DECRETO 174/1994, de 28 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la visita publica a los museos de titularidad estatal gestionados por la Junta de Castilla y León.

 

 

La Comunidad de Castilla y León asumió la gestión de museos de titularidad estatal en el marco del Convenio suscrito el 5 de junio de 1986 con el Ministerio de Cultura, modificado por Acuerdo de 17 de junio de 1992, ejerciéndose esta gestión de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Desarrollo de esta Ley ha sido el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, que ha visto redactado de nuevo su artículo 22, relativo a la visita pública gratuita, por el Real Decreto 496/1994, de 17 de marzo, que ha modificado el régimen general de acceso a los mismos, en virtud de la sentencia de 15 de marzo de 1994 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Para dar aplicación a este Real Decreto, en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 1 de julio de 1994 se publicó la Orden de 28 de junio de 1994, del Ministerio de Cultura, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos a dicho Ministerio que es de aplicación en su mayor parte a los museos gestionados por las Comunidades Autónomas.

En su virtud y para adecuar esta norma a las peculiaridades de nuestra región, es por lo que, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Cultura y Turismo, y conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1989, de 9 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 28 de julio de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1º . - Precios de entrada a los museos. 1. Se aprueban los siguientes precios de entrada a los museos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de Castilla y León:

a) Museos provinciales: 200 ptas.

b) Anexos y filiales de los museos provinciales, así como instalaciones provisionales de estos últimos: 100 ptas.

2. Se establece un bono anual, de carácter no personal, de 3.000 ptas., válido para visitar todos los museos provinciales, anexos y filiales de los mismos, así como instalaciones provisionales de aquéllos, durante todo el año natural.

Art. 2º . - Exenciones. Están exentos del pago del precio de entrada a los museos que menciona este Decreto:

a) Los menores de edad civil.

b) Los mayores de sesenta y cinco años o jubilados.

c) Los miembros de las fundaciones o asociaciones de amigos de Museo correspondiente, cuándo éstas hayan concertado la exención con la Junta de Castilla y León.

d) El voluntariado civil y educativo.

e) Los miembros del Consejo Internacional de Museos.

f) Los donantes de piezas a la Junta de Castilla y León respecto al museo donde éstas se hallan depositadas.

g) Los estudiantes de cualquier nivel que acrediten esta condición.

h) Los titulares de carné joven, carné de estudiante o sus correspondientes internacionales.

Art. 3º Precios reducidos. Tendrán derecho a una reducción de la mitad del precio de la entrada a los museos los grupos, vinculados a instituciones de carácter cultural o educativo, constituidos por quince o más miembros, previa solicitud de visita al Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia donde radique el museo, con una antelación mínima de quince días.

Art. 4º - Autorizaciones especiales. Los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León podrán autorizar la entrada gratuita o con precio reducido a las personas o grupos que la soliciten por motivos profesionales, de estudio o de investigación, respecto a los museos gestionados por la Administración regional que radiquen en la provincia donde ostentan competencia.

Art. 5º . - Visita pública gratuita. Los museos a los que se refiere este Decreto podrán ser visitados gratuitamente:

a) El sábado y el domingo, desde la hora de apertura hasta la hora de cierre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

b) El día 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

c) El día 18 de mayo, Día Internacional de los Museos.

d) El día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

e) El día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

Art. 6.º - Medidas de fomento. La Consejería de Cultura y Turismo podrá establecer otras fórmulas de abono para la visita a varios centros, o por períodos de tiempo, con tarifas especiales, para los museos a que se refiere este Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Consejero de Cultura y Turismo para desarrollar esta norma.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En Valladolid, a 28 de julio de 1994.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, en funciones

P.A. (Decreto 168/1994, de 22 de julio)

Fdo.: César Huidobro Díez

El Consejero de Cultura y Turismo

Fdo.: Emilio Zapatero Villalonga

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