| La Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de
Castilla y León, ha venido a regular en su articulado todo
lo referente a los museos y colecciones museográficas en
la Comunidad Autónoma de Castilla para el logro de sus objetivos
generales la Ley establece, entre otros mecanismos, el Sistema de
Museos de Castilla y León, definido, en su artículo
35,como el conjunto organizado de museos, colecciones museográficas,
organismos y servicios que se configuran como instrumento para la
ordenación, cooperación y coordinación de los
mismos.
Formando parte de dicho Sistema, y como órgano asesor y
consultivo del mismo, la Ley contempla en su artículo 39,
la constitución del Consejo de Museos de Castilla y León,
el cual estará integrado por vocales procedentes de instituciones
y sectores relacionados con la actividad museística, con
las funciones que se relacionan en el artículo 40 de la Ley,
previéndose en la misma que su composición y organización
se establecerá por vía reglamentaria.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo y
previa deliberación de la Junta de Castilla y León
en su reunión del día 6 de octubre de 1994,
DISPONGO:
Artículo 1º .- Constitución. Se constituye el
Consejo de Museos de Castilla y León, como órgano
asesor y consultivo del Sistema de Museos de Castilla y León.
Art. 2º .- Adscripción. El Consejo de Museos de Castilla
y León estará adscrito a la Consejería de Cultura
y Turismo a través de la Dirección General de Patrimonio
y Promoción Cultural y actuará de acuerdo con las
normas que se establecen en el presente Decreto y en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Art. 3º .- Funciones. Son funciones de este Consejo:
a) Dictaminar sobre el reconocimiento de museos y colecciones y
su integración en el Sistema de Museos de Castilla y León.
b) Ser oído sobre los proyectos de creación de museos
dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma
así como sobre el establecimiento de museos concertados y
las condiciones de los conciertos.
c) Informar sobre las cuestiones que le someta la Administración
en materia de política museística e impulsar el cumplimiento
de las finalidades culturales propias de los centros museísticos.
d) Conocer sobre los proyectos de normas técnicas que, en
materia de documentación, ordenación o conservación
de fondos de los centros museísticos, elabore la Administración
de la Comunidad Autónoma.
e) Conocer las aportaciones al Fondo para la Protección
y Adquisición de Bienes Culturales.
f) Elevar a la Consejería cualquier tipo de propuesta en
relación con temas de competencia del Consejo.
g) En general, ser órgano de asesoramiento y consulta de
la Administración de la Comunidad Autónoma en todo
lo referente al desarrollo de sus competencias en materia de museos.
Art. 4º .- Composición. 1. Componen el Consejo de Museos
de Castilla y León su Presidente, su Vicepresidente, un Secretario
y siete vocales.
2. La presidencia del Consejo de Museos de Castilla y León
corresponderá al Director General de Patrimonio y Promoción
Cultural y la vicepresidencia al Jefe del Servicio de Museos y Arqueología.
3. La distribución de las vocalías será la
siguiente:
a) Dos representantes del Cuerpo Facultativo de Conservadores de
Museos destinados en Castilla y León.
b) Un representante de los museos y colecciones museográficas
de la Iglesia en Castilla y León.
c) Un representante de los museos y colecciones museográficas
de las órdenes religiosas en Castilla y León.
d) Un representante de los museos y colecciones museográficas
de las administraciones locales de Castilla y León.
e) Un representante de los museos y colecciones museográficas
de otras instituciones o de titularidad privada de Castilla y León,
y
f) Un profesor universitario perteneciente a una de las Universidades
de Castilla y León.
4. Los vocales serán nombrados y revocados libremente por
el Consejero de Cultura y Turismo, a propuesta del Director General
de Patrimonio y Promoción Cultural.
5. El cargo de vocal del Consejo de Museos de Castilla y León
tendrá una duración máxima de dos años,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente por períodos de la
misma duración.
6. El Consejo de Museos tendrá un Secretario, con voz y
sin voto, que será un Técnico de la Dirección
General de Patrimonio y Promoción Cultural, designado por
el Director General.
7. A las reuniones del Consejo de Museos podrán asistir,
con voz y sin voto, las personas que convoque el Presidente para
informar sobre asuntos determinados.
Art. 5º .- Funcionamiento. 1. El Consejo de Museos se reunirá
como mínimo dos veces al año y, en todo caso, cuantas
veces sea convocado por su Presidente.
2. El Consejo de Museos podrá constituir en su seno Ponencias
y Comisiones de trabajo para temas determinados a propuesta de su
Presidente.
3. El Presidente podrá ser sustituido por el Vicepresidente
en los casos de ausencia o enfermedad.
Art. 6. - Asistencias. Por el desempeño de sus funciones,
los vocales del Consejo Asesor tendrán derecho a percibir
las indemnizaciones por asistencia, desplazamientos y manutención
que reglamentariamente se determinen.
Valladolid, 6 de octubre de 1994.
El Presidente de la Junta de Castilla y León
Fdo.: Juan José Lucas Jiménez
El Consejero de Cultura y Turismo
Fdo.: Emilio Zapatero Villalonga
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