| Artículo 1.
Se crea el Consejo Asesor Regional de Archivos, Bibliotecas y Museos,
previsto en las Leyes 5/1990, de 11 de abril de Museos, 6/1990 de
Archivos y Patrimonio Documental y 7/1990 de Bibliotecas y Patrimonio
Bibliográfico de la Región de Murcia, como órgano
colegiado de consulta y asesoramiento, adscrito a la Consejería
de Cultura,Educación y Turismo a través de la Dirección
General de Cultura.
Artículo 2.
El Consejo Asesor estará formado por los siguientes miembros:
1. Presidente: El Consejero de Cultura, Educación y Turismo.
2. Vicepresidente Primero. El Secretario Sectorial para la Cultura
y el Deporte.
3. Vicepresidente Segundo. El Director General de Cultura.
4. Vocales:
- Los titulares de los servicios de bibliotecas, museos y archivos,
que, en sudefecto, podrán ser sustituidos, respectivamente,
por los directores de la Biblioteca Pública y Museo de Murcia
y del archivo histórico que se determine.
- Un representante de la Universidad de Murcia.
- Un vocal en representación de los Municipios de la Región
designado por la Federación de Municipios de la Región
de Murcia.
- Un vocal en representación de las Asociaciones Profesionales
del sector con mayor implantación en la Región y designado
por las mismas.
- Tres miembros designados por el Consejero de Cultura, Educación
y Turismo, a propuesta del Director General de Cultura, entre aquellas
personas de reconocido prestigio y conocimiento en estas materias.
Asistirá con voz pero sin voto un funcionario adscrito a
la Dirección General de Cultura, quien actuará como
Secretario.
Artículo 3.
Son funciones del Consejo Asesor:
a) Informar los proyectos de normas técnicas y reglamentos
de funcionamiento de los centros integrados en los Sistemas de Archivos,
Bibliotecas y Museos, que se adopten en ejecución y desarrollo
de las leyes que les afectan.
b) Conocer la planificación general que, en materia de archivos,
bibliotecas y museos, elabore anualmente la consejería.
c) Estudiar los modelos de convenios de colaboración con
otras instituciones públicas o privadas y las condiciones
de su integración en los Sistemas de Archivos,Bibliotecas
y Museos.
d) Asesorar sobre los programas de actuación de la Consejería en
materia de fomento de la lectura, conservación y difusión de fondos
documentales, e investigación y acrecentamiento de los museos.
e) Proponer a la Consejería la adopción de cuantas mediadas estime
oportuno para la protección y defensa del patrimonio bibliográfico
y documental, y de aquellos otros bienes muebles recogidos o no,
en los archivos, bibliotecas y museos de la Región.
f) Informar sobre cuantas otras cuestiones relacionadas con estas
materias les sean sometidas a consulta por el Consejero de Cultura,
Educación y Turismo.
Artículo 4.
1. Son funciones del Presidente:
a) Representar al Consejo Asesor en cuantos actos sea procedente.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones, garantizando el cumplimiento
de las leyes.
c) Dirimir con voto de calidad los empates en las votaciones.
d) Recabar los informes y documentos que se estimen necesarios para
un mejor conocimiento del Consejo Asesor.
e) El Presidente podrá delegar sus funciones en los Vicepresidentes.
2. Son funciones de los Vicepresidentes:
a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Colaborar en el ejercicio de las funciones que correspondan al
Presidente.
c) Realizar todas aquellas funciones que específicamente le sean
encomendadas por el Presidente.
3. Son funciones de los vocales:
a) Intervenir en las deliberaciones y emitir su voto para adopción
de los acuerdos del Consejo Asesor.
b) Formular, en su caso, propuestas, enmiendas orales y votos particulares
a los informes del Consejo Asesor.
4. Son funciones del Secretario:
a) Preparar y cursar por orden del Presidente y previa su aprobación
la convocatoria y Orden del día de las sesiones del Consejo Asesor,
en el que podrán incluirse las propuestas formuladas por escrito
por los vocales, siempre que hayan sido recibidas por el Presidente
con adecuada antelación para ser debatidas en la siguiente sesión.
b) Prestar asistencia al Consejo Asesor en el curso de las sesiones.
c) Llevar y custodiar los libros de actas de las reuniones del Consejo
y cuanta otra documentación que con él se relacione.
5. Los vocales no podrán hacerse representar ni delegar su voto
en otra persona, a excepción de lo señalado en el primer apartado
del artículo 2.4 del presente decreto.
Artículo 5.
La convocatoria, el régimen de constitución, la adopción
de acuerdos y, en general, el funcionamiento del Consejo Asesor
se regirá por lo dispuesto en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre
de los órganos consultivos de la Administración Regional
y en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos
colegiados.
Artículo 6.
Los miembros del Consejo Asesor podrán percibir las dietas
de asistencia reglamentariamente establecidas.
Disposiciones finales
1. Se faculta al Consejero de Cultura, Educación y Turismo
para que pueda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo
y ejecución de este Decreto.
2. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el "Boletín Oficial de la
Región de Murcia".
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