| Corresponde a la Comunidad Autónoma
de Extremadura la competencia exclusiva en materia de Museos de
interés para La Comunidad Autónoma, como se recoge
en el articulo 7.1.12 del Estatuto de Autonomía aprobado
por ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero; y en tal sentido
el ejercicio pleno de las potestades legislativas y reglamentarias
así como la función ejecutiva respetando, en todo
caso, el ámbito competencial constitucionalmente establecido
La Ley l6I1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español,
consagra en su artículo 59.3 el concepto de Museo como las
instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan,
investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación
y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico,
artístico científico y técnico o de cualquier
otra naturaleza cultural. Tomando como base este principio y enriqueciéndolo
con otra categoría como son las Exposiciones Museográficas
Permanentes, en cuanto que conjunto de colecciones expuestas con
criterios museísticos pero sin los medios materiales y humanos
que poseen los primeros, se pretende configurar un sistema que promueva
la información necesaria para el desarrollo de los citados
fines.
La Red de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes
habilitará las medidas oportunas para arbitrar la comunicación
entre los distintos museos y colecciones Todo ello ha de redundar
en una mayor calidad de la oferta cultural de los extremeños
a través de planes periódicos y estudio de las necesidades
museísticas de la región.
Se crea la Comisión Extremeña de Museos en funciones
consultivas y de asesoramiento en la que tienen cabida las instituciones
tanto públicas coma privadas.
Se definen en los Capítulos II y III las funciones y requisitos
mínimos, a efectos del presente Decreto, de los Museos y
Exposiciones Museográficas Permanentes respectivamente.
El Capitulo IV institucionaliza el Registro de Museos y Exposiciones
Museográficas Permanentes, así como el procedimiento
de inscripción en el mismo.
Se hace finalmente en el Capítulo V, un tratamiento de los
fondos dispuestos por la Red Extremeña de Museos y Exposiciones
Museográficas Permanentes como medida de garantía
para su conservación acceso y estudio y como parte integrante
del rico Patrimonio Cultural de Extremadura.
Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio
y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión
de 2 de julio de 1996,
DISPONGO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Sección Iª. Objeto, ámbito de aplicación
y definiciones.
ARTICULO I.
I.-EI presente Decreto tiene por objeto dotar a la Comunidad Autónoma
de Extremadura de una estructura organizativa y funcional en la
que se articulan, de forma operativa, la gestión Cultural
y científica de sus Museos y Exposiciones Museográficas
Permanentes. Se crea así la Red Extremeña de Museos
y Exposiciones Museográficas Permanentes como sistema de
gestión del Patrimonio Cultural mueble de Extremadura.
2.-Quedarán sometidos al régimen que establece este
Decreto, los Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes
tanto de titularidad pública como privada existentes en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo los museos de titularidad
y gestión estatal. Aquellos centros no incluidos, no podrán
beneficiarse de las ventajas que depare la pertenencia a la Red
Extremeña de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes.
ARTICULO 2..
I.-A los efectos previstos en este Decreto, son museos las instituciones
de carácter permanente, sin fines de lucro, al servicio del
interés general de la Comunidad y su desarrollo. abiertas
al público, destinadas a acopiar, conservar adecuadamente,
estudiar y exhibir de forma científica, didáctica
y estética conjuntos y colecciones de valor o interés
cultural.
2,-Tendrán la consideración de Exposiciones Museográficas
Permanentes, aquellas colecciones de bienes de valor histórico.
artístico, científico y técnico expuestos con
criterios museísticos en un local permanente y que carezcan
de personal técnico propio. servicios complementarios y capacidad
suplementaria de almacenamiento, custodia y gestión de fondos.
Sección 2ª Medios, funciones y composición
ARTlCULO 3º
I.-EI servicio de Archivos. Museos y Artes Plásticas de la
Dirección General de Patrimonio Cultural asumirá la
gestión administrativa de la Red de Museos y Exposiciones
Museográficas Permanentes prestando apoyo técnico
y desempeñando las labores de inspección a los Museos
y Exposiciones Museográficas Permanentes; asimismo, desarrollará
las actividades de estudio, planificación y administración
de las necesidades museísticas de la región.
2. - Se constituye la Comisión Extremeña de Museos
y Exposiciones Museográficas Permanentes como instrumento
consultivo y asesor, en las materias propias de la Red.
ARTÍCULO 4.º - En particular, son Aciones de la Comisión
Extremeña de Museos
a) Asesorar al Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Patrimonio en materia
de política actuaciones museísticas de la región.
b) Informar de la creación de nuevos Museos y Exposiciones
Museográficas Permanentes
c) Informar los expedientes de obras y montaje que se vayan a realizar
en los Museos Exposiciones Museográficas Permanentes 4e la
Red Extreme6a de Museos,
d) Informar los expedientes de propuesta de inscripción o
baja en el Registro de Museos y Exposiciones Museográficas
Permanentes de Extremadura.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Consejería
de Cultura s20 y Patrimonio,
ARTICULO 5º - La Comisión Extremeña de Museos
y Exposiciones Museográficas Permanentes, tendrá su
sede en Mérida y estará compuesta por
a) Presidente/a: El/La llmo./a Sr./a Director/a General de Patrimonio
Cultural.
b) Secretario/a: El/La ]efe/a de Servicio de Archivos, Museos y
Artes Plásticas can voz y sin voto.
c) Vocales: En número de catorce, designados por el/la Excmo./a
Sr./a Consejero/a de Cultura y Patrimonio de la siguiente manera
- Dos a propuesta de tos museos no financiados por la ]unta de Extremadura.
- Dos a propuesta de los museos financiados en más de un
10% por la Junta de Extremadura en sus gastos corrientes, o en cuya
construcción y puesta en marcha haya contribuido ésta
con más de un 20% del presupuesto,
- Dos a propuesta de las Exposiciones Museográficas Permanentes.
- Dos a propuesta de las Diputaciones Provinciales de Cáceres
y Badajoz, respectivamente.
- Uno a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias
de Extremadura.
- Uno a propuesta de la Comisión Mixta Junta de Extremadura-
Iglesia Católica.
- Cuatro elegidos entre profesionales de reconocido prestigio en
el campo museístico.
Se reunirá una vez al semestre en sesión ordinaria,
y en extraordinaria por decisión del Presidente o cuando
lo solicite la mitad más uno de sus miembros.
ARTICULO 6. - La pertenencia a la Comisión Extremeña
de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes será
honorífica, teniendo para los vocales una duración
de dos años; y no devengará retribuciones, sin perjuicio
de la percepción de indemnizaciones por razón de asistencias
y desplazamientos, que se someterá a la normativa en vigor
en la materia.
CAPITULO II DE LOS MUSEOS
ARTICULO 7.. - Para poder ser reconocidos por la Junta de Extremadura,
a efectos de su inclusión en el Registro de Museos, éstos
habrán de desarrollar las siguientes funciones:
a) La custodia en las mejores condiciones de orden y conservación
de sus colecciones.
b) La catalogación científica de sus fondos.
c) La exhibición ordenada de sus colecciones, atendiendo
a criterios de difusión, divulgación, comprensión
y estética dirigida tanto al público en general como
a sus diferentes sectores específicos en particular.
d) La investigación en el ámbito de sus colecciones
o de su especialidad. Esta función se entenderá tanto
como la acción positiva propia como la prestación
de los servicios necesarios a la desarrollada por otras instituciones
o Personas.
e) La organización de cuantas actividades contribuyan al
conocimiento y difusión de sus colecciones y especialidad.
f) Cualquier otra función contenida en sus normas estatutarias
o que se le encomiende por disposición legal o reglamentaria.
ARTICULO 8. - Los museos habrán de cumplir necesariamente
los siguientes requisitos mínimos. a efectos de su inclusión
en el Registro:
a) Instalaciones permanentes, suficientes y adecuadas a la custodia
y exhibición de sus colecciones.
b) Sistemas activos y pasivos de seguridad que garanticen cuanto
menos la prevención de actos vandálicos y robos. y
la difusión de la alarma en caso de producirse éstos.
c) Condiciones de climatología interior adecuadas a la conservación
de sus colecciones.
d) Montaje según criterios museográficos y orientados
a su comprensión por parte del público general.
e) Dotación de personal técnico y auxiliar suficiente.
f) Inventario y Libro de Registro según modelos reglamentariamente
establecidos por la Consejería de Cultura y Patrimonio, y
que además de la información técnica pertinente
reflejarán la propiedad y situación jurídica
de cada objeto o conjunto de objetos.
g) Horario de apertura al público no inferior a quince horas
semanales, de las que como mínimo cinco serán en fines
de semana.
h) Presupuesto que garantice su funcionamiento.
i) Compromiso de enviar a la Consejería de Cultura y Patrimonio
memoria anual de visitantes. altas y bajas en las colecciones. y
cuantas le sean requeridas por ésta, en la forma y modelos
que reglamentariamente se determinen.
CAPITULO III DE LAS EXPOSICIONES MUSEOGRÁFlCAS PERMANENTES
ARTICULO 9.. - Con la finalidad de dotar de una adecuada asistencia
técnica y de inventariado a las Exposiciones Museográficas
Permanentes reconocidas por la Junta de Extremadura, la Consejería
de Cultura y Patrimonio propondrá al museo que atendiendo
a criterio de proximidad geográfica y afinidad temática
pueda prestar la referida colaboración de asistencia, mediante
la suscripción del oportuno convenio.
ARTICULO 10.. .las Exposiciones Museográficas Permanentes
reunirán los siguientes requisitos a efectos de su inclusión
en el Registro:
a) Instalaciones permanentes suficientes y adecuadas a su función
y naturaleza.
b) Sistemas activos y pasivos de seguridad.
c) Condiciones de climatología interior adecuadas a la conservación
de los fondos.
d) Dotación propia de personal de vigilancia.
e) Horario de apertura al público no inferior a cinco horas
semanales.
f) Presupuesto que garantice su funcionamiento.
CAPITULO IV
DEL REGISTRO DE MUSEOS y EXPOSICIONES MUSEOGRÁFlCAS PERMANENTES
ARTICULO 11..
1.-Se crea el Registro de Museos y Exposiciones Museográficas
Permanentes de Extremadura, cuya gestión administrativa será
asumida por el Servicio de Archivos. Museos y Artes Plásticas.
2.-En el Registro podrán inscribirse de oficio todos los
centros museísticos propios de la Junta de Extremadura. los
museos de titularidad estatal gestionados por ésta y aquellos
otros centros de titularidad pública o privada expresamente
reconocidos por la Junta de Extremadura.
3- La inscripción en el Registro es requisito indispensable
para la integración del Museo o Exposición Museográfica
Permanente en la Red: acceder a las eventuales ayudas económicas
de la Junta de Extremadura, recibir apoyo técnico de la misma
y ser depositario de préstamos entre sí de piezas
o exposiciones temporales.
ARTICULO 12.. - Con independencia de los centros citados en el artículo
anterior, los Ayuntamientos, fundaciones y demás personas
físicas y jurídicas, públicas o privadas que
deseen promover la inscripción de un Museo o Exposición
Museográfica Permanente en el Registro, deberán remitir
a la Dirección General de Patrimonio Cultural la siguiente
documentación:
a) Solicitud de reconocimiento que para las corporaciones públicas
será por acuerdo plenario de sus órganos de gobierno;
para los patronatos y fundaciones por acuerdo mayoritario de su
Junta de Gobierno u organismo equivalente.
b) Relación pormenorizada de las piezas que integran las
colecciones. especificando en cada caso su propiedad y situación
dominical en que se encuentran
c) Informe redactado por técnico competente sobre la naturaleza
y entidad de las colecciones.
d) Informe redactado por técnico competente especificando
el tipo de instalaciones museísticas de que dispone el centro
y las condiciones de climatología interior del local o edificio.
e) Informe emitido por un arquitecto sobre la adecuación
del local que albergará los fondos. donde deberá constar
la superficie e instalaciones técnicas. Acompañará
a este informe un plano y un alzado acotados a una escala de 1/100
como mínimo y cuanta documentación gráfica
fuera pertinente.
f) Informe emitido por técnico competente sobre la seguridad
presentada por el local o edificio frente a robos e incendios, especificando
las instalaciones de sistemas específicos si los hubiera
o las que deban ser instalados.
g) Certificación sobre el personal técnico. administrativo
o vigilante adscrito al centro, especificando su titulación
y la naturaleza de su relación jurídica con el promotor
del centro. además del horario en que deberán cumplir
su jornada laboral.
h) Certificación relativa al horario de apertura al público.
i) Certificación de las consignaciones presupuestarias para
el funcionamiento del centro. especificando por separado las partidas
de personal y de gastos corrientes.
ARTICULO 13.. -El/la Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Patrimonio
podrá resolver en cada caso la inscripción en el Registro
de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes en un
plazo no superior al año a contar desde la presentación
de la solicitud a propuesta de la Dirección General de Patrimonio
Cultural. previo informe de la Comisión Extremeña
de Museos. La resolución será publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, no obstante, la no resolución dentro
del plazo establecido producirá efectos desestimatorios de
la pretensión.
ARTICULO 14..
1.-Serán causas de baja en el Registro:
a) la solicitud razonada del responsable del Museo o Exposición
Museográfica Permanente.
b) El incumplimiento de la necesaria autorización expresa
de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la salida de
fondos de los centros integrados en la Red cuya titularidad ostenta
la Comunidad Autónoma de Extremadura, o sin la necesaria
comunicación para los restantes.
c) El incumplimiento grave del presente Decreto, previa instrucción
del oportuno expediente incoado al efecto por la Consejería
de Cultura y Patrimonio. con audiencia al interesado.
1.-la baja en el Registro será resuelta por el/la Excmo./a
Sr./a Consejero/a de Cultura y Patrimonio a propuesta de la Dirección
General de Patrimonio Cultural y oída la Comisión
Extremeña de Museos. la resolución. que será
publicada en el Diario Oficial de Extremadura, contemplará
necesariamente las medidas cautelares a adoptar para la protección
de las colecciones.
CAPITULO V DE LOS FONDOS
ARTICULO 15.. - La Junta de Extremadura, a través de la Consejería
de Cultura y Patrimonio. velará por garantizar el acceso
a los Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes así
como el estudio de las colecciones que los integran, sin perjuicio
de las restricciones que por razón de conservación
de los bienes o de la función propia del centro se pudieran
establecer.
ARTICULO 16.. Todos los fondos integrados en los Museos y Exposiciones
Museográficas Permanentes forman parte del Patrimonio Cultural
de Extremadura y quedan sujetos a lo que establezca la legalidad
vigente.
ARTICULO 17.. Los fondos de los centros integrados en la Red Extremeña
de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes, cuya
titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, no podrán
salir de la misma sin la autorización expresa de la Consejería
de Cultura y Patrimonio, aunque fuese en calidad de depósito
o préstamo temporal; los restantes quedarán obligados
a comunicar, con carácter previo, a la Consejería
de Cultura y Patrimonio la salida de los fondos.
ARTICULO 18.. El régimen de disposición de los fondos
integrados en los Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes
de la Red se ajustará, a los efectos de este Decreto, a una
de las dos situaciones siguientes:
a) En propiedad: en la que el titular dominical del objeto es el
titular del Museo Exposición Museográfica Permanente.
b) En depósito: en la que el titular del objeto es una persona
pública o privada diferente del titular del Museo o Exposición
Museográfica Permanente, actuando el centro como mero depositario
de la pieza. El depósito deberá constituirse mediante
documento jurídicamente válido y estipular las obligaciones
y derechos de cada una de las partes. En caso contrario, se presumirá
que el depositario se subroga en todos los derechos y obligaciones
del propietario, salvo la nuda propiedad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
I.. -A los museos de titularidad estatal gestionados por la Junta
de Extremadura les será de aplicación lo contemplado
en los correspondientes convenios de gestión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
I.. - La Comisión Extremeña de Museos y Exposiciones
Museográficas Permanentes se constituirá en el plazo
de seis meses desde la publicación del presente Decreto.
2.. - Los centros museísticos de cualquier tipo existentes
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo los de titularidad
estatal o autonómica. deberán presentar a efectos
de su inscripción en el Registro. en el plazo de seis meses
desde la publicación de este Decreto, la documentación
exigida en el artículo 12.
DISPOSlCIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones previas, de igual o inferior
rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este
Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
I.. - Se autoriza a la Consejería de Cultura y Patrimonio
para dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo
y ejecución del presente Decreto.
2.. - El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 2 de julio de 1996. -
El Presidente de la Junta de Extremadura, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ
lBARRA
El Consejero de Cultura y Patrimonio, FRANCISCO MUÑOZ RAMIREZ
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