticas.
Artículo segundo
1. Las Comisiones Andaluzas de Bellas Artes estarán compuestas,
cada una de ellas, por nueve miembros, de reconocido prestigio en
el campo de las Bellas Artes.
2. Todos los miembros de estas Comisiones serán nombrados
por el Consejero de Cultura. La designación de miembros de
la Comisión tendrá una duración anual y carácter
gratuito.
Los miembros que en virtud de esta regla cesen en sus cargos podrán
volver a ser nombrados para un nuevo mandato.
3. El Presidente de cada una de las Comisiones, será nombrado,
de entre sus miembros, por el Consejero de Cultura.
4. El Consejero de Cultura o persona en quien delegue, presidirá
las Comisiones cuando asista a sus reuniones.
Artículo tercero
Desempeñará la Secretaría de cada una de las
Comisiones asistiendo a las Sesiones con voz y sin voto, el Jefe
del Servicio correspondiente de la Dirección de Bellas Artes.
Asumirá las funciones de coordinador de la Comisión,
y será el encargado de levantar las Actas de las sesiones
y de comunicar los acuerdos tomados por la Comisión al Director
General de Bellas Artes.
Artículo cuarto
Las funciones de las Comisiones Andaluzas de Bellas Artes serán
las siguientes:
1. Comisión Andaluza del Patrimonio Monumental.
a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento
de la Dirección General de Bellas Artes.
b) Proponer a la Dirección General de Bellas Artes cuantas
medidas estime oportunas para la conservación del Patrimonio
Monumental de la Comunidad Autónoma.
c) Elevar a la Dirección General de Bellas Artes cuantas
sugerencias estime convenientes para la conservación y mejora
del Patrimonio Monumental.
d) Informar el programa anual de conservación del Patrimonio
Monumental elaborado por la Dirección General de Bellas Artes.
e) Informar sobre el Plan de incoación de expedientes declarativos
de Monumentos y Conjuntos Histórico-artísticos elaborado
por la Dirección General de Bellas Artes.
f) Informar a la Dirección General de Bellas Artes los planes
de obras de conservación, expropiación y adquisición
de monumentos y edificios de interés histórico-artístico.
g) Evacuar informe cuando así lo solicite el Director General
de Bellas Artes acerca de cuantas disposiciones se proyecte dictar
para la protección, defensa, restauración y rehabilitación
de los Monumentos y Conjuntos histórico-artísticos.
h) Actuar como Consejo de Redacción del Anuario de Bellas
Artes-Patrimonio Monumental.
i) Actuar como Comité Científico de los Congresos,
Jornadas y Encuentros de carácter ordinario que se realicen
sobre el tema, convocados por la Consejería de Cultura, y
proponer el nombramiento de los Comités encargados de organizar
los de carácter extraordinario.
j) Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean
sometidas por el Director General de Bellas Artes.
2. Comisión Andaluza de Arqueología.
a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento
de la Dirección General de Bellas Artes.
b) Proponer a la Dirección General de Bellas Artes cuantas
medidas estime oportunas para la conservación del Patrimonio
Arqueológico de la Comunidad Autónoma.
c) Elevar a la Dirección General de Bellas Artes cuantas
sugerencias estime convenientes para la conservación y mejora
del patrimonio Arqueológico.
d) Informar el programa anual de conservación del Patrimonio
Arqueológico elaborado por la Dirección General de
Bellas Artes.
e) Informar sobre el Plan de incoación de expedientes declarativos
de Monumentos Histórico-Artísticos de carácter
arqueológico elaborado por la Dirección General de
Bellas Artes.
f) Informar a la Dirección General de Bellas Artes los planes
de obras de conservación, expropiación y adquisición
de Monumentos y Edificios de interés Histórico-Artístico
de carácter arqueológico.
g) Evacuar informe, cuando así lo solicite el Director General
de Bellas Artes, acerca de cuantas disposiciones se proyecte dictar
para la protección, defensa y conservación de los
Monumentos Histórico-Artísticos de carácter
Arqueológico.
h) Informar el plan anual de investigaciones, prospecciones y excavaciones
arqueológicas, tanto terrestres como subacuáticas
elaborado por la Dirección General de Bellas Artes.
i) Proponer al Director General de Bellas Artes la adopción
de cuantas medidas juzgue necesarias para proteger, defender, enriquecer
e investigar el Patrimonio Histórico-artístico de
carácter arqueológico.
j) Asesorar a la Dirección General de Bellas Artes en materia
referente a la conservación del arte rupestre.
k) Proponer, de acuerdo con ello, los estudios técnicos que
considere conveniente realizar, informándolos, una vez realizados,
con vista a su aplicación y ejecución.
l) Informar los proyectos de apertura pública de las cuevas,
proponiendo las acciones que deban tomarse con vista a su debida
conservación.
ll) Proponer el cierre, protección, adquisición, o
cuantas acciones pueda realizar la Comunidad Autónoma, en
cuevas y otros ambientes con arte rupestre que se consideren oportunos
para su adecuado mantenimiento y valoración.
m) Informar preceptivamente a la Dirección General de Bellas
Artes, sobre las solicitudes de exportación de bienes muebles
de valor histórico-artístico.
n) Actuar como Consejo de redacción del Anuario de Bellas
Artes - Patrimonio Arqueológico.
ñ) Actuar como comité científico de los Congresos,
Jornadas y Encuentros de carácter ordinario que se realicen,
sobre el tema, convocados por la Consejería de Cultura, y
proponer el nombramiento de los Comités encargados de organizar
los de carácter extraordinario.
o) Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean
sometidas por el Director General de Bellas Artes.
3. Comisión Andaluza de Etnología.
a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento
de la Dirección General de Bellas Artes.
b) Proponer a la Dirección General de Bellas Artes cuantas
medidas estime oportunas para la conservación del Patrimonio
Etnológico de la Comunidad Autónoma.
c) Elevar a la Dirección General de Bellas Artes cuantas
sugerencias estime convenientes para la conservación y mejora
del Patrimonio Etnológico.
d) Evacuar informe, cuando así lo solicite el Director General
de Bellas Artes, acerca de cuantas disposiciones se proyecte dictar
para la protección, defensa e investigación del Patrimonio
Histórico-artístico de carácter etnológico.
e) Informar el Plan anual de investigación y prospecciones
etnológicas.
f) Proponer a la Dirección General de Bellas Artes la adopción
de cuantas medidas juzgue el Consejo necesarias para proteger, restaurar,
incrementar, enriquecer, investigar y difundir el Patrimonio Histórico-artístico
de carácter etnológico.
g) Informar preceptivamente a la Dirección General de Bellas
Artes, sobre las solicitudes de exportación de bienes muebles
de carácter histórico-artístico.
h) Actuar como Consejo de Redacción del Anuario de Bellas
Artes-Patrimonio Etnológico.
i) Actuar como Comité Científico de los Congresos,
Jornadas y Encuentros de carácter ordinario que se realicen
sobre el tema, convocados por la Consejería de Cultura, y
proponer el nombramiento de los Comités encargados de organizar
los de carácter extraordinarios.
j) Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean
sometidas por el Director General de Bellas Artes.
4. Comisión Andaluza de Museos y Artes Plásticas.
a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento
de la Dirección General de Bellas Artes.
b) Proponer a la Dirección General de Bellas Artes cuantas
medidas estime oportunas para la conservación del Patrimonio
Museográfico de la Comunidad Autónoma.
c) Elevar a la Dirección General de Bellas Artes cuantas
sugerencias estime convenientes para la conservación y mejora
del Patrimonio Museográfico.
d) Evacuar informe, cuando así lo solicite el Director General
de Bellas Artes, acerca de cuantas disposiciones se proyecte dictar
para la protección, defensa y organización de los
Museos, así como sobre las Artes Plásticas y sus creadores.
e) Informar el programa anual de mantenimiento y actividades museológicas,
fijando un orden de prioridades para la realización del mismo.
f) Estudiar, promover y asesorar a la Dirección General de
Bellas Artes, acerca de cuanto proceda para la protección,
mejora, organización y funcionamiento de los Museos.
g) Proponer planes de publicaciones, incluyendo dictamen acerca
de su calidad científica y el interés de su difusión
sobre materias relacionadas con los fondos y actividades museísticas.
h) Asesorar a la Dirección General de Bellas Artes sobre
las adquisiciones de obras de Artes Plásticas.
i) Recomendar al Director General de Bellas Artes la adopción
de cuantas medidas estime oportunas para promover, realizar y difundir
las Artes Plásticas y para mejorar la situación profesional
y laboral de los artistas plásticos.
j) Actuar como Consejo de redacción del Anuario de Bellas
Artes, Museos y Artes Plásticas.
k) Actuar como comité científico de los Congresos,
Jornadas y Encuentros de carácter ordinario que se realicen
sobre el tema convocadas por la Consejería de Cultura, y
proponer el nombramiento de los Comités encargados de organizar
los de carácter extraordinario. I) Informar preceptivamente
a la Dirección General de Bellas Artes, sobre las solicitudes
de exportación de bienes muebles de valor histórico-artístico.
II) Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean
sometidas por el Director General de Bellas Artes.
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